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Decreto 368 de 2006

Decreto 368 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
368
Año
2006
Fecha
12 de septiembre de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 368 DE 2006 (Septiembre 12) "Por el cual se modifica el Decreto [240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20520#0) de 2006, por el medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social para un proyecto de Renovación Urbana y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 38 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 240 de 2006, se declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social para un proyecto de Renovación Urbana, en virtud del cual se autorizó la expropiación administrativa de los inmuebles que deben ser destinados al proyecto de renovación urbana MANZANA 5- EJE AMBIENTAL AVENIDA JIMÉNEZ.

Que revisados y estudiados los títulos de los inmuebles que integran el área de la proyectada intervención urbanística, por parte de la Empresa de Renovación Urbana encargada de adelantar el proceso, se encontró que algunas de las matrículas inmobiliarias de los predios que hacen parte de ella, quedaron por fuera de la relación que se estipuló en el artículo 2° del Decreto 240 de 2006.

Que por lo anterior, se considera necesario modificar la disposición a fin de determinar que los inmuebles sobre los cuales recae la determinación contenida en el Decreto 240 de 2006, son todos los que están dentro del área destinada para la ejecución del proyecto de renovación y no solo los que quedaron incluidos en la relación del artículo 2°, del acto administrativo que ahora se modifica.

Que además, esta modificación se hace indispensable para evitar que se presenten confusiones acerca de la identidad de los predios a ser expropiados por vía administrativa, que puedan afectar la ejecución del proyecto de renovación.

Que en mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1°.

-** El artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20520#2) del Decreto Distrital 240 de julio 4 de 2006, quedará así:

Artículo segundo.

-** Esta declaratoria surtirá los efectos consagrados en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, para permitir que la Empresa de Renovación Urbana, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa respecto de todos los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto _MANZANA 5 ¿ EJE AMBIENTAL AVENIDA JIMÉNEZ_, el cual se adelantará en la zona identificada como aquella conformada por las áreas privadas, construidas o no, comprendidas entre las calles 19 y 20 y entre la Carrera 3ª y la Avenida Carrera 3ª de la nomenclatura urbana de Bogotá D.C.

Artículo 2°.

- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los doce días del mes de Septiembre de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor

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