Jurismart

Decreto 398 de 2006

Decreto 398 de 2006 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
398
Año
2006
Fecha
8 de febrero de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 398 DE 2006 (febrero 8) [Derogado por el art. 6, Decreto Nacional 627 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23178#6) por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 a de 1992,

DECRETA:

[Ver Decreto Nacional 399 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18994#0) Artículo 1°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2006 queda determinado así. | NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL | LIMITE MAXIMO ASIGNACION BASICA MENSUAL ---|--- DIRECTIVO | $6.373.223 ASESOR | $5.938.334 EJECUTIVO | $4.148.401 PROFESIONAL | $3.640.909 TECNICO | $1.537.837 ASISTENCIAL | $1.522.577

Artículo 2°.

**Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

**

Artículo 3°.

El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 4°.

Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 5°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto [941](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16160#0) de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2006 con excepción de lo previsto en el artículo 3° de este Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46177 de febrero 09 de 2006.

**

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar