Decreto 350 de 2006
Decreto 350 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 350
- Año
- 2006
- Fecha
- 4 de septiembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 350 DE 2006 (Septiembre 4) [Modificado por el Decreto Distrital 492 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312#0) Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 96, LOURDES, ubicada en la Localidad de SANTA FE. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos[334](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#334)y[426](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426)del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 96, LOURDES, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50, 158, 295 a 300, 334, 385, 386 y 387 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la norma de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 96, LOURDES, se desarrolla como una herramienta de ordenamiento territorial, adopta una estructura básica de ordenamiento para la Unidad de Planeamiento Zonal, estableciendo prioridades de acción e instrumentos de gestión, en función de acercar la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, propendiendo al acceso de una mejor calidad de vida urbana de los habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 96, LOURDES, se ha definido como prioritaria de intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral, por estar conformada por asentamientos humanos de origen ilegal, con uso residencial predominante de estratos 1 y 2 con serias deficiencias de infraestructura, accesibilidad, equipamientos y espacio público; por lo que, en cumplimiento de los artículos 295 y 296 del Decreto Distrital 190 de 2004 se orientarán las acciones de complementación, ordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 96, LOURDES, se localiza en el área oriental de la ciudad, hace parte del área de influencia de la Centralidad Veinte de Julio y parte de la misma se encuentra dentro de la Operación Estratégica Centro (Centro Histórico ¿ Centro Internacional), de acuerdo con el Artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004, tiene como directrices generales fortalecer y posesionar el centro como nodo internacional, nacional y regional, proteger el patrimonio cultural y promover la renovación urbana. Así mismo parte de la UPZ deberá sujetarse a las disposiciones del Plan Zonal del Centro en el marco del componente urbanístico que desarrolla la Operación Estratégica.
Que la UPZ No. 96, LOURDES se rige por el Tratamiento de Mejoramiento Integral, aplicable a los asentamientos de origen informal que presentan importantes deficiencias en la infraestructura o en el equipamiento urbano. El Tratamiento de Mejoramiento Integral precisa de la definición de un conjunto de acciones para mejorar las condiciones del espacio público y privado, así como de la determinación de las normas para las construcciones populares adecuadas a su realidad.
Que las zonas urbanas en donde se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral de acuerdo con el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004, el cual presenta dos modalidades: de Intervención Reestructurante a escala urbana y zonal, para los sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, infraestructura y dotación de equipamientos y, de Intervención Complementaria a escala zonal y vecinal, para los sectores que requieren consolidar los procesos de construcción y cualificación de espacio público, infraestructura y dotaciones locales.
Que con base en el parágrafo 2 del articulo 333 del Decreto Distrital 190 de 2004, se precisaron los limites de algunos sectores normativos de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 96, LOURDES que lindan con la UPZ No. 94 La Candelaria, con la UPZ No. 95 Las Cruces, con la UPZ No. 33 Sociego y con la UPZ No. 32 San Blas, como consecuencia de la modificación de los límites comunes entre las localidades No. 17, LA CANDELARIA, No. 3, SANTAFE y No. 4, SAN CRISTÓBAL según la Resolución No. 233 de 2004 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Que adelantado el estudio técnico para la formulación de la estructura básica de ordenamiento y la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 96, LOURDES, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 298 del Decreto 190 de 2004, se encontró que, el sistema de espacio público de la UPZ cuenta con 2.4 m2 de zona verde por habitante, sobre el promedio de la ciudad que corresponde a 4,7 m2 por habitante; el sistema de movilidad, con 11.66% de malla vial arterial construida y el 60.65% de malla vial local construida, sobre el promedio de la ciudad que corresponde al 4.6% y al 20% respectivamente; y el de equipamientos de educación y bienestar social con 3.9 m2 por estudiante sobre el promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.
Que con la adopción de la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 96, LOURDES, se pretende en el sistema de espacio público llegar a 4.6 m2 de zona verde por habitante, en el de movilidad, construir un 30% de las 5.17 hectáreas que hacen falta de malla vial arterial, y un 30% de las 4.4 Hectáreas que hacen falta de la malla vial local y de los Corredores de Movilidad Local - CML, y en el de equipamiento de educación y bienestar social llegar al promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.
