Decreto 219 de 2006
Decreto 219 de 2006 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 219
- Año
- 2006
- Fecha
- 26 de enero de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 219 DE 2006 (enero 26) [Derogado por el art. 83, Decreto Nacional 066 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28244#83) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 y se efectúan modificaciones y adiciones al artículo[4°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1371#4)del Decreto 855 de 1994. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los siguientes numerales al artículo 4° del Decreto 855 de 1994, así: "22. La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que comprende las raciones de campaña, el abastecimiento de las unidades en operaciones, en áreas de instrucción y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de instalación militar o policial; incluyendo su adquisición, suministro, transporte, almacenamiento, manipulación y transformación, por cualquier medio económico, técnico y/o jurídico". "23. El diseño, adquisición, construcción, adecuación, instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua residual y de desechos sólidos, que requieran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para el desarrollo de la misión y funciones que les han sido asignadas por la constitución y la ley". "24. Los bienes y servicios que sea necesario adquirir con cargo a las partidas fijas o asimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuestales asignadas en los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios electorales". Artículo 2°. Modifícase el numeral catorce (14) del artículo 4° del Decreto 855 de 1994, que quedará como a continuación se establece: "14. Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equipos de sanidad de campaña y equipos militares de campaña destinados a la defensa nacional y al uso privativo de la fuerza pública". Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro del Interior y de Justicia, encargado de las funciones del Ministro del Interior y de Justicia, Luis Hernando Angarita Figueredo. El Ministro de Defensa Nacional, Camilo Ospina Bernal. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46164 de enero 27 de 2006.
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