Decreto 1115 de 2006
Decreto 1115 de 2006 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1115
- Año
- 2006
- Fecha
- 18 de abril de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1115 DE 2006 (Abril 18) [Derogado por el artículo 3 del Decreto Nacional 1141 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39328#3) por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 392 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1º.**_Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría de obra pública para contribuyentes declarantes_. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1354 de 1987, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultoría de obra pública que realicen la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, en favor de personas naturales, jurídicas y demás entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor total del pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen en favor de los consorcios y uniones temporales cuyos miembros se encuentren obligados a declarar.
Parágrafo. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por concepto de consultoría de obra pública sea una persona natural no obligada a declarar o un consorcio o una unión temporal cuyos miembros, personas naturales, no se encuentren obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención es del diez por ciento (10%) del valor total del pago o abono en cuenta. Sin embargo, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por el concepto de que trata este Decreto en favor de personas naturales o de consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales, será del seis por ciento (6%) en los siguientes eventos: a) [Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 379 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22977#6). Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural, directamente o como miembro del consorcio o unión temporal beneficiario del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2006 el valor de $66.888.000; cifra que será reajustada anualmente; b) [Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 379 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22977#6). Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural o a un consorcio o unión temporal, se desprenda que en cabeza de una misma persona natural, directamente o como miembro de un consorcio o unión temporal, los ingresos superan en el año gravable 2006 el valor de $66.888.000; cifra que será reajustada anualmente. En este evento la tarifa del seis por ciento (6%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor; Artículo 2º. _Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. ** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Alberto Carrasquilla Barrera._ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46243 de abril 18 de 2006.
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