Que a partir de la definición de la estructura urbana, de a Unidad de Planeamiento Zonal, No. 96, Lourdes, se adelantarán los procesos de legalización y regularización cuando a ello haya lugar, conforme lo prevé el artículo 300 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que es necesario integrar a la reglamentación de la UPZ los parámetros referentes a la emisión de ruido establecidos en el Decreto Nacional No. 948 de 1995 y en la Resolución No. 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que la Administración Distrital, llevó a cabo un proceso de participación ciudadana, mediante la realización, en una primera fase, de dos (2) talleres de trabajo, adelantados los días 20 de febrero y 24 de abril de 2005, con líderes comunitarios y autoridades de la localidad, en los que se presentó a su consideración la propuesta de estructura urbana y de ficha normativa y el anteproyecto de decreto para la Unidad de Planeamiento Zonal No. 96, LOURDES, dejándose instalados buzones para los aportes de la ciudadanía.
Que posteriormente, y a partir de las inquietudes expuestas por los ciudadanos, tanto en el taller como en los buzones ubicados en las dependencias de la Localidad de Santafe, se ajustaron las propuesta de ordenamiento y de reglamentación, así como las de las políticas y estrategias formuladas. Adicionalmente, se adelantó el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura, que el proyecto normativo tendría sobre la zona; y se formuló el capítulo de instrumentos de gestión y los hechos generadores de participación en plusvalías. Las memorias del proceso fueron remitidas mediante oficio No. 2-2005-29621 del 23 de noviembre de 2005 dirigido a la Alcaldía Local de Santafe, con el propósito de que dicha Entidad las divulgara a la comunidad.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal, No 96, LOURDES, tiene como límite oriental el establecido en la Resolución No 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, por la cual se aprobó el Acuerdo No. 30 de 1976 de la Junta Directiva del INDERENA.
Que para la adopción de la presente normativa urbanística, sirvieron de base los estudios y resultados de los análisis de las siguientes variables y procesos: 1. Estudio para la definición de la estructura urbana básica y caracterización socio-económica: *Caracterización de la Unidad de Planeamiento Zonal a partir de las relaciones regionales, urbanas y zonales. *Construcción de información básica de diagnóstico. *Verificación de información predio a predio, según base digital Departamento Administrativo de Catastro Distrital y planos urbanísticos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. *Recaudo predial. *Estudios de población y su proyección de crecimiento. *Estratificación socioeconómica. *Diagnóstico detallado de la estructura ecológica principal de la Unidad de Planeamiento Zonal: estudio de pendientes, topografía, sistema hídrico, sistema de áreas protegidas, zonificación de amenaza y riesgos. *Formulación de proyectos y/o acciones prioritarias. *Diagnóstico detallado de la estructura funcional y de servicios al interior de la Unidad de Planeamiento Zonal: sistema de movilidad, sistema de espacio público, sistema de equipamientos, sistemas generales de servicios públicos. *Análisis de las condiciones de la vivienda. *Cálculo de la distribución equitativa de cargas y beneficios y plusvalías. 2. Estudio para la definición de la ficha reglamentaria. *Revisión de norma (resoluciones de legalización, Acuerdo 6/90 y Plan de Ordenamiento Territorial). *Definición de áreas homogéneas. *Delimitación de áreas de intervención reestructurantes y complementarios. *Modelación de escenarios para la medición de impacto de la norma propuesta. 3. Memorias del proceso de participación ciudadana y sistematización de la información: *Relación de actores estratégicos de la Unidad de Planeamiento Zonal. *Memoria de la realización del taller con la comunidad (Estructura urbana y norma). *Valoraciones técnicas a las propuestas presentadas en el taller y en los buzones. [Ver el art. 41, Decreto Distrital 492 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312#41) **
DECRETA:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES.
Artículo 1.
OBJETIVO. Son objetivos generales de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 96, LOURDES**, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, acercando la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, mediante la orientación de acciones de ordenamiento, complementación o adecuación, operadas por el Subprograma de Mejoramiento Integral; consolidar el carácter residencial de la zona, dinamizar económicamente la Unidad de Planeamiento Zonal y preservar los componentes naturales de la Estructura Ecológica Principal, localizada en los cerros orientales de la ciudad. El conjunto de acciones que orientan las políticas específicas para la Unidad de Planeamiento Zonal, se enmarcan dentro de los objetivos y políticas definidos en el Artículo 6 y 7 del Capítulo 1 del Título II del Decreto Distrital 190 de 2004. Los anteriores objetivos también contribuyen a la protección ambiental, y para tal efecto el ordenamiento y reglamentación urbanística que se adopta en este Decreto propende por la preservación de la zona comprendida únicamente hasta el límite oriental señalado por la línea demarcada en la Resolución No 076 de 1977 expedida por el Ministerio de Agricultura.
