Decreto 961 de 2006
Decreto 961 de 2006 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 961
- Año
- 2006
- Fecha
- 30 de marzo de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 961 DE 2006 (marzo 30) [Derogado por el art. 12, Decreto Nacional 4815 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27924#12) por el cual se modifica el artículo[8°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9329#8)del Decreto 1915 de 2003 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 716 de 2001, el inciso 2° del artículo 840 del Estatuto Tributario y el artículo 79 de la Ley 998 de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9329#8) del Decreto 1915 de 2003 el cual queda así: "Artículo 8°. Administración y disposición de los bienes entregados en dación en pago antes y después de la vigencia de la Ley 716 de 2001. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá administrar y disponer de los bienes entregados en dación en pago, dentro de los procesos Concursales y de Liquidación Forzosa Administrativa de las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o entregarlos para su administración y/o venta a la Central de Inversiones S. A., o a cualquiera otra entidad que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La administración comprende el recibo, registro, tenencia, custodia, mantenimiento, conservación, comodato y demás aspectos relacionados con la preservación física y productividad del bien, que garanticen su aprovechamiento. El comodato se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9ª de 1989. En el evento que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, requiera para el ejercicio de sus funciones alguno de los bienes de que trata el pre sente decreto, lo podrá usar, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, incluirá dentro de su presupuesto anual una partida que permita atender las erogaciones que ocasionen la administración y disposición de los bienes recibidos en dación en pago". Artículo 2°. Administración y disposición de bienes. La administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación en pago de deudas tributarias, administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1915 de 2003. Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 8° del Decreto 1915 de 2003. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Javier Montenegro Trujillo. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46227 de marzo 31 de 2006.
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