Decreto 408 de 2006
Decreto 408 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 408
- Año
- 2006
- Fecha
- 3 de octubre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 408 DE 2006 (Octubre 03) Por el cual se declara Huésped de Honor y se entregan las llaves de la ciudad al excelentísimo señor, MUHAMMAD YUNUS, fundador y presidente del Grameen Bank EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C, Como Jefe de Gobierno de la Administración Distrital, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#35), y
CONSIDERANDO:
Que el excelentísimo señor MUHAMMAD YUNUS honra nuestra ciudad con su visita, fortaleciendo los vínculos de amistad y cooperación entre nuestros pueblos.
Que el señor YUNUS, nació en 1940 en Bangladesh, se ha destacado por ser el creador y fundador del denominado Banco de los Pobres -Grameen Bank-.
Que con su política orientada a financiar pequeños emprendimientos, fundamentalmente liderados por mujeres cabeza de hogar, ha brindado oportunidades productivas a los más pobres, permitiéndoles garantizar la generación de ingresos, la recuperación de su dignidad y la superación de la pobreza.
Que gracias a su gestión, está considerado como el arquitecto de la revolución del microcrédito.
Que ha sido nombrado doctor honoris causa en diferentes universidades del mundo y ha recibido premios como el Ramón Masagay (Filipinas), Aga Khan de Arquitectura (Suiza), Pfeffer de la Paz, Fundación Mundial para la Alimentación y Fundación Gleitsman (Estados Unidos), Simón Bolívar (Unesco) y Hombre de la Paz (Italia), entre otros.
Que ha sido candidado al Premio Nobel de Economía y de Paz.
Que es deber del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., honrar a tan ilustre visitante, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.**
DECRETA:
Artículo primero.
Declarar Huésped de Honor de Bogotá, D.C., al señor MUHAMMAD YUNUS.
Artículo segundo.
Entregar en ceremonia especial, en nombre de la ciudadanía, las llaves de la ciudad y copia del presente decreto en nota de estilo, a tan ilustre huésped.
Artículo tercero.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los tres días del mes de Octubre de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá
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