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Decreto 563 de 2006

Decreto 563 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
563
Año
2006
Fecha
29 de diciembre de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 563 DE 2006 (Diciembre 29) "Por el cual se suprime el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, y se ordena su disolución y liquidación" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numerales 9° y 10º del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, de las facultades conferidas por el Artículo 31 del Acuerdo 257 de 30 de noviembre de 2006 y las previstas en el Decreto - ley 254 de 2000 y la ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 322 dispone que Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organice como Distrito Capital, y su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Que con base en la Constitución Política, el Presidente de la República expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá ( hoy Bogotá Distrito Capital) contenido en el Decreto 1421 de 1993. Este Decreto en su artículo 38, confiere como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras: "... 6a Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. 9a Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. 10. Suprimir o fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo...." Por su parte, el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993 dispone que en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 ordinal 6o, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. En desarrollo de lo anterior, el Concejo de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo 257 de 2006 (noviembre 30) "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones", consagra en su artículo 31 los criterios y reglas generales a los cuales debe sujetarse el Alcalde o Alcaldesa Mayor para suprimir y fusionar organismos y entidades distritales. Con base en dichos criterios y reglas generales autoriza que podrán ser objeto de supresión o fusión las siguientes entidades: a.Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital b.Secretaría de Tránsito y Transporte c.Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT d.Fondos Rotatorios de Bienestar Social creados mediante el Acuerdo 136 de 1956. Dispone Igualmente, que se observarán los criterios y reglas que en materia de fusión y supresión establecen las Leyes 489 de 1998 y 790 de 2002.

Que el Decreto - ley 254 de 2000 consagra el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional. Este régimen fue complementado y modificado por la Ley 1105 de diciembre 13 de 2006 "por medio de la cual se modifica el Decreto - ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones" Esta última ley consagra que las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación.

Que en los estudios sobre supresión, disolución y liquidación Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, recomendó su supresión y el ejercicio de algunas de sus funciones a la Secretaría Distrital de Movilidad. Por su parte, se ha autorizado la disolución de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, funciones que le han sido asignadas a la nueva entidad de movilidad distrital. [Ver el Decreto Distrital 621 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28105#0) **

DECRETA:

CAPITULO I SUPRESIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 1°.

SUPRESIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Suprímese el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, creado mediante Acuerdo 3 de 1979 por el Concejo de Bogotá como un Fondo Rotatorio, transformado por el Acuerdo 9 de 1989 en un establecimiento público descentralizado del orden distrital con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente, hoy adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en desarrollo de lo consagrado en el artículo 31 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT entrará en proceso de disolución y liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación "Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación". Para efectos de la liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, en los aspectos no contemplados por el presente decreto, se aplicará lo señalado en la Ley 1105 de 2006 y el Decreto - ley 254 de 2000 y en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente en las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan. ARTÍCULO 2°. DURACIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD**. El proceso de liquidación deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto. Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT. [Plazo ampliado mediante el Decreto Distrital 393 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33787#0), [Plazo ampliado mediante el Decreto Distrital 244 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36462#0)

Artículo 3°.

CAPACIDAD JURÍDICA**. El Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación tendrá capacidad jurídica para expedir los actos, celebrar, subrogar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

Artículo 4°.

