Decreto 2434 de 2006
Decreto 2434 de 2006 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2434
- Año
- 2006
- Fecha
- 18 de julio de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2434 DE 2006 (julio 18) [Derogado por el art. 83, Decreto Nacional 066 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28244#83) _Por el cual se reglamenta la Ley[80](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#0)de 1993, se modifica parcialmente el Decreto[2170](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5798#0)de 2002 y se dictan otras disposiciones_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°.**_Publicidad de proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia._ Las entidades estatales publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones al contenido de los documentos antes mencionados. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. La publicación a que se refiere este artículo se hará en el Portal Unico de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del presente decreto. En aquellos casos en que la entidad no cuente con los recursos tecnológicos que provean una adecuada conectividad para enviar la información al Portal deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto.
Parágrafo 1°. Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#24.n.1) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%), de la menor cuantía. De igual manera se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal i) del numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#24.n.1) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo en lo que se refiere a las características de los bienes que por su naturaleza n o deban revelarse.
Parágrafo 2°. Se exceptúan de la aplicación de este artículo los procesos que tengan carácter reservado de conformidad con la ley.
Artículo 2°.
Publicidad de los pliegos de condiciones o términos de referencia_. Las entidades publicarán los pliegos de condiciones o términos de referencia definitivos de los procesos de licitación o concurso público. En dichos documentos podrán incluir los temas planteados en las observaciones, relevantes para el proceso de selección. La publicación a que se refiere este artículo se hará en el Portal Unico de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del presente decreto. En aquellos casos en que la entidad no cuente con los recursos tecnológicos que provean una adecuada conectividad para enviar la información al Portal deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto.
Parágrafo 1°. Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el parágrafo 1° del artículo anterior y los previstos en los literales a), g) y h) del numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#24.n.1) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. De igual manera se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal i) del numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#24.n.1) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo en lo que se refiere a las características de los bienes que por su naturaleza no deban revelarse.
Parágrafo 2°. Se exceptúan de la aplicación de este artículo los procesos que tengan carácter reservado de conformidad con la ley. Artículo 3. _De la información contractual por medios electrónicos. _Las entidades sometidas a la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993 harán la publicidad electrónica de los documentos y actos a que se refiere el presente artículo a través del Portal Unico de Contratación, de conformidad con los mecanismos y procedimientos de reporte de información que defina el Ministerio de Comunicaciones. Con base en lo anterior, se publicarán los siguientes documentos: 1. Los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia en los procesos de licitación o concurso público cuando menos con diez (10) días calendario de antelación a la apertura del proceso de selección correspondiente. En el caso de procesos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#24.n.1) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, cuando menos con cinco (5) días calendario de antelación a la apertura. 2. Las observaciones y sugerencias a los proyectos a que se refiere el numeral anterior y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas. 3. El acto que dispone la apertura al proceso de selección. 4. Los pliegos de condiciones o términos de referencia definitivos de los procesos de licitación o concurso público y de contratación directa. 5. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones o términos de referencia y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las respuestas a las mismas. 6. Las adendas a los pliegos de condiciones o términos de referencia. 7. El acta de la audiencia pública para la r ealización de la conformación dinámica de la oferta en los procesos de contratación directa de menor cuantía, en los casos en que aplique. 8. El informe de evaluación a que se refiere el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#30.n.8) del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. 9. El acto de adjudicación y el acta de la audiencia pública de adjudicación si esta última se hubiere celebrado, en los procesos de licitación o concurso público. En el caso de los procesos de contratación directa, se deberá publicar el acto administrativo de adjudicación. 10. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección. 11. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a esta. 12. La información relativa a entrega de informes y productos de los contratos. 13. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral. 14. Los contratos celebrados como consecuencia de la declaratoria de urgencia manifiesta, así como el acto administrativo que la declara. 15. [Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 4375 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22389#2), con el siguiente texto: _La invitación a presentar ofertas a las cooperativas o asociaciones de entidades territoriales, a que se refiere el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 2170 de 2002, así como los contratos que se celebren como consecuencia de esos procesos.
