Decreto 626 de 2006
Decreto 626 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 626
- Año
- 2006
- Fecha
- 29 de diciembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 626 DE 2006 (Diciembre 29) "Por el cual se dictan normas sobre sustitución del espacio público, en el marco de la Ley 9ª de 1989" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I.Que el artículo 6º de la Ley 9 de 1989 establece que "El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes; entendiéndose que dicha ley no limito en tiempo dicha posibilidad". II.Que el artículo 4º del Decreto Nacional 1504 de 1998 consagró la posibilidad de variar el destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público, a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores, atendiendo, entre otros criterios, los de calidad, accesibilidad y localización; y que a su vez dicho artículo no limitó en tiempo dicha posibilidad de variación. III.Que el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispone: "Artículo 437. Sustitución de zonas de uso público
(artículo 276 del Decreto 469 de 2003). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nacional 1504 de 1998, las zonas de uso público incluidas en el espacio público existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente revisión, de oficio o a solicitud de parte, podrán ser variadas en los instrumentos de planeamiento que desarrollen o complementen el Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando sean sustituidas por otras de características o dimensiones equivalentes o superiores y atendiendo en todo caso los criterios de calidad, accesibilidad o localización. La sustitución de que trata el inciso anterior, podrá hacerse mediante su pago compensatorio en los fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y parqueaderos de que trata el artículo 472 del Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 619 de 2000, en la forma que lo determine la reglamentación. La sustitución de que trata el presente artículo deberá realizarse en un término máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acto.
Parágrafo. Las propuestas de sustitución del espacio público se someterán a consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial previamente a su aprobación por parte de la administración distrital". IV.Que el Artículo 15º del Decreto 348 de 2005 "Por el cual se reglamenta el artículo [437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#437) del Decreto Distrital 190 de 2004, y se establece el procedimiento de sustitución de zonas de uso público" señala que "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, las sustituciones de que trata la presente reglamentación deberán ser aprobadas a más tardar el día 22 de diciembre de 2006, fecha hasta la cual rige el presente Decreto". V.Que a la fecha, la Administración Distrital ha recibido la mayoría de las propuestas sin la totalidad de los requerimientos ajustados al Decreto mencionado y se hace necesario continuar con el mecanismo de sustitución de zonas de uso público y así recuperar espacio público para la ciudad, en especial en sectores deficitarios, dentro del compromiso de la actual Administración contemplado en el Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá Sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión". VI.Que fueron expedidos los Planes Maestros de Equipamientos en el mes de agosto de 2006 en los cuales se ordena que los equipamientos localizados en zonas de cesión pública destinada a parques se sometan al mecanismo de sustitución de zonas de uso público con el objeto de articularse con el Plan Maestro de Espacio Público adoptado por el Decreto 215 de 2005 que busca recuperar espacio público perdido por estas ocupaciones y alcanzar la meta de 6 m2 de espacio público por habitante dentro de las escalas metropolitana, zonal y vecinal. VII.Que en los artículos 6º de la Ley 9ª de 1989 y 4º del Decreto Nacional 1504 de 1998 no se estableció término alguno para efectuar el cambio de destinación de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas, razón por la cual, el término previsto en el inciso tercero del artículo 437 del Decreto 190 de 2004 no es preclusivo, sino apremiante para efectos de la recuperación y definición de la propuesta de espacio público contenida en el respectivo Plan Maestro.
DECRETA:
Artículo 1º.
\- El procedimiento de sustitución de zonas de uso público en el Distrito Capital se rige por los artículos [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#6) de la Ley 9ª de 1989, [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1259#4) del Decreto Nacional 1504 de 1998, y por el Decreto Distrital 348 del 23 de septiembre de 2005.
Artículo 2º.
\- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17631#15) del Decreto 348 de 2005.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D.C. CATALINA VELASCO CAMPUZANO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…