Decreto 276 de 2006
Decreto 276 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 276
- Año
- 2006
- Fecha
- 4 de agosto de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 276 DE 2006 (Agosto 04) [Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45159#156) _Por el cual se dictan normas en relación con la promoción institucional de la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38, 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas y que en el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.Que el artículo 2 del Decreto Nacional 1214 de 2000 señala que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.Que el numeral 9° del artículo 5° del Decreto Nacional 1214 de 2000 dispone que es función del Comité de Conciliación darse su propio reglamento.Que el numeral 1° del artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16169#2) del Acuerdo 001 de 2005 proferido por el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por el cual se adoptó el Reglamento Interno del Comité señaló dentro de sus funciones la de _"Formular, aprobar, ejecutar y propender por la ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C."_ Que conforme al artículo 1° del Decreto Distrital 203 de 2005 corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las funciones de orientación de la gestión jurídica del Distrito y de definición, adopción y coordinación de la ejecución de políticas en materia de defensa judicial del Distrito Capital y de prevención del daño antijurídico.
Que sin perjuicio de las funciones asignadas por el Decreto 1214 de 2000, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., es la instancia de estudio, deliberación y análisis de temáticas de interés o impacto distrital, previo a la adopción de las políticas para prevención de daño antijurídico y fortalecimiento de la defensa judicial relacionadas con los asuntos sometidos a su conocimiento de acuerdo con el artículo 3° del Decreto Distrital 203 de 2005.
Que las políticas aprobadas por el Comité se adoptarán y oficializarán mediante Directivas y Circulares expedidas por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y serán de obligatoria observancia para todas las entidades y organismos distritales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Distrital 203 de 2005.
Que una adecuada defensa de los intereses públicos distritales conlleva el diseño de estrategias y políticas de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico, al igual que el mejoramiento de las practicas administrativas de los organismos y entidades distritales. En mérito de lo expuesto, Ver la Circular de la Secretaría General[031](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21118#0) y [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21700#0) de 2006 **
DECRETA:
Artículo 1°.
Semana de la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial de Bogotá, D.C**. Instaúrese la primera semana de octubre de cada año como la semana de la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de Bogotá, D.C.
Artículo 2°.
Funciones especiales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.** Asignáse a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de elaborar la agenda, realizar las actividades y eventos nacionales e internacionales relacionados con la semana de la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de Bogotá, D.C.
Artículo 3°.
Integración accidental del Comité de conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C.** En virtud del Acuerdo 001 de 2005 proferido por el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el comité de conciliación en cumplimiento del presente Decreto, se integrará accidentalmente además de Ios miembros, e invitados permanentes u ocasionales señalados en el artículo 3° del citado Acuerdo, por un asesor de la Dirección Jurídica Distrital, quien concurrirá con voz y voto.
Parágrafo 1. Se invitaran de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo 001 de 2005 a dos (2) Jefes de Oficinas Jurídicas de los organismos del Sector Central de la Administración Distrital, a dos (2) Jefes de las Oficinas Jurídicas de las entidades del Sector Descentralizado de la Administración Distrital y a un (1) Alcalde Local o su delegado. Los invitados asistirán con voz y voto y serán designados por la mayoría simple de sus pares que asistan a la respectiva sesión, para lo cual el Presidente de la Sesión realizara las elecciones respectivas en el acto de instalación de la sesión.
Parágrafo 2. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos Distritales serán de obligatoria aceptación y cumplimiento, conforme lo dispone el parágrafo tercero del artículo 1° de la Resolución [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12997#9) del 2004, proferida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4°.
Función especial del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.** Sin perjuicio de las funciones señaladas en el artículo 2° del Acuerdo 001 de 2005 y en virtud del presente Decreto el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. recomendará las actividades y eventos para la agenda de la semana de la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de Bogotá, D.C.
ArtÍculo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de agosto del año 2006 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General**
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