Decreto 311 de 2006
Decreto 311 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 311
- Año
- 2006
- Fecha
- 15 de agosto de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 311 DE 2006 (Agosto 15) "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Culto de Bogotá Distrito Capital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46, parágrafo 3º del Decreto Distrital 190 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el presente Plan Maestro de Culto se formula en el marco del respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, y en especial a la libertad de conciencia y la libertad de culto contempladas en sus artículos 18 y 19.
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 36/55 del 25 de noviembre de 1981, reconoce en el artículo 6, que para la práctica de cultos, enseñanza y celebraciones religiosas o convicciones se deben fundar y mantener lugares para cumplir sus propósitos.
Que la ley [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331#0) de 1994, mediante la cual se desarrolló el artículo 19 de la Constitución Política colombiana consagra en su artículo 2, parte pertinente, que el "poder Público protegerá a las personas en sus creencias así como a las iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la consecución del bien común".
Que la misma ley en su artículo 4, reconoce como único límite a la libertad religiosa y de cultos la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en una sociedad democrática.
Que el ejercicio de la libertad religiosa confiere el derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos y de que sean respetados en su destinación religiosa y su carácter confesional específico, al tenor del artículo 7 de la citada ley y de cumplir actividades de educación, de beneficencia, de asistencia que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión.
Que el Sistema de Equipamientos que plantea el Decreto Distrital 190 de 2004, POT, en sus artículos [230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#230) y [231](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#231), se orienta a la provisión de espacios y equipamientos necesarios para la comunidad, preservación de los valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y culturales de los bienes de interés cultural en que se localicen y la consolidación de una red de servicios dotacionales bajo los principios de equidad, eficiencia, calidad y equilibrio territorial.
Que los artículos [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#44) y [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#45) del Decreto 190 de 2004 conciben los planes maestros como instrumentos estructurantes del primer nivel de jerarquización, mediante los cuales se establecen los objetivos, políticas y estrategias de largo plazo.
Que los planes maestros de equipamientos, de conformidad con el artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#46) inciso 2 del Decreto 190 de 2004, deben ser elaborados por la entidad responsable del servicio en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD.
Que en el parágrafo 3 del mismo artículo, se establece que los planes maestros serán aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y adoptados por el Alcalde Mayor.
Que el presente plan cumple con los componentes del artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#45) del Decreto Distrital 190 de 2004, hasta que el alcance de sus actividades y el carácter de las instituciones privadas, se lo permita.
Que se elaboró el documento técnico de soporte con un análisis diagnóstico de la situación territorial de los equipamientos de culto, que sirve de fundamento para la formulación del presente decreto, a cargo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Qué en merito de lo expuesto, **
DECRETA:
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO ADOPCIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN Artículo 1 Adopción. Adoptar el Plan Maestro de Equipamientos del Culto de que trata este decreto para Bogotá Distrito Capital, en los términos del presente decreto. Artículo 2 Documentos del Plan. El Plan Maestro de Equipamientos del Culto está integrado, además de este decreto, por las normas que lo desarrollen. Artículo 3 Ámbito de Aplicación. El Plan Maestro de Equipamiento de Culto tiene como ámbito de aplicación el Distrito Capital tanto en su territorio urbano como rural. Artículo 4 Plazo de Ejecución. [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 076 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41705#1). El Plan Maestro de Equipamientos de Culto tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019. Para