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Decreto 621 de 2006

Decreto 621 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
621
Año
2006
Fecha
29 de diciembre de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 621 DE 2006 (Diciembre 29) Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 100, GALERIAS, ubicada en la localidad de TEUSAQUILLO. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos[ 334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#334)y[ 426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426)del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y,

CONSIDERANDO Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 100, GALERIAS, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT).

Que la reglamentación de esta UPZ, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por el suelo de protección, el sistema de movilidad, la estructura socio-económica y espacial, las directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo.

Que la perspectiva del planeamiento de esta UPZ es desarrollar en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal, que permitan elevar la calidad de vida de sus habitantes.

Que la UPZ se caracteriza por ser una zona altamente consolidada, con una posición estratégica en la ciudad respecto a la malla vial y al sistema de transporte masivo Transmilenio, en la medida en que es un destino frecuente de población flotante y lugar de intercambio de bienes y servicios a escala urbana.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 100, GALERIAS, se conforma a partir de los siguientes elementos: 1) Estructura Ecológica Principal: Conformada por el Canal de Río Arzobispo, los corredores ecológicos viales de la Avenida Caracas, Avenida Pablo VI (Calle 53), Avenida Francisco Miranda (Calle 45), Avenida José Celestino Mutis (Calle 63), cuyo potencial radica en su conservación e integración al Sistema de Espacio Publico. 2) Estructura Funcional y de Servicios: El sistema de movilidad se integra principalmente por la Avenida José Celestino Mutis (Calle 63), Avenida Pablo VI (calle 53), la Avenida Caracas (Carrera 14), la Avenida Ciudad de Quito (NQS- Carrera 30), la Avenida Francisco Miranda (Calle 45), la Avenida Colombia (Carreras 21 y 24), integrando los dotacionales de equipamientos educativos, y de culto que caracterizan sectores reconocidos en la UPZ, con proyección a la ciudad. 3) Estructura socio económica y espacial: Se conforma a partir de la organización de las actividades residenciales, dotacionales y comerciales.

Que los sectores normativos 4 y 9 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 100, GALERIAS, son de interés cultural, en concordancia con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial, las normas para estos sectores están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, de sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas, al igual que al mejoramiento y recuperación de las condiciones de habitabilidad y uso de los inmuebles para su eficiente aprovechamiento e integración con la dinámica productiva de la ciudad.

Que es necesario integrar a la reglamentación de la UPZ los parámetros referentes a la emisión de ruido establecidos en el Decreto Nacional No. 948 de 1995 y en la Resolución No. 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que para la adopción de la presente normativa urbanística, sirvieron de base los estudios y análisis de las siguientes variables y procesos: 1. Estudios de población y su proyección de crecimiento. 2. Estratificación socio económica. 3. La proyección de la malla vial y su cronograma. 4. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público. 5. Identificación y cálculo de cargas urbanísticas, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad. 6. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalías.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) inició el proceso de participación ciudadana en desarrollo del mandato contenido en el artículo 4 de la ley 388 de 1997. En una primera fase se realizó una reunión con las autoridades de la Localidad de Teusaquillo (Alcalde Local y Junta Administradora Local - JAL) el día 10 de mayo de 2005. En la segunda fase de participación ciudadana se realizaron dos talleres de trabajo con la comunidades primero de caracterización y estructura urbana el 18 de mayo de 2005 y el segundo, un taller de norma urbana el 6 de Julio de 2006, en los cuales se presentaron las propuestas de estructura y norma y se analizaron las observaciones y recomendaciones de los ciudadanos.

Que las propuestas e inquietudes una vez evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se respondieron puntualmente mediante el oficio No. 2-2006-01379 del 18 de Enero de 2006, dirigido a la Alcaldía Local y Junta Administradora Local de Teusaquillo, con copia a cada una de las personas que presentaron propuestas.**

DECRETA:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.

POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 100, GALERIAS. A. Política General de la UPZ No. 100 GALERIAS

** * Organizar las actividades de la UPZ, de tal forma que el fortalecimiento de la función productiva propia de una zona articulada a la ciudad central, pueda desenvolverse junto con los núcleos de equipamientos educativos y de culto, sin perjuicio de la calidad de vida de las zonas residenciales que contiene.
1. Política de Movilidad * Potenciar la conectividad de la UPZ con la estructura de movilidad conformada por el sistema de transporte masivo de Transmilenio, en sentido oriente - occidente. * Promover los instrumentos de planeamiento específicos que mejoren la movilidad peatonal al interior de la UPZ.

