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Decreto 310 de 2006

Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
310
Año
2006
Fecha
15 de agosto de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 310 DE 2006 (Agosto 15) [Complementado por el Decreto Distrital 088 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39451#0) Por el cual se adopta el Plan Maestro de Gas Natural para Bogotá Distrito Capital EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46, parágrafo 3º del Decreto Distrital 190 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política define a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

Que según el artículo 80 corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 82 es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Que el Capítulo 5° de la misma Constitución consagra dentro de las finalidades sociales del Estado la prestación de los servicios públicos, asegurando su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio y preceptúa que el Estado tendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que en desarrollo de las normas constitucionales citadas se han expedido leyes, decretos y resoluciones atinentes al servicio de gas natural tales como: La Ley 142 de 1994, en su artículo 14 numeral 14.21 precisa que los Servicios Públicos Domiciliarios son acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible. Por su parte, el articulo 14 numeral 14.28 define el servicio publico domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. El artículo 5 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.1 establece que el municipio debe asegurar la prestación eficiente de los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía básica conmutada. De otro lado, el artículo 8 de la misma Ley otorga en forma privativa a la Nación la planificación, asignación y gestión del uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas. Así mismo, el artículo 10 señala que habrá libertad de empresa para organizar y operar las compañías que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos. La Ley 142 de 1994 en el artículo 26 señala que en cada municipio las empresas prestadoras de servicios públicos estarán sujetas a las normas generales sobre planeación urbana, circulación, tránsito, uso del espacio público, seguridad y tranquilidad ciudadanas. Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. En el documento CONPES 3244 de 2003 se definieron las "Estrategias para la dinamización y consolidación del sector del gas natural en Colombia". En los Decretos [1051/95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9685#0) y 1359/96, Resoluciones CREG 067 de 1995, 057 de 1996, 064 de 1998, 011 de 2003 y Ley 812 de 2003 se formulan y adoptan las políticas sobre el sector de gas natural y se reglamentan las condiciones para la concesión y prestación de los servicios y la operación de las redes de gas natural.

Que el Distrito Capital de Bogotá, mediante Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, define las siguientes normas que se constituyen en fundamento de este Plan Maestro: Artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#45), en el cual se define que los Planes Maestros "constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad - región.". Capítulo 8º del subtítulo 3, artículos [226](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#226) y [227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#227) en los cuales se establece la estructura y objetivos del Sistema de Gas Natural Domiciliario, los cuales son: *Garantizar la provisión futura del servicio para la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes generadoras y de la infraestructura de conducción y distribución. *Garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución a todo el suelo de expansión previsto en el POT, en coordinación con las demás obras de los diferentes sistemas generales.

Que en la actualidad el servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en la ciudad de Bogota Distrito Capital es prestado por Gas Natural S. A. E.S.P, empresa privada, que para el efecto cuenta con la correspondiente tarifa aprobada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, para un período de cinco años, en función de las inversiones que pretende hacer la compañía en este lapso de tiempo. La prestación de este servicio no es exclusiva de la mencionada empresa, siendo posible que cualquier compañía que obtenga los permisos correspondientes lo preste.

Que para la formulación del Plan Maestro de Gas Natural, la empresa prestadora del servicio público domiciliario de gas natural suministró información relacionada con la prestación del servicio en el Distrito Capital.

Que se elaboró el documento técnico de soporte con un análisis diagnóstico de la situación sectorial y territorial, que sirve de fundamento para formulación del presente decreto.**

