Decreto 332 de 2006
Decreto 332 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 332
- Año
- 2006
- Fecha
- 22 de agosto de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 332 DE 2006 (Agosto 22) Por el cual se modifica el Decreto Distrital [076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19686#0) de 2006 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto -Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 076 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adoptó el Plan Director del Parque Zonal Virrey Sur.
Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD, solicitó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, mediante oficio con radicación 1-2006-12578 de abril 7 de 2006, _"aclarar el Artículo 10 numeral 10.4CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN y el numeral 10.5 VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES del Decreto 076 de 2006"_.
Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD, por medio de oficio con referencia 1-2006-20598 dio alcance a la solicitud señalada en el párrafo anterior, con el propósito de ampliar la justificación de la diferencia presentada en el área de ocupación y la altura de la piscina, frente a los espacios finales e informó que _"una vez desarrollado el proyecto arquitectónico definitivo de la piscina ubicada en el parque zonal y efectuados los correspondientes cálculos estructurales que definieron la modulación del proyecto, con el fin de dar cumplimiento a las normas técnicas deportivas, optimizar la construcción de la piscina existente, adecuarse a las condiciones propias de la topografía del terreno y lograr que el proyecto fuera económicamente realizable, se obtuvo un área de ocupación superior, no mayor al 10% de la aprobada en el Decreto..."_ Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación de la modificación solicitada por el IDRD para el Parque Zonal Virrey Sur, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.
MODIFICACIÓN. Se_ modifica el Plan Director del Parque Zonal Virrey Sur, según lo establecido en el presente Decreto y lo señalado en el plano 01/01 a escala 1:500, que hace parte integral del mismo.
Artículo 2º.
El Artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19686#10) del Decreto Distrital 076 de 2006 quedará así:
Artículo 10º.
ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano 01/01 denominado "Plan Director del Parque Zonal Virrey Sur", a escala 1:500, el cual forma parte integral de este Decreto. 10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por andenes perimetrales arborizados con un ancho de 3,50 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por las zonas duras que consolidan y articulan las áreas de actividad recreativa con los accesos, las plazoletas, los senderos peatonales, las canchas deportivas y las zonas de juegos infantiles. Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad. No se contempla la construcción de ciclorrutas recreativas, circulaciones vehiculares, ni estacionamientos al interior del parque. 10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias del parque se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia las rejillas del alcantarillado pluvial de las vías locales que lo rodean. Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, de telecomunicaciones y de gas se canalizan en el subsuelo. 10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal. Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, Comandos de Atención Inmediata (CAI) y zonas de aprovechamiento regulado. Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura. Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios. 10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN | | _ EDIF. REQUER/ OTROS m2_ | _ ZONA DE RECREACIÓN PASIVA_ | _ ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA_ | _ TOTAL m ---|---|---|---|--- | _ ZONAS DURAS m2_ | _ Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2_ | _ ZONAS DURAS m2_ | _ Z.VERDES TRAT. PAISAJ. m2_ _ Afectación Alta Tensión_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 8.010,68_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 8.010,68_ _ Administración_ | _ 494,73_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 494,73_ _ Piscina_ | _ 1.115,94_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 1.115,94_ _ Cancha múltiple_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 587,24_ | _ 0,00_ | _ 587,24_ _ Juegos infantiles_ | _ 0,00_ | _ 513,62_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 513,62_ _ Plaza de recreación pasiva_ | _ 0,00_ | _ 104,33_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 104,33_ _ Senderos interiores_ | _ 0,00_ | _ 4.288,67_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 4.288,67_ _ Zonas verdes_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 0,00_ | _ 4.233,13_ | _ 4.233,13_ _ PORCENTAJE_ | _ 8,3%_ | _ 25,4%_ | _ 41,4%_ | _ 3,0%_ | _ 21,9%_ | _ 100,0%_ _ TOTAL_ | _ 1610,67_ | _ 4.906,62_ | _ 8.010,68_ | _ 587,24_ | _ 4.233,13_ | _ 19.348,34_ _
ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación es 0,1, equivalente a 1.934,83 metros cuadrados, de acuerdo con lo señalado en el plano de localización general del Plan Director.
10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La construcción de edificaciones al interior del parque tendrán una altura máxima de 10,00 metros, incluidas las áreas de cubierta.
10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. La topografía del parque es inclinada y se manejará por medio de zonas verdes cubiertas de césped que conforman las áreas de circulación y permanencia.
Los linderos del parque se definen a través de un cerramiento perimetral y vías peatonales arborizadas, que se integran al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo.
La cancha múltiple se orienta en sentido Norte-Sur. Los juegos infantiles, por su parte, se encuentran rodeados por zonas verdes y cuentan con una circulación que los integra con las demás zonas del parque.
El parque presenta una zona de afectación por el paso de una línea de alta tensión, atravesada por tres senderos peatonales. El IDRD deberá contemplar, en coordinación con CODENSA, la posibilidad de dar un tratamiento a la franja de afectación por medio de jardines.
Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.
10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decreto Distrital 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.
10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. El punto de acceso principal se encuentra sobre la calle 93 sur, costado norte del parque, donde encontramos una plazoleta de acceso que comunica con los senderos interiores, la ruta de la vida y la zona de administración; cuenta con accesos peatonales secundarios sobre la calle 95 sur, en la intersección de la calle 93 B Sur con la carrera 54 Este.
El Parque Zonal Virrey Sur cuenta con un cerramiento perimetral en malla eslabonada, con una altura total de 2,40 metros, para garantizar el mantenimiento de la infraestructura del parque, así como para facilitar el control y el buen funcionamiento de la piscina.
_**
Artículo 3º.
_VIGENCIA._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.
Artículo 4º.
Las demás disposiciones contempladas en el Decreto Distrital 076 de 2006 continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós días del mes de Agosto de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
CATALINA VELASCO CAMPUZANO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital **
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