Jurismart

Decreto 4007 de 2006

Decreto 4007 de 2006 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
4007
Año
2006
Fecha
14 de noviembre de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 4007 DE 2006 (noviembre 14) por el cual se modifican los artículos 2°, 3° y 6° y se deroga el artículo 4° del Decreto 3050 de 2002. EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 3932 del 9 de noviembre de 2006, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 57 de la Ley 70 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 70 de 1993, se ordenó la formulación de un Plan que fije las políticas de largo plazo, las cuales servirán como marco de referencia para las políticas del Plan Nacional de Desarrollo;

Que en desarrollo del citado artículo 57, el documento Conpes 3310 "Política de Acción Afirmativa para la Población Negra o Afrocolombiana", de septiembre 20 de 2004, incorporó en sus estrategias: _"formular el Plan Integral de Largo Plazo para la Población Negra o_ Afrocolombiana", el cual se encuentra en proceso de formulación;

Que se hace necesaria la armonización del proceso de formulación del Plan Integral de Largo Plazo para la Población Negra o Afrocolombiana con el proceso de formulación del Plan de Desarrollo de Comunidades Negras,**

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7385#2) del Decreto 3050 de 2002, quedará así: "Artículo 2°. _Integración_. La Comisión de Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras es una comisión técnica con un amplio conocimiento de las realidades de las comunidades negras. Su integración se definirá de acuerdo con el procedimiento especial que para el efecto adopten mediante acta en forma conjunta el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y de Justicia y los representantes de las Comunidades Negras ante la Subcomisión de Planeación y Desarrollo de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, en cumplimiento de la Ley 70 de 1993". Artículo 2°. El artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7385#3) del Decreto 3050 de 2002, quedará así: "Artículo 3°. _Sesiones_. La Comisión de Estudios operará, una vez se integre, en forma permanente hasta la aprobación del Plan Nacional d e Desarrollo en el Conpes. En todo caso, la Comisión deberá consignar sus acuerdos en actas que den soporte a los mismos. La Comisión podrá realizar invitaciones a funcionarios gubernamentales, expertos, académicos, representantes de las comunidades y otros sectores sociales". Artículo 3°. El artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7385#6) del Decreto 3050 de 2002, quedará así: "Artículo 6°.** _Función_. La Comisión de Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, será la responsable de la formulación y la consolidación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 70 de 1993. El Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras deberá ser entregado al Departamento Nacional de Planeación al menos un mes antes de la presentación del Plan Nacional de Desarrollo al Conpes, de manera que sea factible presentar sus propuestas como insumo para el Plan Nacional de Desarrollo".

Parágrafo. transitorio. El término descrito en el presente artículo no será aplicable para el período 2006-2010. Artículo 4°. _Vigencia y derogatorias_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículo 2°, 3° y 6° y deroga el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7385#4) del Decreto 3050 de 2002 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2006. CARLOS HOLGUIN SARDI El Ministro del Interior y de Justicia,_ Carlos Holguín Sardi._ La Directora del Departamento Nacional de Planeación,_ Carolina Rentería_ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46453 de noviembre 15 de 2006.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar