Decreto 262 de 2006
Decreto 262 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 262
- Año
- 2006
- Fecha
- 19 de julio de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 262 DE 2006 (Julio 19) "Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2006 con cargo al Fondo de Compensación Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.
Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Que el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias. FOPAE requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento. Gastos Generales en los rubros, "Mantenimiento Entidad", "Seguros Entidad" e "Intereses y Comisiones"; con el fin de aumentar el personal de aseo y cafetería, mantenimiento del edificio, adquisición de las pólizas de responsabilidad civil servidores públicos y de manejo para los cargos de Director, Almacenista y encargado de la Caja Menor y pago de la comisión del 5 por mil por la administración de los recursos de la entidad manejados por la Fiducia.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2006, la suma de Ciento Veinte Millones de Pesos ($120.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS | 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | | 120.000.000 ---|---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3.02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | | 3.1.3.02.01 | Fondo de Compensación Distrital | 120.000.000 | | SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS | | 120.000.000
CRÉDITOS 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | | 120.000.000 ---|---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3.01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | | 3.1.3.01.05 | Fondo de Prevención y Atención de e Emergencias de Bogotá, D.C.. FOPAE | 120.000.000 | | SUMAN LOS CRÉDITOS | | 120.000.000
Artículo 2º.
La modificación de que trata el Artículo Primero del presente Decreto en lo pertinente a la Transferencia para Funcionamiento del Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias. FOPAE, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo, así: 139 | FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. FOPAE | | ---|---|---|--- 2 | INGRESOS | | 120.000.000 2.2 | TRANSFERENCIAS | | 2.2.4 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | | 2.2.4.01 | APORTE ORDINARIO | | 2.2.4.01.01 | Vigencia | 120.000.000 | 3 | GASTOS | | 120.000.000 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.1 | ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS | | 3.1.1.02 | GASTOS GENERALES | | 3.1.1.02.08 | Mantenimiento y Reparaciones | | 3.1.1.02.08.01 | Mantenimiento Entidad | 35.000.000 | 3.1.1.02.11 | Seguros | | 3.1.1.02.11.01 | Seguros Entidad | 15.000.000 | 3.1.1.02.18 | Intereses y Comisiones | 70.000.000 |
Artículo 3º.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días de julio de 2006.
El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., LUIS EDUARDO GARZÓN El Secretario de Hacienda, PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO **
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