Decreto 4011 de 2006
Decreto 4011 de 2006 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 4011
- Año
- 2006
- Fecha
- 14 de noviembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 4011 DE 2006 (Noviembre 14) [Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 578 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23312#5) _Por medio del cual se corrigen unos yerros de la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"_ EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Delegatario de las Funciones Presidenciales de conformidad con el Decreto 3932 de noviembre 9 de 2006, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que sancionada y promulgada la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, se advirtieron errores mecanográficos;
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal señala que: Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán al igual que errores mecanográficos, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, admite la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real;
Que el texto definitivo aprobado contiene yerros al hacer referencia a artículos de la misma ley y otros errores mecanográficos;
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°.
Corríjase el inciso 3° del artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#32) de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así: _"Artículo 32. Derecho de asociación y reunión. Inciso 3°. En la eficacia de los actos de los niños las niñas y los adolescentes se e stará a la ley, pero los menores adultos se entenderán habilitados para tomar aquellas decisiones propias de la actividad asociativa, siempre que no afecten negativamente su patrimonio."
Artículo 2°.
Corríjase el inciso 3° del artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#73) de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así: _"Artículo 73. Programa de adopción. Inciso 3°. En la asignación de la familia que realice el Comité de Adopción, se dará prelación a las familias colombianas de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de este Código. El incumplimiento de esta norma dará lugar a las acciones disciplinarias del caso e invalidará la citada asignación".
Artículo 3°.
Corríjase el artículo [138 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#138)de la Ley 1098 de 2006 el cual quedará así: _"Artículo 138. Obligaciones especiales para las autoridades competentes de establecimiento de derechos. En todos los casos y de manera inmediata a su conocimiento, la autoridad competente deberá realizar la verificación de la garantía de derechos ordenada en el artículo 52 de esta ley".
Artículo 4°.
Corríjase el inciso segundo artículo [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#216) de la Ley 1089 de 2006, el cual quedará así: _"Artículo 216. Vigencia. Inciso 2°. "El artículo 199 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley".
Artículo 5°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 14 de noviembre de 2006. CARLOS HOLGUIN SARDI El Ministro del Interior y de Justicia,_ Carlos Holguín Sardi._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46453 de noviembre 15 de 2006.
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