Decreto 611 de 2006
Decreto 611 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 611
- Año
- 2006
- Fecha
- 29 de diciembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 611 DE 2006 (Diciembre 29) "Por el cual se implementa para el año 2007 el mecanismo de aportes voluntarios Bogotá sin indiferencia. Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de las facultades que le confieren los artículos 38, numerales 3 y 14, y 39 del Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que los logros alcanzados por Bogotá en cobertura y calidad de los servicios básicos provistos a sus habitantes han permitido avanzar hacia una ciudad moderna; sin embargo presenta índices de pobreza y desempleo con aumentos considerables, que afectan cerca de la mitad de sus ciudadanos, los cuales no cuentan con ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas de bienes y servicios.
Que Bogotá para avanzar en la construcción de una sociedad justa y equitativa, requiere la participación ciudadana solidaria, como manifestación del compromiso colectivo en cumplimiento del Pacto Social contra la pobreza para garantizar la provisión de los mínimos vitales a la población más vulnerable.
Que para contar con una ciudad humana, justa e incluyente, es necesario ampliar la cobertura y mejorar los servicios a los ciudadanos, para lo cual es imprescindible realizar un mayor esfuerzo financiero.
Que el mayor esfuerzo financiero puede provenir de un aporte voluntario de los ciudadanos que refleje su disposición a participar en el logro de objetivos colectivos con los que se sienten identificados y que éste acorde con su capacidad económica.
Que por lo anterior y con el fin de lograr la ejecución de la mayoría de los proyectos prioritarios y de beneficio para la ciudadanía en general, se previó implementar el mecanismo de aporte voluntario, que consistirá en la donación que recibirá el Distrito de los particulares y que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo.
Que el Acuerdo 259 del 15 de diciembre de 2006 "Por el cual se establece un Aporte Voluntario para los Bomberos de Bogotá" señaló que el Distrito Capital a través de la Secretaría de Hacienda recaudará aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación con destino al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. Este se denominará «APORTE BOMBERIL VOLUNTARIO» y será un porcentaje o monto adicional del valor del impuesto predial unificado y del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros que resulte a cargo del contribuyente.
Que este mecanismo se desarrolla con el fin de avanzar hacia un esquema de contribución económica basado en la confianza del adecuado uso de los ingresos, que apunta a promover la solidaridad de la ciudadanía, el rendimiento transparente de cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de la gestión.
Que el mecanismo de aporte voluntario también permitirá a los ciudadanos que realicen estos aportes acceder a un esquema de "Presupuesto Participativo", mediante el cual podrán aportar para la ejecución de proyectos prioritarios a través de su aporte voluntario, dentro del marco del Plan de Inversiones del Distrito.
Que los más de 201.000 ciudadanos que participaron durante los últimos años en la iniciativa de aportes voluntarios, muestra la capacidad de respuesta política de sus habitantes para incidir efectivamente en su comunidad, herramienta que es necesario continuar fomentando, para cumplir el compromiso social contra la pobreza y la exclusión.
Que el artículo 1 del Decreto 457 de 2006 señala que los recursos voluntarios que las personas naturales o jurídicas, entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443 del Código Civil ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital - donaciones y se recaudarán por la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución del Secretario de Hacienda. Dichos recursos serán destinados a los programas que el donante advierta y en su defecto a los programas sociales prioritarios en el Plan Desarrollo Que la Administración con el fin de atender las preferencias mostradas por los ciudadanos, implementará el mecanismo de aportes voluntarios "Bogotá sin indiferencia" durante el año 2007, con los proyectos bandera del Plan de Desarrollo Bogotá sin Indiferencia "un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" y conforme con el Acuerdo 259 del 15 de diciembre de 2006 que establece como destinación un Aporte Voluntario para los Bomberos de Bogotá.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
- Recepción de aportes voluntarios de los contribuyentes. La Secretaría de Hacienda del Distrito Capital para el año 2007, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital. El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2007. Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo.
Parágrafo. Los contribuyentes que gocen de beneficios o tratamientos preferenciales de no declaración y pago, o de declaración y no pago, de los impuestos predial unificado, de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores, podrán aportar voluntariamente en los respectivos formularios de declaración y pago, el equivalente al 10% del valor del impuesto que hubiesen debido pagar de no haber tenido derecho al beneficio.
Artículo segundo.
- Destinación del aporte voluntario. La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por el ciudadano, teniendo en cuenta el orden y priorización de los proyectos de inversión social elegidos por los aportantes en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos. Los recursos de los proyectos del aporte voluntario para los Bomberos de Bogotá, estarán destinados a financiar el mantenimiento, dotación, compra de equipo de rescate y nuevas maquinarias; como al desarrollo tecnológico en los campos de la prevención, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos que atiende el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y la ampliación del número de bomberos que se requiera para operar eficientemente.
Parágrafo. PRIMERO** : En caso que este criterio básico no permita redistribuir los excesos de financiación o existan montos destinados a alternativas que no se puedan realizar en la vigencia fiscal por desfinanciación, la administración reasignará estos recursos a los proyectos que se vayan a desarrollar y que hayan obtenido el mayor orden de preferencia entre los ciudadanos que aportaron voluntariamente. Esta regla no aplica para los aportes voluntarios realizados para los Bomberos de Bogotá.
Parágrafo. SEGUNDO** : Mientras los montos recaudados por concepto de pago voluntario se asignan al respectivo proyecto, serán administrados por la Dirección Distrital de Tesorería en las cuentas que conforman la unidad de caja. Los recursos recaudados por la Secretaría de Hacienda correspondientes al Aporte Voluntario para los Bomberos de Bogotá serán trasladados al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 22 de 1998 y las normas que lo modifiquen.
Parágrafo. TERCERO**. La Secretaría de Hacienda determinará el procedimiento de administración y ejecución de estos recursos de conformidad con los parámetros generales de asignación de los mismos señalados en este Decreto y por las normas presupuestales y contables vigentes.
Artículo tercero.
- Revisión por parte de la administración. La determinación y el valor del aporte voluntario no constituyen ingreso producto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente y por ello no será imputable a la declaración del período gravable sobre el cual está aportando voluntariamente, ni a sus obligaciones tributarias pendientes, ni serán objeto de revisión y por consiguiente no servirán de base para la liquidación de intereses de mora ni para la liquidación de sanciones.
Artículo cuarto.
- Certificación de los aportes. Los contribuyentes podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el aporte voluntario. Para tal fin, la Secretaría de Hacienda de Bogotá, emitirá a solicitud del contribuyente las respectivas certificaciones.
Artículo quinto.
- El presente Decreto rige a partir del primero de enero de 2007. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de diciembre de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda
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