Decreto 1631 de 2006
Decreto 1631 de 2006 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1631
- Año
- 2006
- Fecha
- 26 de mayo de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 1631 DE 2006 (Mayo 26) Por el cual se adiciona y se modifica el Decreto 2353 de 2001 reglamentario del inciso 2° del artículo 227 de la Ley 685 de 2001 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 227 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001 señala dentro de las obligaciones de los propietarios privados del subsuelo, pagar "no menos del 0.4% del valor de la producción calculado o medido al borde o boca de mina, pagadero en dinero o en especie";
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-669 de 2002, manifestó que corresponde al Gobierno Nacional de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 227, (...) _"reglamentar la materia a que dicho inciso se refiere, es decir, el monto, recaudo y distribución de las regalías que deben pagar los propietarios privados del subsuelo por la explotación de los recursos naturales no renovables";_ De otra parte, señala que _"es claro que el reconocimiento de dicha propiedad privada no enerva las potestades estatales de regular la explotación de esos recursos y de exigir el pago de regalías por dicha explotación. No obstante, las condiciones en que el legislador podrá establecer dicho pago no serán necesariamente las mismas que se establecen de manera general, pues deberá considerarse que en este caso por excepción, el Estado no es el propietario del subsuelo ni de los recursos no renovables sobre cuya explotación recae la regalía";_ En igual sentido señaló los criterios a tener en cuenta por parte del Gobierno para fijar el monto de las regalías mencionadas, para lo cual deberá: _(...) "determinar el monto de dichas regalías de acuerdo con criterios objetivos tales como las condiciones de explotación de los mismos, los costos en que el propietario de los recursos incurre, el deterioro ambiental que dicha explotación genere, el impacto social que la misma produzca, o la carga tributaria que sobre la misma explotación exista, entre otras consideraciones";_ Que la explotación de metales preciosos por parte de propietarios privados de minas pagan impuesto y regalías por disposición del artículo 152 de la Ley 488 de 1998, razón por la cual debe preservarse el equilibrio económico de estas explotaciones;
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, previa delegación del Ministerio de Minas y Energía elaboró los estudios técnico-económicos que permiten fijar el porcentaje de regalías a ser pagadas por los titulares de los reconocimientos de propiedad privada, RPP;
Que en la actualidad existen en el país 55 títulos de reconocimiento de propiedad privada vigentes inscritos en el Registro Minero Nacional de los cuales 3 corresponden a la explotación de carbón y 52 a metales preciosos;
Que el estudio elaborado por la Unidad de Planeación Minero-Energética en el cual se realizó una sensibilización para varios posibles escenarios, entre sus conclusiones establece: "Para los metales preciosos aplica un impuesto para las explotaciones de los títulos RPP de 4% que en principio, pone en igualdad de condiciones a estos titulares con los demás productores, sin embargo, los RPP deben pagar adicionalmente lo correspondiente a la regalía de 0.4% (...)". En los térmi nos anteriores el porcentaje sugerido a aplicar de acuerdo con el estudio de la Unidad de Planeación Minero-Energética es del 0.4%;
Que los RPP de carbón número 434 y número 031 por presentar unos niveles de producción mínimos, al establecer un porcentaje del pago de regalías mayor al 0.4% no generaría un mayor impacto en la economía de la Nación y por el contrario puede ser significativo para los costos de producción de las empresas, presentando un perjuicio económico para las mismas;
Que para el RPP número 011, una regalía igual o superior a 0.4% equivale a una porción de los ingresos mayor al 5%, que es el porcentaje que pagan las explotaciones mineras de carbón de propiedad del Estado; por lo que al establecer un porcentaje de regalías superior al 0.4%, haría que esta explotación minera se encuentre en desventaja económica frente a otras similares de propiedad del Estado; De acuerdo con los resultados del estudio elaborado por la Unidad de Planeación Minero-Energética para la fijación del porcentaje de regalías de los Reconocimientos de Propiedad Privada de Carbón pueden aplicarse dos alternativas: un porcentaje igual para todos los titulares, o niveles diferenciados de acuerdo con las condiciones particulares de cada título. Por esta razón el Ministerio de Minas y Energía opta por fijar un porcentaje de regalías igual para todos los Reconocimientos de Propiedad Privada de Carbón;
Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, se establece un porcentaje diferenciado para el pago de regalías de Carbón en términos de producción, en el sentido que para producciones menores de tres millones de toneladas el porcentaje corresponde al 5%, en tanto que para producciones mayores a tres millones de toneladas se paga un porcentaje equivalente al 10%. Consecuente con lo anterior, con base en la información que arroja el mencionado estudio de la Unidad de Planeación Minero-Energética, para el caso de los Reconocimientos de Propiedad Privada de Carbón con producciones menores de tres millones de toneladas resulta procedente fijar un porcentaje de pago de regalías del 0.4% y para aquellos Reconocimientos de Propiedad Privada de Carbón con producciones mayores a tres millones de toneladas un porcentaje de pago de regalías del 0.6%; En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°. Declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Fallo de marzo 01 de 2011,** [Exp. 2011-N34178](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41770#0). La explotación de metales preciosos (oro, plata y platino) por parte de los titulares de reconocimiento de propiedad privada inscritos en el Registro Minero Nacional, pagarán el 0.4% de regalías sobre el valor de la producción calculado o medido en boca o borde de mina.
Artículo 2°.
Declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Fallo de marzo 01 de 2011,** [Exp. 2011-N34178](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41770#0). Para las explotaciones de los Reconocimientos de Propiedad Privada de carbón RPP números 031, 434 y 011, con una producción inferior a tres millones de toneladas, pagarán el 0.4% de regalías sobre el valor de la producción calculado o medido en boca o borde de mina.
Artículo 3°.
Declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Fallo de marzo 01 de 2011, [Exp. 2011-N34178](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41770#0). Para las explotaciones de los Reconocimientos de Propiedad Privada de Carbón RPP números 031, 434 y 011, con una producción mayor a tres millones de toneladas, pagarán el 0.6% de regalías sobre el valor de la producción calculado o medido en boca o borde de mina. Artículo 4°**. Modificar el parágrafo del artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15085#3) del Decreto 2353 de 2001, modificado por el artículo 1° del Decreto 136 de 2002, el cual quedará así:
Parágrafo. Para la respectiva declaración, el propietario privado del subsuelo tendrá en cuenta el precio del mineral en boca o borde de mina fijado mediante delegación por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y que se encuentre vigente al momento de la liquidación y pago de la obligación. Artículo 5°. La autoridad minera podrá realizar visitas técnicas de verificación de la producción, con el objeto de realizar la liquidación de las regalías, cuando considere que los pagos de regalías de los reconocimientos de propiedad privada inscritos en el Registro Minero Nacional, no corresponden a la producción declarada para el período liquidado. Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto 136 de 2002 y adiciona y modifica en lo pertinente el Decreto 2353 de 2001.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días de mayo de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46280 de mayo 26 de 2006.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…