Decreto 325 de 2006
Decreto 325 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 325
- Año
- 2006
- Fecha
- 16 de agosto de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 325 DE 2006 (Agosto 16)[Derogado y compilado por el art. 450, Decreto Único Sectorial 646 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191866#450) _Por medio del cual se corrige un error en el Decreto[174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20361#0)de 2006, "por medio de cual se adoptan medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del Aire en el Distrito Capital"_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 108 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 5º del Decreto Nacional 979 de 2006, el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los Acuerdos 9 de 1990, 19 de 1996, Acuerdo 114 de 2003, y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto Distrital 174 de 2006 "Por medio del cual se adoptan medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del Aire en el Distrito Capital "
Que en el artículo 8 de dicho Decreto se estableció la restricción vehicular aplicable a los vehículos automotores de servicio de Trasporte Público Colectivo de Pasajeros.
Que a pesar que la restricción vehicular se establece de lunes a sábado, de conformidad con el cuadro incluido en el artículo Octavo del Decreto Distrital 174 de 2006, en este artículo por equivocación se dispone que la restricción adicional operaria de lunes a viernes.
Que es precisó corregir el citado artículo en el sentido de precisar que la restricción a la cual hace referencia el artículo Octavo opera de lunes a sábado tal y como se establece en el cuadro incluido en el artículo Segundo del Decreto Distrital 660 de 2001**"
Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C. y se modifica el Decreto 621 de 2001". Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
El artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20361#8) del Decreto 174 de 2006, quedar así:___"ARTÍCULO OCTAVO. _Adoptar las siguientes medidas para reducir la contaminación generada por fuentes móviles, con aplicación en toda la ciudad frente a los Vehículos Automotores de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros. Sin perjuicio de la restricción a la circulación determinada en el Decreto 660 de 2001 y posteriores, se adopta una restricción adicional de circulación en la ciudad de Bogotá, a los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros, entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., de acuerdo con el último dígito de la placa respectiva, la cual se aplicará de la siguiente manera: |
Día | 1a. Semana | 2a. Semana | 3ª. Semana | 4a. Semana | 5a. Semana ---|---|---|---|---|--- Lunes | 0 | 6 | 2 | 9 | 4 Martes | 1 | 7 | 3 | 8 | 5 Miércoles | 2 | 9 | 4 | 0 | 6 Jueves | 3 | 8 | 5 | 1 | 7 Viernes | 4 | 0 | 6 | 2 | 9 Sábado | 5 | 1 | 7 | 3 | 8
____
_PARÁGRAFO PRIMERO_. La medida establecida en el numeral primero no se aplicará en los días festivos establecidos por la Ley, sin perjuicio de las demás restricciones del tránsito vigentes en el Distrito Capital para el transporte público colectivo de pasajeros.
____
_PARÁGRAFO SEGUNDO_. Para efectos de la aplicación de la restricción establecida en el numeral primero del presente artículo, la Secretaría de Tránsito y Transporte divulgará en medios masivos de comunicación la forma en que se hará aplicable la restricción.
____
_PARÁGRAFO TERCERO_. La restricción de circulación contenida en el presente articulo, no será aplicable a los vehículos vinculados a las empresas de transporte público colectivo que se acojan al "Programa de Autorregulación Ambiental". Para tal efecto el DAMA diseñará los parámetros y establecerá los términos de referencia respectivos para que cada Empresa presente su programa de autorregulación y solo cuando la autoridad ambiental lo apruebe dará aviso a la Secretaría de Tránsito y Transporte para que se aplique la excepción.
____
_PARÁGRAFO CUARTO_. EL DAMA mediante acto administrativo definirá el procedimiento y cronograma para hacer efectivo lo dispuesto en el parágrafo anterior.
__
_PARÁGRAFO QUINTO_: La medida de restricción vehicular a que se refiere este artículo se aplicará a partir del 1o. de septiembre de 2006, a quienes no les sea aprobado por el DAMA "Programa de Autorregulación Ambiental".
Artículo segundo.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS**. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los dieciséis días del mes de Agosto de 2006 LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General
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