Decreto 259 de 2006
Decreto 259 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 259
- Año
- 2006
- Fecha
- 19 de julio de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 259 DE 2006 (Julio 19) Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 23 CASA BLANCA SUBA, ubicada en la localidad de SUBA.** EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#334) y [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426) del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y,
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 23 denominada CASA BLANCA SUBA, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la reglamentación de esta UPZ, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por: el suelo de protección, el sistema de movilidad y la estructura socio-económica y espacial; así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo. La perspectiva del planeamiento de esta UPZ, es desarrollar en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal, que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal CASA BLANCA SUBA se caracteriza por contener zonas residenciales consolidadas de buena calidad ambiental, paisajística y urbanística en términos generales, complementadas con extensas zonas para usos dotacionales y una gran extensión de suelo aun sin desarrollar que ofrece excelentes condiciones para su consolidación en vivienda unifamiliar y multifamiliar.
Que dicha UPZ se relaciona con el contexto ciudad-región a través de los ejes de integración regional; Av. Boyacá y Av. San José principalmente.
Que la UPZ No. 23, CASA BLANCA SUBA contiene Inmuebles de Interés Cultural; uno de ellos catalogado como Conservación Monumental, identificado al interior del sector normativo No. 2. Así mismo posee Inmuebles de Interés Cultural, cuyas normas están orientadas a la conservación, mantenimiento y a la recuperación de las edificaciones, junto con sus condiciones arquitectónicas, urbanísticas y ambientales.
Que de acuerdo con el articulo 73 de la Ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.
Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), mediante Resolución No. 74 del 27 de octubre de 2005 y No. 1043 del 30 de diciembre de 2005 dilucidó las imprecisiones cartográficas encontradas en los sectores normativos No. 1,2,3,5,6 y 7, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 470 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), la cual se consignó en detalle en los planos a escala 1:5000 del presente decreto, para efectos de su correspondiente reglamentación.
Que para la adopción de la normatividad urbanística contenida en el presente Decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal No. 23, CASA BLANCA SUBA, sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables: 1. Estudios de población y su proyección de crecimiento. 2. Estratificación socio económica. 3. La tendencia del mercado con relación a las licencias de construcción 3. La proyección de la malla vial y su cronograma. 4. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público. 5. Identificación y cálculo de cargas urbanísticas, asociadas a ellas, la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad. 6. Identificación de zonas objeto de hechos generadores de participación en plusvalías.
Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) inició el proceso de participación ciudadana en desarrollo del mandato contenido en el artículo 4 de la ley 388 de 1997. En una primera fase se realizó una reunión con las autoridades de la Localidad de Suba (Alcalde Local y Junta Administradora Local - JAL). En la segunda fase de participación ciudadana se realizaron dos talleres de trabajo, los días 14 de mayo y 2 de julio de 2005, en los cuales, se presentaron las propuestas de estructura y norma y se analizaron las observaciones y recomendaciones de los ciudadanos.
Que las propuestas e inquietudes una vez evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se respondieron puntualmente mediante el oficio No. 2 - 2005 - 32643 del 27 de diciembre de 2005, dirigido a la Alcaldía Local y Junta Administradora Local de Suba, con copia a cada uno de los ciudadanos, asociaciones y entidades que presentaron propuestas. [Ver Decreto Distrital 674 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45161#0) **
DECRETA:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.
POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 23, CASA BLANCA SUBA.** A. POLITICAS _ 1. Política General de la UPZ No. 23, CASA BLANCA SUBA._ Consolidar el uso residencial mediante directrices de ordenamiento que articulen las áreas consolidadas con las que se desarrollen urbanísticamente, encaminadas hacia el mejoramiento de la calidad de vida de la población, con respeto por la estructura ambiental de la UPZ, así como facilitando el aprovechamiento por parte de la ciudadanía de la oferta de dotacionales de gran escala._ 2. Política sobre espacio público y medio ambiente_ La política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público (Decreto 215 de 2005). a. Proteger, restaurar y mantener la Estructura Ecológica Principal, en particular las zonas en que se vincula la UPZ con el límite del Área Forestal Distrital Cerros de Suba (Artículo 38 del Decreto 215 de 2005. Plan Maestro de Espacio Público). b. Generar, construir, recuperar y mantener los elementos que integran el espacio público en correspondencia con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto 190 de 2004. c. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local y zonal. Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad. d. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso. e. Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores y subsectores de la UPZ. f. Recuperar, construir y garantizar para el uso peatonal la red de andenes g. Incrementar la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio._ 3. Política de movilidad_ a. Fortalecer la malla vial intermedia y la articulación de la UPZ con el sistema de transporte masivo Transmilenio y las UPZ vecinas. b. Mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad al interior de la UPZ. c. Priorizar las inversiones para la construcción de los tramos faltantes de la malla vial arterial al interior de la UPZ. B. Las anteriores políticas se desarrollaran mediante las siguientes estrategias:_ 1. En relación con usos del suelo._ a. Concentrar las actividades diferentes a la vivienda en las áreas de desarrollo localizadas en vías de la Malla Arterial Principal. b. Consolidar el uso dotacional mediante la aplicación de los Planes de Regularización y Manejo de conformidad con el concepto de permanencia de tales usos establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. c. Dar continuidad normativa a los desarrollos de vivienda que cuentan con buenas calidades urbanísticas y ambientales._ 2. En relación con el espacio publico._ a. Conectar la red de andenes y senderos con los elementos de la estructura ecológica principal y con los parques Distritales para cohesionar como lugar urbano el territorio de la UPZ y contribuir con su integración a la metrópolis. (Decretos 190 de 2004 y 215 de 2005). b. Aprovechar los proyectos de los subsistemas viales y de espacio público para fortalecer, consolidar el paisaje natural, mejorar la calidad ambiental de la UPZ e incrementar la oferta de espacios arborizados. c. Recuperar y mantener los parques urbanos y distritales._ 3. En relación con la movilidad_ a. Aprovechar los proyectos previstos por el Plan de Ordenamiento Territorial y los Programas de Ejecución, tendientes a mejorar la accesibilidad desde la UPZ hacia el sistema de transporte masivo Transmilenio, mediante los elementos de espacio publico y estructura ecológica principal. b. Garantizar la conexión de la UPZ a la red de ciclorrutas urbanas, para integrar la zona urbanizada con las de carácter ambiental.
c. Adoptar mediante la presente reglamentación la malla vial intermedia consignada en la plancha Nº 1 "Estructura Básica Sectores Normativos" d. Ejecutar las obras de infraestructura para completar la construcción de la Avenida La Sirena (calle 153), en el tramo comprendido entre el Canal de Córdoba y la Avenida Boyacá y de la Avenida San José en el tramo comprendido entre la Avenida Boyacá y la Avenida Ciudad de Cali._ 4. En relación con la edificabilidad_ a. Regular la densidad de los nuevos desarrollos, de acuerdo con las disposiciones del artículo 362 del Plan de Ordenamiento Territorial referente a edificabilidad en la _zona especial de ocupación, construcción y densidad restringidas de los Cerros de Suba_ definida en el artículo 362 del Plan de Ordenamiento Territorial._ 5. En relación con los Instrumentos de gestión urbanística._ a. Aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, para de esta manera, contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ Nº 23, CASA BLANCA SUBA. b. Reducir los impactos negativos ocasionados por la presencia de edificaciones con uso dotacional existentes que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, a través de Planes de Regularización y Manejo.**
Artículo 2.
ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 23, CASA BLANCA SUBA. La estructura básica de la UPZ, consignada en la Plancha No. 1, que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano como parte integrante de las zonas residenciales del noroccidente de la ciudad, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que se planteen en desarrollo del POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados. a) Suelo de protección. Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 23, CASA BLANCA SUBA que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según el artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y se rigen por las siguientes disposiciones: | ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL ---
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