Artículo 2.
POLITICAS Y ESTRATEGIAS. Las Políticas adoptadas en el presente Decreto, orientan las dinámicas y las relaciones urbanas de la Unidad de Planeamiento Zonal; así mismo, definen las acciones prioritarias que permitan corregirla, encauzarla o reordenarla. Por lo anterior, se adoptan unas estrategias afines con el Subprograma de Mejoramiento Integral correspondientes al planeamiento urbano, de vivienda, de aplicación de los instrumentos de gestión y al de participación y concertación comunitaria. A. De planeamiento urbano Adelantar acciones urbanísticas tendientes a consolidar la estructura urbana adoptada, el aprovechamiento del territorio y la optimización del uso del suelo, mediante la consolidación del carácter residencial, la definición de áreas con Tratamiento de Mejoramiento Integral, la preservación ambiental de la zona de reserva de los Cerros Orientales, la recuperación ambiental de las quebradas de los cuerpos de agua que recorren la UPZ y la consolidación del sistema de espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 96, LOURDES. Las estructuras que componen el planeamiento urbano (Estructura Ecológica Principal, Espacio Público, Funcional y de Servicios, Socioeconómica y Espacial), se desarrollan mediante las acciones que se enuncian a continuación: 1. En relación con la estructura ecológica principal. a. Apoyar los procesos de producción ecológica (actividades de reforestación u otras que coadyuven al mantenimiento y protección de la zona) que satisfagan necesidades biológicas y contribuyan al desarrollo sostenible en esta UPZ b. Consolidar un área de transición en el costado oriental de la UPZ y las zonas ambientalmente constituidas, mediante el control de los índices de edificabilidad, proyectos de recuperación, adecuación, protección, mantenimiento ecológico. c. Adelantar los procesos de reasentamiento de población, a fin de adecuar y proteger las áreas de ronda de los cuerpos de agua dentro de la UPZ para asegurar la preservación del sistema hídrico. d. Adecuar, recuperar y conservar la ronda hidráulica de las quebradas, Mochón del Diablo, San Bruno, Santa Isabel, Manzanares, Canal los Laches, Chorrerón, Las Lajas y La Mina Vitelma, como componentes de la Estructura Ecológica Principal y del espacio publico. e. Fomentar los planes participativos de borde con las comunidades de El Dorado, El Consuelo, San Dionisio, Los Laches, Urbanización La Peña, entre otros. f. Elevar y balancear la calidad ambiental, en correspondencia con la población y la demanda del suelo en la UPZ. g. Llevar a cabo programas sociales encaminados a generar un cambio de actitud frente a los componentes de la estructura ecológica de la UPZ y su entorno, mediante el desarrollo de acciones que permitan promover la educación ambiental, la concienciación, la reflexión de la comunidad, para la protección de dichos elementos y la socialización de la responsabilidad de su conservación. h. Fomentar el uso de mecanismos de denuncia ante las entidades correspondientes para interrumpir los procesos de urbanización ilegal. i. Incrementar la accesibilidad y equidad de las oportunidades de contacto con la naturaleza para toda la ciudadanía, como factor esencial para el desarrollo humano integral. 2. En relación con el espacio público: a. Generar, construir, recuperar y mantener el espacio público en correspondencia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales. b. Mejorar las condiciones ambientales mediante la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio. c. Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales, en el marco del Programa de Mejoramiento Integral. d. Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen. e. Promover acciones sociales y cívicas, encaminadas a la conservación de los espacios públicos y su amoblamiento. f. Orientar las inversiones para la consolidación, adecuación y mantenimiento de los parques zonales No. 11 Los Laches la Mina y No. 29 Ramón Jimeno, así como la generación de parques de escala vecinal y de bolsillo, según la estructura básica de ordenamiento de la UPZ, buscando consolidar un sistema articulado de espacios públicos de recreación activa y pasiva. g. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua. h. Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad de la comunidad por la conservación del espacio público. i. Recuperar, construir y garantizar para el uso público la red de andenes y conectarla con los elementos de la estructura ecológica principal. j. Aprovechar paisajísticamente el potencial ecológico de la UPZ y de su entorno para reafirmar el espacio público como lugar de convivencia, de desarrollo cultural, y comunitario. 3. En relación con la estructura funcional y de servicios: a. Mejorar la conectividad entre la Unidad de Planeamiento Zonal No. 96, LOURDES, con el sur-oriente, occidente y centro de la ciudad, mediante la inversión de proyectos de consolidación de las Avenidas, Los Cerros, La Hortua y Los Comuneros. b. Mejorar los niveles de movilidad y accesibilidad al transporte público y la conectividad entre los barrios de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 96, LOURDES, mediante la formulación y adopción de los Corredores de Movilidad Local ¿ CML, definidos en la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal, consignada en la plancha No.1 que hace parte de este Decreto y la priorización de las inversiones a través del Programa de Mejoramiento Integral, en proyectos que permitan su adecuación, mantenimiento y/o recuperación según corresponda. c. Consolidar un sistema integral de movilidad a partir del sistema de transporte masivo (Rutas alimentadoras), transporte público (Corredores de Movilidad Local - CML) y modos alternativos como senderos peatonales y las rutas de transporte de la UPZ No. 96, LOURDES. d. Generar áreas estratégicas de integración zonal para la localización de equipamientos y espacio público de carácter urbano y zonal, teniendo en cuenta el déficit existente, mediante la destinación de suelo y la delimitación de sectores con Tratamiento de Mejoramiento Integral con modalidad de Intervención Reestructurante, según la plancha No. 1 que hace parte del presente Decreto. e. Completar las redes necesarias de los sistemas generales de servicios públicos en especial de saneamiento básico para alcanzar la cobertura total dentro del área de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 96, LOURDES. f. Propiciar en el marco de la renovación urbana, el mejoramiento del área localizada al interior de la Operación Estratégica Centro (Centro Histórico - Centro Internacional), que ha perdido funcionalidad y calidad habitacional, presentando deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado, de conformidad con el artículo 159 del Decreto 190 de 2004. 4. En relación con la estructura socioeconómica y espacial. a. Dinamizar económicamente la Unidad de Planeamiento Zonal No. 96, LOURDES, orientando la localización de actividades de comercio, industria y servicios, de escala metropolitana y urbana, sobre vías de la malla vial arterial y, los usos zonales, sobre los Corredores de Movilidad Local ¿ CML, con el fin de generar empleo local b. Mejorar la productividad de la Unidad de Planeamiento Zonal garantizando la movilidad y conexión de su área residencial con: el área delimitada como Operación Estratégica Centro (Centro Histórico ¿ Centro Internacional) y la Centralidad Veinte de Julio y las Unidades de Planeamiento Zonal vecinas. B. De vivienda. Establecer los mecanismos y estudiar las soluciones que permitan el cumplimiento de las normas urbanísticas de sismo resistencia y de habitabilidad, mediante acciones de reconocimiento de vivienda de estratos 1 y 2 y de legalización de títulos de propiedad, en coordinación con el Programa de Mejoramiento Integral. C. De aplicación de los instrumentos de gestión. Desarrollar y aplicar de forma articulada los instrumentos de planeamiento, gestión urbanística y financiación definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y las condiciones de edificabilidad en la zona y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la Unidad de Planeamiento Zonal. D. De participación comunitaria.** Contribuir a la consolidación de los núcleos de participación ciudadana en la Unidad de Planeamiento Zonal, como espacio de interlocución y consulta entre entidades y actores sociales que permitan desarrollar mecanismos de articulación social a la gestión institucional, sobre aspectos de ordenamiento y mejoramiento urbano a escala zonal que fomenten el trabajo colectivo y el control social.
Artículo 3.
ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL No. 96, LOURDES. La estructura básica de la zona, consignada en la plancha No.1 del presente Decreto, tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento, generar pautas para la aplicación de los instrumentos de gestión y articular los elementos de la estructura ecológica principal, la estructura funcional y de servicios y la estructura socio-económica y espacial de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 96, LOURDES. El suelo de protección, el sistema de movilidad y el sistema de espacio público construido, hacen parte de las estructuras ecológica principal, funcional y de servicios. Su localización y componentes se describen a continuación: A. Suelo de Protección. Las zonas pertenecientes a la Unidad de Planeamiento Zonal No. 96, LOURDES, que constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, se rigen por las siguientes disposiciones: 1. Estructura Ecológica Principal: | ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL --- COMPONENTE | NORMA | LOCALIZACIÓN EN LA UPZ Parques Urbanos PZ11 Parque Zonal Los Laches La Mina PZ 29 Parque Zonal Ramón Jimeno Corredores Ecológicos: Corredor Ecológico de Ronda1 Corredor Ecológico Vial2: Av. de la Hortúa Av. de Los Cerros Av. de Los Comuneros Área Protegida del Orden Regional y Nacional Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá (Ver Nota 3) | Artículos 74, 75, 97, 242, 243, 244, 252, 253, 254, 255 del Decreto 190 de 2004 Artículos 75, 98 a 101, Decreto 190 de 2004 (Compilación POT) Artículo 101 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT). Artículos 100,101, 102, 103, 110 Decreto 190 de 2004 (Compilación POT). Artículo 81, 83, 84 y 147 Decreto Distrital 190 de 2004 y Resolución No. 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura | PLANCHA No.1
NOTA 1. Según lo establecido en el Artículo 101 del Decreto 190 de 2004, se incorporarán a esta categoría todas aquellas rondas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento. Lo anterior debe tomarse en cuenta dado que existe un número significativo de canales y quebradas en la UPZ tales como: Quebrada Mochón del Diablo, Quebrada San Bruno, Quebrada Santa Isabel, Quebrada Manzanares, Canal Los Laches, Quebrada Chorrerón, Quebrada Las Lajas y Quebrada La Mina Vitelma, aunque no se identifican en el artículo 101 del Decreto 190 de 2004.
NOTA 2. Según lo establecido en el parágrafo del Artículo 75 del Decreto 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".
NOTA 3. La presente reglamentación tiene como límite oriental el establecido en la Resolución No 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, por la cual se aprobó el Acuerdo No. 30 de 1976 de la Junta Directiva del INDERENA tal y como se establece en el artículo 147 del Decreto 190 de 2.004 que señala que el perímetro urbano en los límites con las reservas forestales coincide con el establecido para dichas reservas en la Resolución No 076 citada. Los asentamientos localizados por encima del límite oriental señalado se encuentran supeditados a las disposiciones que se expidan sobre la materia.
2. Áreas de Amenaza y Riesgo:
Las zonas pertenecientes a la Unidad de Planeamiento Zonal No. 96, LOURDES, que se identifican a continuación, y que se encuentran señaladas en la plancha No.1 de este Decreto, presentan las siguientes restricciones para su desarrollo:
NORMA | LOCALIZACIÓN ---|--- Zonas de amenaza o riesgo alto por remoción en masa, | Artículos 134 a 136, 138 a 142, 144 y 146 del Decreto 190 del 2004 (Compilación del POT). Restricción: Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción, quedan sujetas a los requisitos que señalen la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. (Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004, Compilación POT). | Plancha No.1
Parágrafo 1.
Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los Sistemas Generales, serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.
Parágrafo 2.
Para efectos de adelantar cualquier trámite urbanístico o arquitectónico ante las entidades correspondientes, en el área definida como Zona de Tratamiento Especial para la Mitigación del Riesgo por Remoción en Masa, se deberá contemplar las condiciones establecidas en el artículo 138, Zonas prioritarias sujetas a análisis de riesgo en el D.C., del Decreto Distrital 190 de 2004 y los planos 5 y 6 del mismo Decreto.
B. Sistema de Movilidad. Trazado de la malla vial y las alamedas.
Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia y local, constituyen pautas de diseño obligatorio en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 96, LOURDES**, tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, adopte, mediante resolución, los proyectos de espacios peatonales y vías de la malla vial arterial y local.
