Decreto 2721 de 2006
Decreto 2721 de 2006 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2721
- Año
- 2006
- Fecha
- 11 de agosto de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 2721 DE 2006 (agosto 11) por el cual se reglamentan los artículos [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#34) del Decreto-ley 1421 de 1993 y [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#58) de la Ley 617 de 2000. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucional y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la organización territorial establecida por la Constitución Política, Santa Fe de Bogotá está organizada como Distrito Capital, sujeto al régimen político, fiscal y administrativo señalado por la Constitución y las leyes especiales;
Que los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000 reconocen el pago de honorarios a los Concejales del Distrito Capital, fijando que su cuantía por cada sesión a la que concurran será igual a la remuneración mensual del Alcalde Mayor dividida por veinte (20); Que, únicamente para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital, es necesario precisar el alcance de la expresión remuneración mensual, a que aluden los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000;
Que de conformidad con los considerandos antes expuestos es necesario reglamentar los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000, [Ver el Decreto Nacional 1187 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1489#0) **
DECRETA:
Artículo 1º.** Unicamente para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que aluden los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000, la remuneración mensual del Alcalde Mayor de Bogotá está conformada por la asignación básica, los gastos de representación, la prima técnica y la doceava parte de la bonificación de dirección que el Alcalde Mayor disfrute.
Artículo 2º.** Lo establecido en el presente decreto no modifica lo dispuesto en el Decreto [4353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15506#58) de 2004.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46357 de agosto 11 de 2006.**
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