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Decreto 398 de 2006

Decreto 398 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
398
Año
2006
Fecha
23 de septiembre de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 398 DE 2006 (Septiembre 23) "Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2006 con cargo al Fondo de Compensación Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Personería requiere apropiar recursos en Gastos de Funcionamiento. Gastos Generales en los rubros "Sentencias Judiciales" y en "Otros Programas y Convenios Institucionales" con el fin de atender el pago de los fallos proferidos dentro de las siguientes sentencias judiciales: del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Subsección "B", Expediente No. 2901-03, Radicación 25000232500019984811201 a favor de Martha Isabel Valero Moreno y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Subsección "A" proceso 25000232500020010880901 a favor de Francy Milena Garcia Bedoya; así como también se hace necesario una adición de recursos para apoyar la recuperación del archivo documental, el cual se está desarrollando por fases y por dependencias con base en un cronograma previamente establecido, de tal manera que la información institucional sea destinada en forma organizada para que el ciudadano acceda a la misma, de manera fácil y ágil.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento. Servicios Personales en el rubro "Personal Supernumerario"; con el fin de atender el pago de la prórroga de los contratos a supernumerarios vinculados para apoyar adecuadamente las responsabilidades asignadas a la entidad en los siguientes campos de acción: jurídico, técnico, administrativo y Plan de Desarrollo.

Que la Caja de la Vivienda Popular requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento. Servicios Personales en el rubro "Prima de Navidad"; con el fin de atender el pago de la retribución especial por servicios prestados durante la vigencia de los empleados y trabajadores.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2006, la suma de Dos Mil Ciento Noventa y Un Millones Novecientos Veinticinco Mil Novecientos Veintisiete Pesos ($2.191.925.927) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS | 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | | 2.191.925.927 ---|---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3.02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | | 3.1.3.02.01 | Fondo de Compensación Distrital | 2.191.925.927 | | SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS | | 2.191.925.927

CRÉDITOS 102 | PERSONERÍA | | 1.361.602.670 ---|---|---|--- 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.02 | GASTOS GENERALES | | 3.1.1.02.07 | Sentencias Judiciales | 561.602.670 | 3.1.1.02.20 | Programas y Convenios Institucionales | | 3.1.1.02.20.99 | Otros Programas y Convenios Institucionales | 800.000.000 | | | | 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | | 214.377.654 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3.01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | | 3.1.3.01.09 | Caja de la Vivienda Popular | 214.377.654 | | | | 120 | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL | 615.945.603 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.01 | SERVICIOS PERSONALES | | 3.1.1.01.02 | Personal Supernumerario | 615.945.603 | | SUMAN LOS CRÉDITOS | | 2.191.925.927

Artículo 2º.

La modificación de que trata el Artículo Primero del presente Decreto en lo pertinente a la Transferencia para Funcionamiento de la Caja de la Vivienda Popular, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo, así: 208 | CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR | | ---|---|---|--- 2 | INGRESOS | | 214.377.654 2.2 | TRANSFERENCIAS | | 2.2.4 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | | 2.2.4.01 | APORTE ORDINARIO | | 2.2.4.01.01 | Vigencia | 214.377.654 | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 214.377.654 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.01 | SERVICIOS PERSONALES | | 3.1.1.01.13 | Prima de Navidad | 214.377.654 |

Artículo 2º.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los veintitrés días del mes de Septiembre de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO El Secretario de Hacienda, **

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