Decreto 456 de 2006
Decreto 456 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 456
- Año
- 2006
- Fecha
- 10 de noviembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 456 DE 2006 (Noviembre 10) Por el cual se adopta el Plan Maestro de Recintos Feriales para Bogotá Distrito Capital EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 38, numeral 4° del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#46) parágrafo 3° del Decreto Distrital 190 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, define que el ordenamiento del territorio constituye una función pública, y tiene entre otros fines, propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación del patrimonio cultural y natural.
Que según los artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Planes Maestros de equipamientos son instrumentos de planeamiento de carácter estructurante, de primer nivel de jerarquía, a través de los cuales se orienta la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos. La vigencia de estos instrumentos, según el artículo 149 del mismo Decreto, será _"... igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y cuatro (4) períodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones"._ Que en el artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#46) del Decreto Distrital 190 de 2004, se determina como prioritaria la elaboración del Plan Maestro de Recintos Feriales.
Que según el artículo 11 del Decreto Distrital 190 de 2004, el objetivo de la Política de Dotación de Equipamientos es el mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región por medio del fortalecimiento de la estructura urbana, _"... con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región..."_ Que según el numeral 3 del artículo [233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#233) del Decreto Distrital 190 de 2004, los recintos feriales son _"Instalaciones especializadas para la exhibición y difusión transitoria de productos."_ Que el presente Plan Maestro contó con la participación de las comunidades involucradas, las cuales identificaron tres niveles de análisis para la correspondiente formulación: a) el papel de los recintos feriales en el modelo territorial de la ciudad región; b) la calidad del servicio que presentan estos equipamientos y c) la gestión y la actividad que desarrollen.
Que de acuerdo con el diagnóstico elaborado para efectos de la formulación del Plan Maestro se identificaron los siguientes componentes de análisis asociados con los recintos feriales en la ciudad y la región: a) Las condiciones de acceso de la población; b) La apropiación y pertenencia de las comunidades que interactúan con esos espacios; c) La potencialidad que tanto los recintos como las actividades feriales tienen para la innovación, la diversificación y la especialización de los temas que convocan, particularmente aquellos relacionados con renglones de tecnologías de punta, desarrollo sostenible, ecología, producción cultural, negocios o turismo; y d) La capacidad de los recintos de contribuir en la promoción de la ciudad en contextos globalizados.
Que a largo plazo se espera que, además de los actuales recintos feriales, la ciudad pueda albergar nuevos espacios como parques temáticos de innovación y de desarrollo tecnológico, que constituyan parte integral de la oferta de servicios especializados para el incremento de la productividad y competitividad y que aporten en el posicionamiento de la imagen del Distrito Capital y la región en los ámbitos nacional e internacional.
Que se elaboró un Documento Técnico de Soporte con un diagnóstico del sector y sus relaciones con el territorio, que sirve de fundamento para la formulación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Adopción del Plan Maestro de Recintos Feriales. Adoptar el Plan Maestro de Recintos Feriales de Bogotá, Distrito Capital, en los términos del presente Decreto. Artículo 2. Documentos del Plan. El Plan Maestro de Recintos Feriales está integrado, además de este decreto, por las normas que lo desarrollen, y por los siguientes documentos: La cartografía de soporte, que comprende el siguiente plano: Plano. 