DECRETA:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Adopción del Plan Maestro de Gas Natural. Se adopta el Plan Maestro de Gas Natural en el Distrito Capital - PMGN, como un componente del Sistema de Servicios Públicos del Distrito Capital según lo definido en el Decreto Distrital No. 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial - POT. Artículo 2. Documentos del Plan. El presente Plan contiene las políticas, objetivos, estrategias, programas y proyectos, que orientarán y sirven como guía a los programas de inversión relacionados con la prestación del servicio de gas natural, enmarcado en la visión de ciudad región definida en el POT. El Plan Maestro de Gas Natural está integrado, además de este Decreto, por las demás normas que lo desarrollen, y por los siguientes documentos: 1. La cartografía, de la cual forman parte los siguientes planos: Plano No. 1: PMGN-01: Infraestructura de Gas Natural y Redes Plano No. 2: PMGN-02: Equipamientos de Gas Natural Plano No. 3: PMGN-03: Usuarios de Gas Natural consolidados por UPZ Plano No. 4: PMGN-04: Consumos de Gas Natural consolidados por UPZ 2. Anexos: Anexo 1. Definiciones Anexo 2.Unidades constructivas de acero. Anexo 3. Unidades constructivas de polietileno. Anexo 4. Unidades constructivas especiales. Anexo 5. Unidades constructivas de calidad Anexo 6. Unidades constructivas de ERP'S existentes. Anexo 7. Unidades constructivas de ERP'S nuevas Anexo 8. Control de emisiones por riesgo sísmico. Anexo 9. Monitoreo y evaluación del sistema de emisiones. Artículo 3. Vigencia. El presente Plan Maestro de Gas Natural estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Para tales efectos, se considera el corto plazo desde la fecha de publicación de este Decreto hasta el 2007; el mediano plazo, hasta el 2012; y el largo plazo, hasta el 2015. TÍTULO II POLÍTICAS, ESTRATEGIAS, PROGRAMAS, PROYECTOS Y METAS Artículo 4. POLÍTICA DE EXPANSIÓN DEL SERVICIO, consiste en el conjunto de acciones de promoción e impulso del suministro del gas natural a la población residencial, y a los sectores comercial, industrial y gas natural vehicular, como sustituto de recursos energéticos de alto costo y el uso bajo condiciones ambientales favorables, soportado en un eficaz sistema de operación y mantenimiento, que desarrollen las empresas prestadoras del servicio. Artículo 5. OBJETIVOS. Los objetivos de esta política son: a). Alcanzar la cobertura total del servicio al sector residencial de la ciudad, siempre y cuando los barrios estén legalizados o en proceso de legalización. b). Incorporar nuevos usuarios del servicio comerciales e industriales que así lo requieran, al sistema de gas natural. c). Desarrollar la construcción de la infraestructura necesaria para el programa de gas natural vehicular - GNV. Artículo 6. ESTRATEGIAS. La política de expansión del servicio se desarrollará mediante las siguientes estrategias: a). Ampliación de cobertura que responda a la demanda b). Sustitución de otros energéticos con criterios de eficiencia económica y/o ambiental. Artículo 7. PROGRAMAS. El Distrito en lo que esté dentro de su alcance y las empresas prestadoras del servicio colaborarán para que los objetivos se cumplan por medio de los siguientes programas: 1. Programa Mercado Residencial y Comercial** El programa en los sectores residencial y comercial, se soporta en: a). Actividades de planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de redes de acuerdo con los consumos y demandas potenciales, teniendo en cuenta las limitantes técnicas tanto del sistema de distribución como de las características y usos del suelo. b). Identificación de las zonas estratégicas de suministro, analizando la viabilidad técnica, ambiental, de afectación de rondas y de gestión de suelos, teniendo en cuenta las normas de ordenamiento territorial.

Parágrafo. El desarrollo del servicio, en cuanto a cobertura y saturación del mercado, está supeditado al crecimiento de la ciudad, a la decisión de las empresas prestadoras del servicio y a lo que disponga la CREG. 2. Programa Mercado Industrial El programa en el sector industrial se soporta en: a). Continuidad en el suministro del servicio. b). Actividades de mantenimiento de la infraestructura del sistema de distribución. c). Uso de combustibles ambientalmente limpios bajo condiciones económicamente viables. 3. Programa Mercado Gas Natural Vehicular El Distrito propenderá en lo de su competencia en: a). Actividades de planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema de distribución de acuerdo con los consumos y demandas potenciales b). Actividades de promoción del uso del gas natural basados en los principios de protección ambiental y ahorro. Artículo 8. PROYECTOS. Los proyectos que responden a las estrategias de ampliación de cobertura y sustitución de otros energéticos, y que se encuentran articulados con los programas mercado residencial, comercial, industrial y gas natural vehicular, de acuerdo con lo aprobado a las empresas prestadoras del servicio en la tarifa son: a). Proyecto de inversión en redes de distribución de acero. b). Proyecto de inversión en redes de distribución de polietileno. c). Proyecto de inversión en unidades constructivas especiales. d). Proyecto de inversión en unidades constructivas de calidad. Artículo 9. METAS DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO POR PROGRAMA. Son las siguientes:Programa Mercado Residencial Tiene por objeto alcanzar y sostener un 87% de usuarios, teniendo en cuenta la tasa de crecimiento de la ciudad de Bogotá y la tarifa aprobada a las empresas prestadoras del servicio por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG: a). En el corto plazo: 1.288.264 usuarios distribuidos así: estrato 1: 95.683 usuarios y 93% de cobertura; estrato 2: 440.336 usuarios y 86% de cobertura, estrato 3: 522.162 usuarios y 92% de cobertura, estrato 4: 143.588 usuarios y 90% de cobertura, estrato 5: 52.871 usuarios y 88% de cobertura y estrato 6: 33.624 usuarios y 74% de cobertura. b). En el mediano plazo: 1.408.765 usuarios distribuidos así: estrato 1: 102.686 usuarios y 95% de cobertura, estrato 2: 485.769 usuarios y 86% de cobertura, estrato 3: 572.260 usuarios y 92% de cobertura, estrato 4: 155.220 usuarios y 90% de cobertura, estrato 5: 56.843 usuarios y 90% de cobertura y estrato 6: 35.987 usuarios y 74% de cobertura. c). En el largo plazo en 1.486.056 usuarios distribuidos así: estrato 1: 107.231 usuarios y 96% de cobertura, estrato 2: 515.262 usuarios y 86% de cobertura, estrato 3: 604.783 usuarios y 92% de cobertura, estrato 4: 162.774 usuarios y 90% de cobertura, estrato 5: 58.486 usuarios y 90% de cobertura y estrato 6: 37.520 usuarios y 75% de cobertura.Programa Mercado Comercial Tiene por objeto suministrar el servicio de gas natural a los usuarios comerciales que lo soliciten, de acuerdo con la normatividad vigente, alcanzando las siguientes metas: | a). En el corto plazo
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