** C. Sistema de Espacio Público Construido.
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO --- COMPONENTE | NORMA | LOCALIZACIÓN EN LA UPZ Parques Distritales. PZ 11 Parque Zonal Los Laches La Mina PZ 29 Parque Zonal Ramón Jimeno Parques de escala vecinal y de bolsillo. | Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 254, 255,256, 257,258, 259 a 260. Decreto 190 de 2004 (Compilación POT). | PLANCHA No.1 Espacios Peatonales:** Red de andenes, senderos y alamedas perimetrales a los cuerpos de agua de la UPZ, | Artículos 240, 245 a 247, 249, 250, 255, 263 a 267 Decreto 190 de 2004. (Compilación POT). | PLANCHA No.1 El nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la Estructura Básica y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, consignados en la plancha No. 1 del presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, así:
1. Los predios urbanizables no urbanizados menores a diez (10) hectáreas de área neta urbanizable, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás disposiciones reglamentarias, y se regularán por las directrices establecidas en la ficha reglamentaria del sector normativo correspondiente, así como por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamientos.
2. Dado que el numeral 5 del artículo 50 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que uno de los criterios para la reglamentación de las UPZ es el de determinar requerimientos de espacio público y equipamientos colectivos adicionales, de acuerdo con la población adicional prevista, en los predios urbanizables no urbanizados, cuyo total de cesiones públicas para parques y equipamientos sean menores o iguales a 2000 metros cuadrados, no se podrá cancelar su equivalente en dinero con destino al fondo para pago compensatorio de cesiones.
**
Artículo 4.
RESERVAS VIALES DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 96, LOURDES.
A. Malla Vial Arterial.
El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 96, LOURDES**, así: a. Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:
VIA | COSTADO | DESDE | HASTA ---|---|---|--- Avenida de Los Cerros | Oriente | Avenida de Los Comuneros | Calle 7 Avenida de Los Comuneros | Sur | Carrera 4 | Avenida de Los Cerros b. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:
INTERSECCIÓN | COSTADO ---|--- Avenida de Los Cerros por Avenida de Los Comuneros | Oriente y Sur-occidente c. Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:
VIA | COSTADO | DESDE | HASTA ---|---|---|--- Avenida de Los Cerros | Oriente y Occidente | Calle 1 Bis | Avenida de Los Comuneros Avenida de los Cerros | Oriente | Punto de inicio del par vial de la Avenida de Los Cerros | Límite norte de la UPZ
Parágrafo 1.
Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004. No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el sector de uso de esta Unidad de Planeamiento Zonal, en el cual se localicen, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, cumpliendo las normas sobre sismo - resistencia y las de espacio público, referida a andenes, antejardines y cupos de parqueo.
Parágrafo 2.
Cuando por la construcción de vías se generen culatas, sobre ellas se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004. Esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía
B. Corredores de Movilidad Local (CML) y Malla Vial Local (MVL).
** Las vías que se identifican como corredores de movilidad local - CML, consignados en la plancha No.1, se delimitan como circuitos de movilidad local, según lo establecido en los artículos 165 y 169 del Decreto Distrital 190.
Para la adopción de los corredores de movilidad local en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 96, LOURDES, se deben tener en cuenta la Resolución No. 476 del 23 de septiembre de 2003, "Por la cual se definen los Corredores de Movilidad Local en 14 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) y, se modifican las secciones transversales viales definidas en los planos de unos desarrollos legalizados y se actualizan sus cuadros de áreas", expedida por el DAPD, así como la plancha No. 1 en la que se adoptan otras vías de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 96, LOURDES, como Corredores de Movilidad Local.
Capítulo II.
REGLAMENTACION DE LA UPZ No. 96, LOURDES
Artículo 5.
SECTORES NORMATIVOS. **[Modificado por el Decreto Distrital 492 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312#0)
SECTOR | ÁREA DE ACTIVIDAD | ZONA | TRATAMIENTO | OBSERVACIONES ---|---|---|---|--- 1 | Residencial | Residencial con actividad económica en la vivienda. | Consolidación Urbanistica | Se rige por lo dispuesto en los artículos 341,342 y 366 a 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT). 2 | Dotacional | Parque | Consolidación de Sectores Urbanos Especiales | Se rige por lo dispuesto en los artículos 343, 344, 345 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. 3 | Residencial | Residencial con actividad económica en la vivienda. | Mejoramiento Integral Modalidad Complementaria. | Se rige por lo dispuesto en los artículos 341, 360, 385 a 387 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y por el cuadro de usos y el artículo 9 del presente Decreto. 4 | Residencial | Residencial con actividad económica en la vivienda. | Mejoramiento Integral Modalidad Reestructurante | Se rige por lo dispuesto en los artículos 341, 360, 385 a 387 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y por el cuadro de usos del presente Decreto y el artículo 22 del Decreto 159 de 2004. 5 | Dotacional | Equipamientos Colectivos | Consolidación de Sectores Urbanos Especiales | Se rige por lo dispuesto en los artículos 344 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias. 6 | Área de Actividad Central | Centro Tradicional | Renovación Urbana modalidad Redesarrollo | Se rige por lo dispuesto en los artículos 339, 340, 348, 360, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 388, 466, del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), y demás normas reglamentarias. 7 | Urbana integral | Múltiple | Desarrollo | Se rige por lo dispuesto en los artículos 349 a 351 y 361 a 365 del Decreto Distrital 190 de 2004, (Compilación del POT). 8 | Área de Actividad Central | Área de Actividad Central | Conservación - Sectores antiguos | Se rige por lo dispuesto en los artículos 125, 126, 320, 339, 340, 348 y 379 del Decreto Distrital 190 de 2004, (Compilación del POT).
