Decreto 1521 de 2006
Decreto 1521 de 2006 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1521
- Año
- 2006
- Fecha
- 19 de mayo de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1521 DE 2006
(Mayo 19)
_Por el cual se modifica el Decreto[2676](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153919)de 2005_ __ **El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1º de la Ley 16 de 1990 y 1º de la Ley 101 de 1993, y
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153919#1) del Decreto 2676 de 2005 quedará así: "En desarrollo del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, destínanse los recursos no utilizados en la compra de cartera, a la implementación de una línea especial de crédito que se otorgará, a través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, a los productores agropecuarios que exporten su producción, directa o indirectamente, cuando respecto del proyecto objeto de financiación no se hubieran beneficiado de otro programa, y a los productores agropecuarios que se encuentren en municipios ubicados en la zona de amenaza volcánica del Galeras, de acuerdo con el mapa de riesgos realizado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas. Igualmente serán beneficiarios de dicha línea especial de crédito, los productores agropecuarios afectados por el invierno, que se encuentren en una situación de desastre o de calamidad pública de conformidad con el procedimiento que para tal fin determine la Oficina de Atención y Prevención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.". Artículo 2º. El artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153919#2) del Decreto 2676 de 2005 quedará así: "Las condiciones financieras de los créditos que se concedan con cargo a lo establecido en el artículo anterior, serán las establecidas en el artículo 4º de la Resolución número 12 del 20 de septiembre de 2005 proferida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.". Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153919#1)º y [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153919#2) del Decreto 2676 de 2005 y deroga el Decreto 4603 de 2005. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del,es de mayo de del año 2006.**
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Viceministra Técnica de Hacienda, y Crédito Público encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
_María Inés Agudelo Valencia._
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
_Andrés Felipe Arias Leiva._
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