tales efectos, se considera el corto plazo desde la fecha de publicación de este Decreto hasta el 2010; como el mediano plazo, hasta el 2015; y como largo plazo, hasta el 2019. CAPÍTULO SEGUNDO POLÍTICAS, OBJETIVOS, ESTRATEGIAS, METAS Artículo 5 Políticas del Plan Maestro de Equipamientos del Culto. Son políticas del Plan Maestro de Equipamiento de Culto en el Distrito Capital las siguientes: a. Política de seguridad de los equipamientos de culto Busca garantizar el ejercicio del derecho a profesar libremente la religión y a difundirla de manera individual y colectiva de manera segura, minimizando los riesgos ambientales y la vulnerabilidad asociados a la localización, construcción y actividades realizadas en los equipamientos de culto. b. Política de Equilibrio y Estructuración Territorial de los equipamientos El Plan pretende la recuperación del papel de los equipamientos como elementos estructurantes del tejido urbano, en armonía con el ambiente y el entorno social. Para tal fin busca garantizar el acceso de la feligresía a los equipamientos, mediante una distribución equilibrada de los mismos de acuerdo con su demanda y su ubicación en áreas consideradas estratégicas y de relevancia para la ciudad. El Plan Maestro está encaminado a mejorar la calidad arquitectónica y urbanística de los equipamientos para reducir o mitigar los impactos negativos ambientales y urbanos, mediante la definición de requerimientos físico constructivos de implantación y localización. c. Política de gestión y control social del Plan Esta política promueve la apropiación y control del Plan por parte de los actores sociales e institucionales y la construcción entre el sector público y privado de estrategias de gestión para contribuir en la conservación de los equipamientos por su valor cultural e histórico. Artículo 6 Objetivo general del Plan Maestro. Garantizar equipamientos de culto en condiciones de seguridad, accesibilidad, permanencia y calidad, en armonía con la estrategia de ordenamiento territorial de la ciudad. Artículo 7 Objetivos específicos. Como objetivos específicos, el Plan Maestro de Equipamiento de Culto se señala los siguientes: a. Garantizar la seguridad de los usuarios de los equipamientos de Culto, mediante la reducción de sus condiciones de vulnerabilidad física, asociadas a su localización, construcción y operación. b. Mitigar los impactos urbanísticos, ambientales y sociales de los equipamientos de culto mediante procesos de regularización. c. Garantizar que los nuevos equipamientos cuenten con condiciones de seguridad, habitabilidad, y equilibrio territorial necesarias para el desarrollo de la actividad de culto. Artículo 8 Estrategias generales. En desarrollo de las políticas y objetivos del Plan Maestro de equipamientos de Culto, se adoptan como estrategias generales, las siguientes: a. Estrategias de la política de reducción de la vulnerabilidad de los equipamientos Traslado de equipamientos de culto localizados en áreas de alto riesgo. Desarrollo de intervenciones para la reducción del riesgo de los equipamientos de culto en áreas de riesgo mitigable medio y bajo. Adecuaciones estructurales y arquitectónicas para garantizar la seguridad de los equipamientos de culto. b. Estrategias de la política de articulación equilibrada de los equipamientos de culto con el territorio Acciones de traslado de los equipamientos ubicados sobre la estructura ecológica principal. Adecuaciones arquitectónicas tendientes a la mitigación de los impactos visuales, sonoros y urbanísticos de los equipamientos. Localización de equipamientos en usos y tratamientos compatibles con la actividad del culto según su escala. Aplicación de instrumentos de gestión del suelo para la articulación de los equipamientos de culto con los procesos de renovación urbana, conservación y consolidación y los planes de reordenamiento. Localización de los equipamientos de acuerdo con su escala según el sistema de movilidad, la estructura de centralidades y las operaciones estratégicas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. c. Estrategias de la política de gestión y control social del Plan Desarrollo del sistema de información urbana sobre localización de los equipamientos de culto. Construcción de mecanismos entre los sectores público y privado para la conservación del patrimonio cultural e histórico de los diferentes equipamientos de culto. Actividades de socialización, información y participación con los actores sociales e institucionales comprometidos con la gestión, seguimiento y evaluación del Plan Maestro de equipamientos de culto. Artículo 9 Metas. Se definen