Decreto 4652 de 2006
Decreto 4652 de 2006 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 4652
- Año
- 2006
- Fecha
- 27 de diciembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 4652 DE 2006 (Diciembre 27) _Por el cual se reglamenta el artículo[216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#216)de la Ley 1098 de 2006_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales, especialmente la señalada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, regulado en la Ley 1098 de 2006 _"por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia",_ debe estar dirigido a garantizar los derechos de los adolescentes, especialmente aquellos relacionados con la administración de justicia y su intervención en las actuaciones judiciales originadas en los delitos cometidos por adolescentes, así como la intervención y reparación de las víctimas;
Que en el Sistema Penal para Adolescentes, el proceso y las medidas adoptadas son de carácter específico, pedagógico y diferenciado respecto al sistema de adultos;
Que para garantizar el cumplimiento de los principios del Sistema Penal de Adolescentes y su adecuada aplicación, se requiere contar con los fundamentos técnicos, financieros, presupuestales y de gestión que permitan su implementación gradual con base en una planeación adecuada;
Que en virtud de lo anterior,**
DECRETA:
Artículo 1°.
Implementación gradual del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes_. La implementación gradual del Sistema Penal para Adolescentes comprende todos los procesos dirigidos a la preparación de su entrada en operación, tales como: 1. Estudios técnicos, financieros y presupuestales, infraestructura física y tecnológica y modelos de gestión y talento humano. 2. Organización de las competencias territoriales, adecuación de plantas de personal e implementación del modelo de gestión y centros de servicios judiciales. 3. Formación de funcionarios y empleados del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes. 4. Adecuación de la infraestructura física y tecnológica.
Parágrafo. Los anteriores procesos se iniciarán por parte del Consejo Superior de la Judicatura en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a partir del 1° de enero de 2007, y la puesta en operación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tendrá lugar a más tardar el día quince (15) de marzo de 2007, en los distritos judiciales señalados en el presente decreto.
Artículo 2°.
Gradualidad_. [Modificado por el Decreto Nacional 1494 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27695#0), [Modificado por el Decreto Nacional 3951 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27005#0), [Modificado por el Decreto Nacional 3840 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33207#0). El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes operará gradualmente, de conformidad con las siguientes fases: 1. Primera Fase: Distritos Judiciales de Bogotá y Cali. Iniciará su operación a más tardar el día quince (15) de marzo de 2007. 2. Segunda Fase: Distritos Judiciales de Medellín, Armenia, Pereira, Manizales, Buga, Bucaramanga, San Gil, Tunja y Santa Rosa. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1) de enero de 2008. 3. Tercera Fase: Distritos Judiciales de Cundinamarca, Antioquia, Ibagué, Neiva, Cúcuta y Pamplona. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de julio de 2008. 4. Cuarta Fase: Distritos Judiciales de Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Riohacha, Sincelejo, Montería, Valledupar y San Andrés. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de enero de 2009. 5. Quinta Fase: Distritos Judiciales de Villavicencio, Pasto, Quibdó, Yopal, Florencia y Arauca. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de julio de 2009.
Parágrafo. La implementación de las distintas fases que establece este artículo estará sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3°.
Las entidades que forman parte del Sistema Penal para Adolescentes prestarán su concurso y dispondrán lo pertinente para la implementación y puesta en operación el Sistema Penal de Adolescentes, de conformidad con los recursos que para el efecto destine el Gobierno Nacional.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia,_ Carlos Holguín Sardi._ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Alberto Carrasquilla Barrera._ El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46494 de diciembre 27 de 2006.
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