Decreto 3200 de 2006
Decreto 3200 de 2006 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 3200
- Año
- 2006
- Fecha
- 18 de septiembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 3200 DE 2006 (Septiembre 18) por el cual se modifican los artículos[9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16162#9)y[22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16162#22)del Decreto 973 de 2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en las Leyes 49 de 1990, 3ª. de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999 y 789 de 2002, Nota: El Decreto Nacional 973 de 2005 fue derogado por el Decreto Nacional 1160 de 2010.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16162#9) del Decreto 973 de 2005, el cual quedará así: "Artículo 9°. Fuente de recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Los recursos para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural corresponderán a los que se determinen en el Presupuesto General de la Nació n en cada vigencia y los que se obtengan de otras fuentes con este destino, así como las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensación Familiar, equivalentes al porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo rural, sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado a los recursos del Fondo del Subsidio Familiar, Fovis. El porcentaje de estos recursos será establecido mediante acto administrativo por la Superintendencia del Subsidio Familiar en el mes de enero de cada año. En caso de no presentarse postulaciones durante el último trimestre de asignación del Fovis de cada vigencia, estos recursos podrán destinarse a la asignación de subsidios de vivienda de interés social urbana. Los excedentes y/o rendimientos financieros de los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural, cuando los hubiere, podrán ser utilizados de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Los excedentes se asignarán conforme al porcentaje para la distribución de recursos para política sectorial y departamental rural previsto en el artículo 10 del presente decreto. 2. Los rendimientos financieros serán utilizados para atender familias vinculadas a Proyectos de la Bolsa de Política Sectorial Rural. 3. En todo caso, si agotada la aplicación de los numerales 1 y 2 quedaran recursos disponibles por comprometer, estos serán utilizados en la bolsa que requiera completar la totalidad de los proyectos presentados". Artículo 2°. El artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16162#22) del Decreto 973 de 2005, quedará así: "Artículo 22. Período de postulación. Para cada vigencia presupuestal, se realizará una convocatoria para la presentación de proyectos por parte de las entidades oferentes; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las fechas de apertura y cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disponibilidad de recursos provenientes del presupuesto nacional. No obstante lo anterior, en caso de que no resultaren suficientes proyectos elegibles en relación con los recursos disponibles, se podrá realizar una nueva convocatoria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las fechas de apertura y cierre de nuevas convocatorias, de acuerdo a las recomendaciones que establezca la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural. El porcentaje de los recursos parafiscales destinados para vivienda de interés social rural, será otorgado en su totalidad en cada vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y el Decreto 975 de 2004 o la norma que lo modifique o adicione. El representante legal de cada Caja de Compensación Familiar, deberá establecer las fechas de postulación de acuerdo con los recursos disponibles y la demanda existente e informarlo a la Superintendencia del Subsidio Familiar". Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 9° y 22 del Decreto 973 de 2005. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46395 de septiembre 18 de 2006.
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