1: Lineamientos de propuesta urbanística para nuevos recintos feriales. Artículo 3. Períodos de ejecución. Este Plan Maestro tiene tres (3) períodos de ejecución: corto, mediano y largo plazo. Por corto plazo se entiende el comprendido entre la fecha de publicación de este Decreto y el año 2011; por mediano plazo, hasta el año 2015; y por largo plazo, hasta el año 2019. Artículo 4. Objetivo General. Promover la localización de espacios de actividad ferial de forma adecuada y armónica acorde con la estrategia de ordenamiento territorial y la estrategia productiva y tecnológica de innovación que se proyecta en el ámbito local, regional, nacional e internacional y preparar las condiciones urbanísticas y arquitectónicas requeridas para la localización de nuevos recintos o de espacios con características especializadas como parques temáticos o de desarrollo tecnológico. TÍTULO II POLÍTICAS. CAPÍTULO ÚNICO. Articulo 5. Política de Equilibrio y equidad territorial. El presente Plan promoverá el equilibrio y la equidad territorial en la distribución y oferta de bienes y servicios a todos los ciudadanos facilitando el acceso a las instalaciones y actividades a la población, mediante la definición de criterios de localización en función del sistema de transporte público masivo, la adopción de estándares arquitectónicos para el diseño de accesos peatonales en las nuevas instalaciones y el mejoramiento general de las condiciones de acceso tanto en su interior como en su entorno. El Plan pretende que los equipamientos de recintos feriales cumplan el papel de elementos estructurantes del tejido urbano, en armonía con el ambiente y el entorno socioeconómico de la ciudad y la región. Articulo 6. Política de uso racional y sostenible del suelo para el mejoramiento de la capacidad ferial instalada. El Plan busca aplicar principios de planeamiento, localización y diseño de los recintos feriales dirigidos a mejorar su articulación con otras actividades urbanas, a mitigar sus impactos sobre el espacio público y la movilidad y a promover su potencialidad como núcleos de integración territorial. Artículo 7. Política de seguridad y reducción de vulnerabilidad. El Plan determina las condiciones físicas y espaciales de los recintos feriales para reducir la vulnerabilidad y controlar la amenaza asociada a riesgos ambientales, naturales y antrópicos debidos a su localización, estructura y uso. Artículo 8. Política de corresponsabilidad y coordinación público-privada. El Plan Maestro propone la creación de estrategias enmarcadas en el principio de corresponsabilidad público-privada y en las políticas distritales de competitividad y productividad del Distrito Capital, dentro de la cual se reconozca el papel de los recintos feriales como instrumento de promoción de la actividad que contribuya al posicionamiento en la consolidación de la ciudad como centro de productividad e innovación y en el posicionamiento estratégico progresivo de los intercambios con la Comunidad Andina, Centro América y el Caribe. Estas estrategias implican responsabilidades y deberes compartidos entre la Administración Distrital y los propietarios y gestores de los recintos feriales, para la promoción de la actividad ferial, el mejoramiento del entorno urbano de estos equipamientos, de manera tal que se favorezca el desarrollo de sus actividades y se fortalezca una imagen atractiva y competitiva. Artículo 9. Política de promoción de nuevas infraestructuras de apoyo a la productividad y al desarrollo tecnológico para lograr el posicionamiento estratégico de la ciudad y la región. La política busca la promoción y proyección del Distrito Capital y la región en el intercambio de conocimientos en aspectos tales como tecnologías de punta, desarrollo sostenible, ecología, producción cultural, negocios y turismo, impulsando la construcción de infraestructuras que permitan la realización de eventos y exposiciones de carácter temporal o definitivo o la instalación de parques temáticos que fortalezcan la innovación y el desarrollo productivo. TÍTULO III. ESTRATEGIAS CAPÍTULO 1 ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN FÍSICA Y TERRITORIAL. Articulo 10. Estrategia de intervención física y territorial. Esta estrategia busca mejorar el entorno urbano, la seguridad humana y las condiciones ambientales de funcionamiento de los recintos feriales, con el fin de generar escenarios de habitabilidad óptimos para los usos aledaños a los recintos feriales y en el interior de éstos, a partir de la definición de lineamientos y condiciones de implantación, desarrollo edificatorio y mitigación de impactos generados, que deberán ser exigidos al momento de la formulación y adopción de los planes de implantación o de regularización y manejo, según sea el caso. Esta estrategia deberá reconocer las acciones prioritarias definidas dentro de las estructuras definidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, de