Acuerdo 004 de 2005
Acuerdo 4 de 2005 Comisión Nacional de Televisión
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 004
- Año
- 2005
- Fecha
- 19 de octubre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 004 DE 2005 (octubre 19) [Derogado por el art. 10, Acuerdo C.N.T.V. 01 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20125#10) por el cual se reglamenta la publicidad de cigarrillo, tabaco y bebidas con contenido alcohólico en televisión. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 76 y 77 de la Constitución Política y en los artículos 4°, 5° literal c), y 29 de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 182 de 1995 y el artículo 365 de la Constitución Nacional, la televisión es un servicio público inherente a la finalidad social del Estado;
Que de acuerdo con el artículo 366 de la Constitución Política, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana son finalidades sociales del Estado;
Que el artículo 1º de la Ley 182 de 1995 establece que la televisión es un servicio público vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país.
Que todos los estudios e investigaciones científicas en materia de medios de comunicación señalan que la televisión es el medio de mayor penetración social, decisiva en la formación de opiniones, valores, pautas de conducta individual y colectiva, hábitos y gustos en la población del país;
Que según el artículo 333 de la Constitución Política la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, y que la empresa tiene una función social que implica obligaciones;
Que el artículo 20 de la Constitución Política establece que los medios masivos de comunicación, como la televisión, son libres y tienen responsabilidad social;
Que la publicidad en el servicio público de televisión debe respetar los fines y p rincipios del mismo previstos en el artículo 2º de la Ley 182 de 1995, en especial los de protección de la juventud, la infancia y la familia y la preeminencia del interés público sobre el privado;
Que el artículo 29 de la Ley 182 de 1995 dispone que el servicio público de televisión estará sujeto a la intervención, dirección, vigilancia y control de la Comisión Nacional de Televisión, la cual podrá clasificar y regular los contenidos de la publicidad para promover su calidad y garantizar el cumplimiento de los fines y principios legales que rigen el servicio;
Que científicamente está comprobado que las bebidas de contenido alcohólico y el tabaco afectan la salud de quienes lo consumen y en no pocas ocasiones son causa de muerte, en proporciones significativas;
Que estudios sobre el consumo de bebidas de contenido alcohólico entre adolescentes y jóvenes en el país muestran un preocupante incremento del mismo entre estudiantes de secundaria y de educación superior;
Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, y una vez surtido el procedimiento establecido en el mismo, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en su sesión del 18 de octubre de 2005, según consta en Acta número 1198,**
RESUELVE:
Artículo 1°. _Ambito de aplicación._ El presente acuerdo tiene por objeto regular la publicidad directa, indirecta y promocional de cigarrillo, tabaco y bebidas con contenido alcohólico en los canales de televisión abierta, cerrada y satelital de los niveles de cubrimiento nacional, regional, zonal y local con y sin ánimo de lucro. Artículo 2°. _Prohibición._ Se prohíbe en televisión todo tipo de publicidad de cigarrillo, tabaco, y bebidas con contenido alcohólico. Artículo 3°._Régimen sancionatorio._ La infracción a lo previsto en este acuerdo dará lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en la Ley 182 de 1995, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 4°. _Transitorio._ La publicidad en materia de cigarrillos, tabaco y bebidas con contenido alcohólico en televisión que tiene por objeto utilizar un diseño gráfico y/o caracterización sonora o visual de una empresa, marca, producto o servicio, durante la transmisión de un evento deportivo o cultural, únicamente podrá emitirse hasta el 30 de abril de 2006, salvo en la franja infantil. A partir del 1° de mayo hasta el 30 de noviembre de 2006, en las transmisiones televisivas de eventos deportivos o culturales que sean patrocinados por las empresas productoras de cigarrillo, tabaco y bebidas con contenido alcohólico, únicamente podrá realizarse un reconocimiento al inicio y otro al final de la respectiva transmisión, referido solamente a la empresa patrocinadora y sin hacer expresa mención de sus productos y/o marcas específicas en audio, video o texto, salvo en la franja infantil. Artículo 5°. _Vigencia._ El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. A partir del 1º de diciembre del año 2006 queda totalmente prohibida en la televisión colombiana y sin excepción alguna, cualquier clase de publicidad o referencia a cigarrillo, tabaco y bebidas con contenido alcohólico. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2005. La Directora (E.),_ Adela Maestre Cuello._ (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario oficial 46067 de octubre 20 de 2005
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