GARANTÍA DE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE**. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de tránsito y transporte, el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en liquidación deberá: 1.Garantizar que los bienes, activos y derechos que dicha entidad destinaba a la prestación de los servicios públicos de tránsito y transporte continúen afectos a tal fin, para lo cual el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación, deberá celebrar los actos y contratos a que haya lugar con terceros incluido la Secretaría Distrital de Movilidad, así como transferir los bienes activos y derechos a ésta, en los términos previstos en el presente decreto y de acuerdo con las normas que rigen el proceso de liquidación. 2.El Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación deberá subrogar en la Secretaría Distrital de Movilidad, los contratos y convenios en ejecución suscritos para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de lo cual deberá efectuar los pagos correspondientes de los mimos con arreglo a las normas de presupuesto distrital. 3.Garantizar que los bienes, activos y derechos del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación, destinados a la prestación del servicio de tránsito y transporte, se mantengan afectos a la prestación del servicio público. 4.Subrogar a la Secretaría Distrital de Movilidad los procesos de Contratación del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT que estén en curso relacionados con la prestación del servicio para su respectiva adjudicación, desarrollo, ejecución y liquidación. 5.Impulsar las actuaciones administrativas sancionatorias en curso referente a los procesos que adelanta la Secretaría de Transito y Transporte que constituían ingresos del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT. Para efectos de la imposición de tales sanciones la Secretaría Distrital de Movilidad liderará la gestión del servicio público de tránsito y transporte efectuando las delegaciones a que haya lugar. Los recursos serán consignados en las cuentas de la Tesorería Distrital. 6.Impulsar las actuaciones de cobro coactivo de los créditos a favor del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT y/o Secretaría de Tránsito y Trasporte que constituirían ingresos dentro de la liquidación. Para los efectos anteriores se atenderá lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 y demás disposiciones concordantes. 7.Resolver las peticiones, quejas y reclamos que se presenten en los asuntos cargo de la liquidación, y dar traslado de las de competencia de otras autoridades o de la Secretaría Distrital de Movilidad. 8.Adelantar el trámite de los procesos disciplinarios iniciados a los servidores públicos de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Artículo 5°.

GESTOR. Para todos los efectos previstos en el presente decreto se entiende por Gestor del servicio público de tránsito y transporte a la Secretaría Distrital de Movilidad, quien en adelante será la autoridad de tránsito y transporte competente en el Distrito Capital. ARTÍCULO 6°. LIQUIDADOR**. [Inciso Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 258 de 2007. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25509#10)Para efectos de la liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. asigna la liquidación en cabeza de la Subsecretaría de Hacienda Distrital. Para tales efectos contará con el apoyo de la Subdirección de Proyectos Especiales. [Ver la Resolución Distrital 01 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22586#0) El liquidador será de libre designación y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.; estará sujeto al mismo régimen de requisitos para el desempeño del cargo, inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el representante legal de la respectiva entidad pública en liquidación.

Artículo 7°.

ÓRGANO DE CONTROL. El Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación tendrá como órgano de control un revisor fiscal quien será designado de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. ARTÍCULO 8°. FUNCIONES DEL LIQUIDADOR**. El Liquidador actuará como representante legal del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación del Instituto dentro del marco de las disposiciones la Ley 1105 de 2006 y del Decreto - ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto, y de las demás normas aplicables. En particular deberá: 1.Asegurar el ejercicio de la función disciplinaria adelantando los procesos disciplinarios del personal de la Secretaría de Tránsito y Transportes concordancia con las disposiciones de la Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes, para o cual deberá disponer o pertinente a fin de garantizar los principios y reglas de dicho procedimiento. 2.Impulsar las actuaciones administrativas sancionatorias en curso referente a los procesos que adelanta la Secretaría de Transito y Transporte y que constituirían ingresos del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT. Para efectos de la imposición de tales sanciones la Secretaría Distrital de Movilidad como Gestor del servicio público de tránsito y transporte efectuará las delegaciones a que haya lugar. 3. [Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 068 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22914#8), [Aclarado por el art. 2, Decreto Distrital 193 de 2007](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=24619#2). Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT y/o la Secretaría de Tránsito y Transportes y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término. Para todo lo anterior deberá atender las instrucciones que imparta la Secretaría General sobre el particular.

Artículo 9º.

ACTOS DEL LIQUIDADOR. Los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación. Para tales efectos sus actos se rigen por lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1105 de 2006. ARTÍCULO 10. PLANTA DE PERSONAL. [Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 258 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25509#10). El Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en liquidación, contará la planta de personal, destinada al cumplimiento de las funciones de liquidación, que se conformará de preferencia con los servidores amparados por situaciones especiales de protección por el retén social o fuero sindical pertenecientes a la antigua planta de la Secretaría de Tránsito y Transporte. La conformación de la planta será la siguiente: | No. de Cargos ---

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