manera tal que la localización de nuevos recintos feriales esté en armonía con la estrategia de ordenamiento territorial del Distrito Capital. Artículo 11. Escala de los recintos feriales. Serán considerados recintos feriales de escala metropolitana, aquellos equipamientos especializados para la exhibición y difusión transitoria de productos que cuenten con un área de exhibición superior a 6.000 mts2 y de escala urbana entre 2.000. mts2 a 6.000mts2. Se entiende por área de exhibición aquellas zonas destinadas a la promoción de bienes y servicios relacionados con la actividad ferial. Se podrá desarrollar en pabellones y destinarse para exhibición o exposición de productos al interior de un recinto ferial. Artículo 12. Clasificación de los recintos feriales según usos feriales específicos. Los recintos feriales se clasifican según el uso asignado de acuerdo con los siguientes grupos de actividades: | Clasificación actividad ferial según sectores productivos exhibidos e impactos urbanísticos percibidos | Orden ---|--- Semovientes, especies naturales, productos vegetales o maderables | 1 Maquinaria pesada | 2 Insumos para la seguridad | 3 Vehículos automotores para el transporte de bienes y personas | 4 Productos artesanales, manualidades, manufacturas y de gastronomía | 5 Eventos culturales, teatro, danza, cine, diseño, modas, arte, entre otros | 6 Insumos y maquinaria para la agroindustria | 7 Insumos para la educación, investigación, bienes tecnológicos, equipo de laboratorio entre otros | 8 Materiales de construcción, mobiliario equipos, electrodomésticos y afines | 9 Promoción de servicios educativos, financieros, de seguridad institucionales, empresariales, telecomunicaciones, entre otros | 10 **
Artículo 13.
Lineamientos de localización.
**La viabilidad de la localización de nuevos recintos feriales en el Distrito Capital se establece en función de la escala y uso asignados en el respectivo Plan de Implantación según los siguientes parámetros:
1. Localización en relación con el Subsistema Vial, de acuerdo con la definición y clasificación establecidas en el artículo 177 del Decreto 190 de 2004.
2. Compatibilidad de uso del suelo de acuerdo con los cuadros de los artículos 14 y 22 del presente Decreto.
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Artículo 14.
Condiciones de localización.
Las condiciones de localización de los equipamientos de recintos feriales se determinan conforme al siguiente cuadro:
Condiciones de localización de los nuevos recintos feriales según escala y uso específico Escala del recinto ferial | Uso específico (según clasificación artículo 12) | Condiciones localización ---|---|--- Malla vial | Compatibilidad usos del suelo (según áreas actividad y zonas)** METROPOLITANA Área de Exhibición mayor a 6000 m2. | Todos los Grupos | Arterial: V-O á V-3 | Dotacional (1) | Serv. Urbanos Básicos. -Comercio y Servicios | Comercio Cualificado. Comercio Aglomerado. Zonas de Serv. Empresariales. -Industrial | -Área Urbana Integral | Industrial y de Servicios. URBANA Área de Exhibición entre 2.000 m2 y 6.000 m2. | Grupos 5 a 10 | Arterial: V-O á V-3 | Dotacional (2) | Servicios Urbanos Básicos. -Comercio y Servicios | Comercio Cualificado. Zonas de Serv. Empresariales. -Industrial | Comercio Aglomerado.. -Área Urbana Integral | Zonas de Serv. Empresariales.
1. Asociadas a centralidades de integración regional, nacional e internacional.
2. Asociadas a centralidades de integración urbana.
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Artículo 15.
Accesos a estacionamientos.
El acceso a estacionamientos vehiculares de los recintos feriales deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 182 del Decreto 190 de 2004.
Parágrafo 1.
La propuesta de estacionamientos debe estar acorde con lo determinado en los artículos 50 y 53 del Decreto Distrital 319 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital.
Parágrafo 2.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Tránsito y Transporte en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, podrán estudiar situaciones específicas no previstas o de difícil solución, y con base en soportes técnicos, aprobar soluciones alternativas.
Artículo 16.
Cupos de estacionamiento.
Los recintos feriales deberán contar con las plazas de estacionamientos privados y de visitantes determinados en el cuadro de exigencia general del estacionamiento por uso del Decreto 190 de 2004, así: Número de plazas de estacionamiento** ---
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