Parágrafo 1°. La publicación de los actos y documentos a que se refiere el presente artículo deberá hacerse en la fecha de su expedición o a más tardar el día hábil siguiente.
Parágrafo 2°. El plazo general de permanencia de los documentos e información a que se refiere el presente artículo se iniciará de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo anterior y terminará dos años después de la fecha del acto de liquidación de los contratos. En aquellos casos en que el proceso de selección correspondiente sea declarado desierto, el plazo se iniciará a partir de las fechas definidas para cada caso y terminará dos años después de la fecha de ejecutoria del acto de declaratoria de desierta.
Parágrafo 3°. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1° de este decreto, este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refieren los literales a), g) y h) del numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#24.n.1) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. En el caso de los contratos derivados de la causal de contratación directa de urgencia manifiesta a que se refiere el literal f) del numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#24.n.1) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, se publicará lo previsto en el numeral 14 del presente artículo. En el evento de la causal de contratación directa de menor cuantía se exceptúan los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez porciento (10%) de la misma. De igual manera se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal i) del numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#24.n.1) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo en lo que se refiere a las características de los bienes que por su naturaleza no deban revelarse. [Ver la Resolución del Min. Comunicaciones 2507 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21956#0)
Artículo 4°.
Utilización progresiva del Portal Unico de Contratación_. La obligación de publicar en el Portal Unico de Contratación a que se refiere el artículo anterior, será cumplida de conformidad con el siguiente cronograma: | Entidades del nivel nacional centralizado. | 1 mes después de la entrada en vigencia del presente decreto. ---|--- Entidades del nivel nacional descentralizado | 2 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. Entidades del nivel territorial departamental centralizado y del Distrito Capital. | 4 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. Entidades del nivel territorial departamental descentralizado. | 5 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. Entidades del nivel territorial distrital o municipal en categorías 1, 2 y 3 o | 6 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto. Entidades del nivel territorial distrital o municipal en categorías 4, 5 y 6. | 7 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia de la obligación de publicar en el Portal Unico de Contratación, de conformidad con los plazos dispuestos en el presente artículo, las entidades deberán desmontar de sus páginas web la información a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, En caso de mantener dicha información las entidades tendrán la obligación de garantizar que la misma será igual en su contenido a la que sea publicada en el Portal Unico de Contratación.
Artículo 5°.
Estrategia para las entidades que no cuentan con infraestructura tecnológica_. Las entidades públicas que no cuenten con los recursos tecnológicos que provean una adecuada conectividad para enviar la información a que se refiere el artículo 3° del presente decreto al Portal Unico de Contratación, deberán reportar esta circunstancia al Ministerio de Comunicaciones, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente decreto, así como informar la estrategia y plan de acción que desarrollarán a efecto de cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 3° del presente decreto.
En la comunicación de que trata el inciso anterior, las entidades deberán señalar el lugar en el que podrán ser consultados en forma gratuita los documentos a que se refiere el artículo 3° del presente decreto.
Artículo 6°.
Régimen de transición_. Los artículos 1°, 2° y 21 del Decreto 2170 de 2002 se seguirán aplicando hasta las fechas establecidas en los artículos 4° y 5° del presente decreto, según la naturaleza de la entidad correspondiente.
La información relativa a los procesos de selección q ue se inicien antes de las fechas de publicación en el Portal Unico de Contratación a que se refieren los artículos 4° y 5°, se mantendrá en la página web de cada entidad, pero ajustándose en su contenido y plazos de permanencia a lo dispuesto en el artículo 3° del presente decreto.
Artículo 7°.
Vigencia_. El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 1°, 2°, 21 y 26 del Decreto 2170 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° del presente decreto.
** Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa, Camilo Ospina Bernal.
La Ministra de Comunicaciones, Martha Elena Pinto de De Hart.
El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación, Mauricio Santa María Salamanca.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46334 de julio 19 de 2006.
**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…