2. Política sobre espacio público

* Proteger, recuperar, restaurar y mantener los elementos de la Estructura Ecológica Principal, en particular el corredor Ecológico de Ronda del Río Arzobispo, haciendo énfasis en el mejoramiento de sus condiciones ambientales. * Incrementar la oferta de espacios arborizados y la conexión ecológica hacia la Reserva Forestal Protectora Bosque de Cerros Orientales, los corredores ecológicos viales, y los parques de escala vecinal, como transformación positiva del territorio. * Aprovechar paisajísticamente el potencial ecológico que representa la Ronda del Río Arzobispo en los términos que establece el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004. * Consolidar el espacio público local a través de la integración de los proyectos que se desarrollen en los espacios públicos de la UPZ de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 51 del Decreto 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público; en especial los subsistemas viales y de transporte a través de acciones integrales de diseño urbano. * Promover el disfrute público y la defensa colectiva de los valores ambientales de los sectores y subsectores por parte de la ciudadanía.

3. Política de conservación de Sectores e Inmuebles de Interés Cultural * Integrar a la dinámica de usos y mercado del suelo urbano, los bienes de interés cultural identificados en el inventario patrimonial del Distrito Capital, garantizando la protección y mejoramiento de sus valores patrimoniales tanto arquitectónicos, como urbanos y ambientales. 4. Política de Renovación Urbana * Ofrecer suelo para la localización de actividades de mayor jerarquía, con énfasis en vivienda y equipamientos mediante englobes y promover la localización del comercio metropolitano sobre el eje de la Avenida Caracas, de conformidad con el cuadro anexo Nº 3 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. * Aprovechar la dinámica generada por la implementación del sistema de transporte masivo, "Transmilenio" para generar suelo destinado a equipamientos y vivienda y atender el déficit de espacio público. B. Estrategias en la UPZ No. 100 GALERIAS: 1. En relación con usos y ocupación del suelo * Delimitar las zonas específicas de comercio cualificado en función de su accesibilidad y proyección sobre los ejes de la malla vial. * Promover la permanencia del uso residencial. * Aumentar los índices de edificabilidad, a lo largo de la Avenida Ciudad de Quito (NQS- Carrera 30), de la Avenida Pablo VI (calle 53), de la Avenida Caracas (Carrera 14) y de la Calle 63, los cuales estarán sujetos a condiciones mínimas sobre el tamaño de los predios y contribución al espacio público.

2. En relación con el Espacio Público:

* Conectar la red de andenes con los corredores ecológicos viales, con el corredor Ecológico del Río Arzobispo y con los parques de escala vecinal y de bolsillo para cohesionar como lugar urbano el territorio de la UPZ (Decretos 190 de 2004 y 215 de 2005). * Aprovechar los proyectos de los subsistemas viales y de espacio público a desarrollar en las vías arterias y en la malla vial intermedia para fortalecer, consolidar y mejorar la calidad ambiental e incrementar la oferta de espacios arborizados de la UPZ. * Recuperar y mantener los parques urbanos, de escala vecinal y de bolsillo de la UPZ

3. En relación con la Movilidad

* Integrar los elementos del sistema de movilidad con que cuenta la UPZ, a las estaciones específicas del sistema de transporte masivo, Transmilenio. * Adoptar la malla vial intermedia consignada en la Plancha Nº 1 de la presente reglamentación.

4. En relación con el Tratamiento de Conservación.

* Asignar usos adecuados con la viabilidad estructural y de edificabilidad de los bienes de interés cultural que permitan potenciarlos e integrarlos con la dinámica productiva de la ciudad.

5. En relación con el Tratamiento de Renovación Urbana

* Delimitar zonas de renovación urbana otorgando aprovechamientos a partir de la dinámica generada por la implantación del sistema masivo de transporte "Transmilenio" condicionado a los correspondientes aportes al espacio público y a equipamientos, mediante la ejecución de planes parciales. * Promover proyectos con uso residencial al interior de los sectores de renovación.

6. En relación con los instrumentos de gestión urbanística.

* Aplicar los instrumentos de gestión urbanística definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, para contribuir de esta manera a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ No.100 GALERIAS.

**

Artículo 2.

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 100, GALERIAS. La estructura básica de la UPZ, consignada en la Plancha No. 1, que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, en el sistema de movilidad, en el sistema de espacio público y en su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que se planteen en desarrollo del POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados. El suelo de protección, el sistema de movilidad y el sistema de espacio público construido, hacen parte de las estructuras, ecológica principal, funcional y de servicios Su localización y componentes se describen a continuación: a) Suelo de protección. Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 100, GALERIAS que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según el artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y se rigen por las siguientes disposiciones: | ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL ---

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