como metas del Plan Maestro las siguientes: a. Metas a corto plazo: La formulación de los planes de regularización y manejo para los equipamientos que lo requieran. La realización de las gestiones necesarias para la obtención del reconocimiento de la construcción de los equipamientos que no cuenten con la respectiva licencia. El inicio de las adecuaciones urbano-arquitectónicas y del reforzamiento estructural de los equipamientos que lo requieran. La reubicación de los equipamientos que se encuentren localizados en áreas consideradas de alto riesgo no mitigable. b. Metas a mediano plazo: La finalización de las adecuaciones urbano-arquitectónicas y sismorresistentes de los equipamientos que lo requieran. La licencia de construcción, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Nacional 564 de 2006 o la norma que lo modifique o sustituya. c. Metas a largo plazo: La distribución equilibrada de los nuevos equipamientos de culto en el territorio tanto regional como Distrital. La contribución de los cultos en el fortalecimiento de la estrategia territorial con visión regional y del tejido urbano. La ubicación de nuevos equipamientos de escalas urbana y metropolitana en centralidades y operaciones estratégicas con énfasis social y programas estructurantes de VIS tendientes a la cualificación de la periferia urbana. La Localización de nuevos equipamientos de escala zonal y vecinal en torno a espacios singulares tales como parques, plazas o plazoletas, con el fin de que los equipamientos actúen como elementos estructurantes del tejido urbano. Equipamientos de culto funcionando en condiciones de calidad y seguridad, de manera tal que se garantice la protección de la vida de los ciudadanos. Reducción de las quejas de las comunidades frente a los impactos de la actividad de culto en la vida colectiva. TÍTULO SEGUNDO COMPONENTES Y ESTRUCTURAS NECESARIAS. CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN Y ESCALAS DE LOS EQUIPAMIENTOS DE CULTO Artículo 10 Definición: Para efectos de la presente regulación y aplicación del Plan Maestro de Culto, se entienden por equipamientos de culto los siguientes: Área de Descarga: Área destinada a mitigar los impactos producidos por la entrada o salida de personas del equipamiento hacia un espacio público. Equipamientos de rito: Aquellos equipamientos destinados a la realización de la reunión colectiva de personas con fines religiosos o rituales. Equipamientos de formación: Aquellos equipamientos cuya finalidad es la educación y preparación no formal de personas en asuntos relacionados con el culto. Equipamientos de residencia: Aquellos equipamientos de vivienda colectiva en las que habitan personas que están dedicadas a actividades del culto. Artículo 11 Clasificación de los equipamientos de culto. Para efectos del presente Plan Maestro, y con propósitos normativos, se distingue entre equipamientos de culto nuevos y existentes. Equipamientos Nuevos: Se refiere a los equipamientos que se construyan dentro del perímetro urbano, en suelo de expansión o en suelo rural, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan Maestro de Equipamientos de Culto. Equipamientos Existentes: Se refiere a todos los equipamientos construidos dentro del perímetro urbano, en suelo de expansión o en suelo rural, hasta antes de la entrada en vigencia del presente Plan Maestro de Equipamientos de Culto. Artículo 12 Criterios para la definición de escalas para los equipamientos de rito:** Se define la escala de los equipamientos de rito según su tamaño en metros cuadrados, medido en relación con el área neta de celebración. El tamaño de esta área se calculará teniendo en cuenta: el área de la asamblea o área donde se ubica la feligresía durante la celebración, las circulaciones y cualquier otro espacio que potencialmente pueda ser ocupado para tal actividad.
Parágrafo. Si el equipamiento tuviese más de un espacio destinado a la celebración, el área neta será el resultado de la sumatoria de estos diferentes espacios sin incluir las circulaciones externas a los mismos. Si la tipología del espacio, en razón de la celebración particular que se desarrolla en el mismo, no coincide totalmente con lo mencionado, se deberá calcular el área neta en relación con las áreas de reunión de personas incluyendo sus circulaciones. Artículo 13 Escalas de los equipamientos de rito. Para los equipamientos de rito se consideran escalas diferenciadas entre existentes y nuevos. Las escalas son las siguientes: Son escalas para equipamientos existentes de rito las que se señalan en el siguiente cuadro: | ** Área m²
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