Los sectores del cuadro anterior se identifican en la plancha No. 2 de este Decreto denominado "Plano de Fichas y plano de usos permitidos"
Parágrafo 1.
De conformidad con el artículo 320 del Decreto 190 de 2004, se desarrollarán los proyectos de intervención en los sectores antiguos en los bordes del Centro Histórico como complemento a los proyectos de renovación urbana o de proyectos del sistema vial, como en la Avenida de los Comuneros.
Parágrafo 2.
La reglamentación específica para el sector ocho (8) de Tratamiento de Conservación Sector Antiguo, se sujetará a las disposiciones establecidas en el Plan Zonal del Centro de la Ciudad de Bogota.ARTÍCULO 6. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 96, LOURDES.**[Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#465.P.2)
Se adoptan como parte integrante del presente Decreto las planchas números 1, 2 y 3, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, a escala 1:5000 de los diferentes sectores enumerados en el artículo 5 del presente Decreto, así:
Plancha No.1:
Estructura Urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal.
Plancha No.2:
Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente.
Plancha No.3:
Participación en Plusvalías.
Parágrafo.
La norma de edificabilidad corresponde al tratamiento del sector normativo de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 7.
ESTACIONAMIENTOS.
** a. Provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio:
Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente, en el mismo sector de usos o en otro sector señalado como zona delimitada de comercio y servicios.
Se autoriza la cancelación de hasta un 30% al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos a los usos localizados en Área de Actividad Comercio y Servicios que no sean nuevos dotacionales o residenciales. Estas disposiciones serán aplicables conforme el procedimiento establecido en el Decreto 323 de 2004 y las normas que lo modifiquen o complementen.
Las alternativas señaladas en este literal se aplicarán sin perjuicio de las autorizaciones que se otorguen a través de los planes de regularización y manejo, legalizaciones o regularizaciones de barrios, y las demás señaladas en el Decreto 323 de 2004. b. Excepción de cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos:
Atendiendo las falencias propias de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 96, LOURDES, en las áreas objeto del Mejoramiento Integral, no se autoriza la cancelación de compensaciones para estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos.
**
Artículo 8.
NORMAS URBANISTICAS COMUNES DE LAS UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL.
** Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ.
Parágrafo.
. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Reglamentario del Tratamiento de Desarrollo (Decreto Distrital 327 de 2004).
Artículo 9.
NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.
** Se incorporan al presente Decreto las normas generales referidas a: la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en las modalidades complementaria y reestructurante del Tratamiento de Mejoramiento Integral, y las descritas en los artículos 21 y 22 del capítulo VI del Decreto Distrital 159 de 2004.
Los actos administrativos de legalización expedidos con base en el Decreto 1052 de 1998, hacen las veces de licencia de urbanismo y construcción. Sin embargo, en los eventos en que se haya incumplido con las normas establecidas en el respectivo acto de legalización, deberá obtenerse el correspondiente reconocimiento.
Los demás actos administrativos de legalización, únicamente hacen las veces de licencia de urbanismo, debiéndose tramitar el respectivo reconocimiento como requisito previo para obtener la licencia de construcción.
**
Artículo 10.
OTRAS NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.
A. Sismo resistencia.
** Las edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en la Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998, Decreto 34 de 1999, Decreto 2809 de 2000 y las demás normas que regulen la materia:
ETAPAS DE DESARROLLO ---
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…