Decreto 512 de 2006
Decreto 512 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 512
- Año
- 2006
- Fecha
- 20 de diciembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 512 DE 2006 (Diciembre 20) Por el cual se modifica el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21063#32) del Decreto Distrital 315 del 15 de agosto de 2006 y se dictan otras disposiciones. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 38, numeral 4º, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 46, parágrafo 3º, del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 315 del 15 de agosto de 2006, por el cual se adoptó el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria para Bogotá, Distrito Capital, estableció en su artículo 32 que los planes de regularización y manejo de los equipamientos relacionados con el abastecimiento alimentario de Bogotá, D.C., deberán estar formulados y adoptados el 31 de diciembre de 2006.
Que para la formulación de dichos instrumentos, se requiere la definición de los lineamientos bajo los cuales se deben enmarcar los planes de regularización y manejo de los equipamientos de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, aspecto que no fue objeto de regulación en el Decreto Distrital 315 de 2006, antes citado.
Que en cumplimiento de lo señalado en los artículos 45 y 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, procederá a determinar las condiciones de funcionamiento, operación y logística del sistema de abastecimiento y de cada tipo de equipamiento, los criterios para su localización, restricciones y los lineamientos urbanísticos, arquitectónicos, de movilidad y espacio público para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo y de los planes de implantación, relacionados con este tipo de usos.
Que de conformidad con lo contemplado, se hace necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 32 del Decreto 315 de 2006.**
DECRETA:
Artículo 1°. Ampliar el plazo consagrado en el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21063#32) del Decreto 315 de 2006, para la formulación y adopción de los planes de regularización y manejo, a dieciocho (18) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto. Artículo 2°. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante acto administrativo de carácter general, adoptará las condiciones de funcionamiento, operación y logística del sistema de abastecimiento y de cada tipo de equipamiento, los criterios para su localización, las restricciones y los lineamientos urbanísticos, arquitectónicos, de movilidad y espacio público de los equipamientos que permitan la aprobación de los planes de regularización y manejo y de implantación, de conformidad con los estudios que se adelanten en coordinación con la UESP. Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los veinte días del mes de Diciembre de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor CATALINA VELASCO CAMPUZANO Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital GLORIA LUCIA OSPINA SORZANO Directora Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos
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