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Decreto 264 de 2006

Decreto 264 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
264
Año
2006
Fecha
24 de julio de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 264 DE 2006 (Julio 24) Por el cual se otorgan unas condecoraciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 30 de 1957, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 30 de 1957 estableció la condecoración medalla cívica, la cual se otorga a Colombianos o extranjeros eminentes.

Que con el propósito de honrar a nacionales y extranjeros que se hayan hecho merecedores de una exaltación en nombre del pueblo de Colombia, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en representación de la ciudadanía, creó por Decretos números 0693 del 7 de junio de 1971 y 480 del 2 de agosto de 1991, la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá".

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", se reunió el día 21 de Julio de 2006 y aprobó por unanimidad otorgar la Medalla Cívica por primera vez a los Auxiliares Bachilleres, Ronald Pachón Urieles, Jorge Andrés Suan Arévalo, Wilmar Pérez Pérez, Camilo Ernesto Montañez Mogollón y Deiner Helí Bustamante Ortíz.

Que los mencionados bachilleres se han destacado por sus excelentes servicios prestados en el Distrito Capital, contribuyendo a que Bogotá sea una ciudad más segura, tranquila y amable.

Que es deber del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dar justo reconocimiento a quienes se han convertido en servidores públicos ejemplares en razón a su compromiso e indeclinable voluntad de contribuir al bienestar de la comunidad.

DECRETA:

Artículo primero.

Otórgase la Medalla Cívica por primera vez a los Auxiliares Bachilleres, Ronald Pachón Urieles, Jorge Andrés Suan Arévalo, Wilmar Pérez Pérez, Camilo Ernesto Montañez Mogollón y Deiner Helí Bustamante Ortíz.

Artículo segundo.

De conformidad con lo anterior, en ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la copia del Decreto en Nota de Estilo a que se refiere el artículo anterior.

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro días del mes de Julio de 2006 | LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor. Gran Maestre | **JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno - Gran Canciller ---|---

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