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Decreto 527 de 2006

Decreto 527 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
527
Año
2006
Fecha
26 de diciembre de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 527 DE 2006 (Diciembre 26) "Por el cual se designan los Curadores Urbanos Nos. 2 y 3 de Bogotá D. C., para un período individual de cinco (5) años y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, y el artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 9º de la Ley 810 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, el alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.

Que según el mismo artículo los curadores urbanos serán designados para periodos individuales de cinco (5) años.

Que mediante Decreto Distrital 781 del 20 de diciembre de 1996, la arquitecta BRIANDA MERCEDES RENIZ CABALLERO, fue designada como Curadora Urbana de la ciudad, cargo del cual tomó posesión el 27 de diciembre de 1996 según consta en Acta No. 593, con fecha de efectividad a partir del 1º de enero de 1997, para un período individual de cinco (5) años; período que fue renovado sin solución de continuidad, por cinco (5) años más, al ser designada como Curadora Urbana No. 2 mediante el Decreto Distrital 918 de 2001, lo que indica que el segundo período individual de cinco (5) años vence el 1º de enero de 2007.

Que el Contralor de Bogotá D.C., mediante oficio 10000-28448 de diciembre 07 de 2005, exigió al Alcalde Mayor de Bogotá D. C., disponer la suspensión provisional de la arquitecta BRIANDA MERCEDES RENIZ CABALLERO, del cargo de Curadora Urbana No. 2 de Bogotá, mientras culminan las investigaciones fiscales que cursan en su contra.

Que con base en lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá, en cumplimiento del deber legal que se impone como nominador de la Curadora Urbana No. 2 de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 441 de 2005, procedió a ejecutar la exigencia del Contralor de Bogotá D.C., estableciendo en el artículo primero del citado acto, suspender provisionalmente a partir del diez (10) de diciembre del 2005, a la doctora BRIANDA MERCEDES RENIZ CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía 22.392.037 de Barranquilla, del cargo de Curadora Urbana Nº. 2 de Bogotá, en tanto culminan las investigaciones fiscales que cursan en su contra, y que ameritaron esa suspensión.

Que mediante el Decreto Distrital 446 del 20 de diciembre de 2005, el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., designó al arquitecto GONZALO VARGAS AYALA identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.112.235 de Bogotá, como Curador urbano No. 2 "¿ en tanto se resuelven las actuaciones fiscales que dieron origen a la expedición del Decreto Distrital 441 de 2005".

Que mediante Decreto Distrital 781 del 20 de diciembre de 1996, el Arquitecto IGNACIO RESTREPO MANRIQUE, fue designado como Curador Urbano de la ciudad, a partir del 5 de febrero de 1997 fecha en la que tomó posesión del cargo según consta en Acta No. 037, para un período individual de cinco (5) años; período que fue renovado sin solución de continuidad, por cinco (5) años más, al ser designado como Curador Urbano No. 3 mediante el Decreto Distrital 918 de 2001, lo cual indica que el segundo período individual de cinco (5) años vence el 5 de febrero de 2007.

Que en el artículo 1º del Decreto Distrital 128 de 2006, y previa realización del concurso de méritos ordenado por las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003, se conformó una lista de elegibles con una vigencia de dos (2) años para llenar las vacantes definitivas que se presenten en las Curadurías Urbanas de Bogotá D. C., así: | ASPIRANTE ---

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