Decreto 608 de 2006
Decreto 608 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 608
- Año
- 2006
- Fecha
- 29 de diciembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 608 DE 2006 (Diciembre 29) "Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos distritales para el año 2007" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de las facultades que le confieren el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993 y la Ley 242 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos 868 y 869 del Estatuto Tributario, el Gobierno Distrital adoptará antes del primero de enero de cada año, por decreto, los valores absolutos contenidos en las normas del Decreto Distrital 807 de 1993 y demás normas distritales, estos valores se reajustarán anual y acumulativamente en el cien por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, certificó mediante oficio No. 151 0091 del 15 de diciembre de 2006 que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados del primero (1º) de octubre de 2005 al primero (1º) de octubre de 2006 es del CUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE (4.87%) POR CIENTO.
DECRETA:
Artículo primero.
- Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2007, en las normas contenidas en los artículos 13, 22, 51, 69, 138 y 153 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 8 del Decreto Distrital 271 de 2002, serán los establecidos en el Decreto y/o Resolución que para efectos tributarios nacionales dicte el Gobierno Nacional para el año 2007.
Artículo segundo.
- Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2007, determinados en las siguientes normas sustantivas tributarias, se reajustan de acuerdo a la metodología legal vigente así: ACUERDO No. 77 de 2002 Artículo 2. Sistema Simplificado de pago del impuesto predial unificado. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a $7.941.000 e igual o menor a $52.321.000.
Parágrafo cuarto. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor a $7.941.000 estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado. ACUERDO No. 78 de 2002 Artículo 7. Monto máximo anual. La cuantía máxima de exención destinada anualmente para la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, será de ocho mil quinientos quince millones seiscientos cuarenta y ocho mil pesos ($8.515.648.000) ACUERDO No. 105 de 2003 Artículo 2. Tarifas. Las tarifas del impuesto predial unificado serán las siguientes: 1.Predios Residenciales Urbanos y Rurales: | Categorías de predios | Tarifa Por Mil | **Menos
---|---|--- Residenciales urbanos estratos 1, 2 y 3 Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre $7.941.000 y $52.321.000 | 2.0 | $0 Con base gravable inferior o igual a $27.679.000 | 4.0 | $0 Con base gravable superior a $27.679.000 | 6.0 | $55.000 Residenciales urbanos estrato 4 Con base gravable inferior o igual a $66.218.000 | 6.0 | $0 Con base gravable superior a $66.218.000 | 7.5 | $100.000 Residenciales urbanos estratos 5 y 6 Con base gravable inferior o igual a $175.414.000 | 7.0 | $0 Con base gravable superior a $175.414.000 | 9.5 | $439.000 Residenciales rurales Con base gravable inferior o igual a $22.189.000 | 4.0 | $0 Con base gravable superior a $22.189.000 | 7.0 | $66.000 **
2. Predios no residenciales:
Categorías de predios | Tarifa Por Mil | Menos ---|---|--- Comerciales en suelo rural o urbano Comerciales con base gravable inferior o igual a $61.664.000 | 8.0 | $0 Comerciales con base gravable superior a $61.664.000 | 9.5 | $92.000 Depósitos y parqueaderos Depósitos y parqueaderos con base gravable inferior o igual a $2.920.000 | 5.0 | $0 Depósitos y parqueaderos con base gravable superior a $2.920.000 | 8.0 | $7.000 Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable inferior o igual a $18.452.000 | 12.0 | $0 Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable superior a $18.452.000 | 33.0 | $388.000
Artículo tercero.
.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de diciembre de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda **
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