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Decreto 277 de 2006

Decreto 277 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
277
Año
2006
Fecha
4 de agosto de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 277 DE 2006 (Agosto 4) [Derogado por el Decreto Distrital 318 de 2007 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25710#0) "Por el cual se fija la tarifa del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros - Sistema TransMilenio - en el Distrito Capital. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1ro del Decreto 80 de 1987, por la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Decreto 105 de 1995, Decreto Distrital 831 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el literal c) del artículo 1º del Decreto Ley 80 de 1987, corresponde al Distrito Capital de Bogotá, dentro de su jurisdicción fijar las tarifas del transporte terrestre urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que sirvan de base para el establecimiento de las tarifas.

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto Distrital 265 de 1991 "Por el cual se crea y estructura la autoridad Única del Sector Vías, Tránsito y Transporte en cabeza de la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá" la Autoridad Única de Transito y Transporte implica para el organismo rector del sistema, que está investido del poder legítimo para definir las políticas, planes y programas del sector y en tal virtud puede dictar disposiciones y resoluciones encaminadas a su desarrollo.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999, establece que la tarifa al usuario por el uso del servicio de transporte público masivo de pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, será integrada, debiendo cumplir con principios de autosostenibilidad y costeabilidad de la tarifa y se instrumentará mediante la determinación de una tarifa técnica equilibrada que incorporará la canasta de costos de la operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros - TRANSMILENIO - y que tendrá en consideración el volumen de usuarios del mismo.

Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A.- ha realizado los estudios técnicos y económicos correspondientes, los cuales fueron puestos a consideración de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, y que sirven de fundamento para la fijación de la tarifa que señala el presente Decreto.**

DECRETA:

Artículo primero.

La tarifa del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio, será de mil trescientos pesos ($1.300,oo) moneda corriente.

Artículo segundo.

El presente decreto rige a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15571#0) del 28 de diciembre de 2004.** Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro días del mes de Agosto de 2006 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor JUSTO GERMAN BERMÚDEZ GROSS Secretario de Tránsito y Transporte

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