Decreto 239 de 2006
Decreto 239 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 239
- Año
- 2006
- Fecha
- 4 de julio de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 239 DE 2006 (Julio 4) "Por medio del cual se reasigna una función a la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, inherente al desarrollo del proyecto Centro Comercial Metropolitano y Proyecto Residencial de Renovación en el sector de San Bernardo". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que mediante el Decreto 880 de 1998, se adoptó el programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios San Bernardo, Santa Inés y su área de influencia y se establecieron normas específicas para algunos de los sectores dentro del área de Renovación Urbana.
Que de acuerdo con el avance en la ejecución del programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios San Bernardo, Santa Inés y su área de influencia, se hace prioritaria la continuación y realización del componente comercial del espacio privado del proyecto de Renovación Urbana - Parque Tercer Milenio- contenido en el Decreto Distrital 880 de 1998, considerando que el proceso de adquisición de suelo ya se encuentra adelantado en más del ochenta por ciento 80% y que la propiedad de los inmuebles se encuentra en cabeza de entidades distritales.
Que de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial el objetivo central del Programa de Renovación Urbana es el de promover el mejoramiento y recalificación de la ciudad edificada mediante la realización de acciones integrales y diferenciadas de alta calidad urbanística y arquitectónica a través de la promoción, orientación y coordinación de las acciones públicas y privadas sobre el espacio urbano.
Que el programa de renovación urbana Tercer Milenio tiene un carácter integral y en consecuencia ha implicado la intervención de varias entidades del orden distrital, como el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU-, Metrovivienda y la Empresa de Renovación Urbana -ERU- entidades que han actuado en procura del cumplimiento de las metas y cometidos del programa.
Que obrando de acuerdo con las competencias asignadas mediante los Decretos 035 de 2003 y 213 de 2003, Metrovivienda ha adelantado las gestiones jurídicas y administrativas tendientes a la adquisición de los inmuebles de las manzanas 3 y 10 del Sector de Santa Inés, por lo tanto dichos inmuebles hacen parte del patrimonio de ésta.
Que de conformidad con el artículo segundo del Acuerdo 33 de 1999, la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. tiene como objeto, gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes.
Que el artículo 295 del Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial) dispone que en la ejecución de los programas de renovación urbana "concurrirá el Distrito a través de la Empresa de Renovación Urbana, en coordinación con las demás entidades distritales".
Que la empresa comenzó su plena operación en el mes de julio de 2004, cuando le fueron destinados los recursos para su puesta en funcionamiento, asumiendo a partir de ese momento las competencias que le fueron asignadas.
Que en virtud de que la empresa está en pleno funcionamiento, y de acuerdo con las funciones que le fueron asignadas, es la competente para desarrollar los programas de renovación y redesarrollo urbano, así como los proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión, y en consecuencia es la entidad del orden distrital competente para gestionar, liderar, promover y coordinar el proyecto de generación de espacio privado de renovación urbana del Proyecto Tercer Milenio contenido en los artículos [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1627#6) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1627#7) del Decreto 880 y demás normas complementarias, es decir, el Centro Comercial Metropolitano en las manzanas 3, 10 y 22 del Sector de Santa Inés (Zona 2) y el Proyecto Residencial de Renovación en el denominado Sector de San Bernardo.
Que es procedente modificar la asignación de funciones ordenada mediante los Decretos Distritales 035 de 2003 y 213 de 2003.
Que en razón de que Metrovivienda es la empresa industrial y comercial del Distrito responsable de la promoción de la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social (Acuerdo 1 de 1999), es competente para participar en los proyectos de renovación urbana que tengan dicho componente, y en los demás que su objeto social le permita.
Que de conformidad con el articulo 2° del Acuerdo 01 de 2004, la Empresa de Renovación Urbana, tiene por objeto "gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes".
Que por lo anterior, es procedente reasignar a la Empresa de Renovación Urbana en las actuaciones de los Programas de Renovación Urbana. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 422 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49205#1). Reasignar a la Empresa de Renovación Urbana - ERU-, la función de ejecutar los proyectos del espacio privado de Renovación Urbana del Proyecto Tercer Milenio, contenidos en los artículos [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1627#6) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1627#7) del Decreto Distrital 880 de 1998 y demás normas complementarias, es decir, el Centro Comercial Metropolitano en las manzanas 3, 10 y 22 del Sector de Santa Inés (Zona 2) y el Proyecto Residencial de Renovación en el denominado Sector de San Bernardo. ARTÍCULO SEGUNDO.-** [Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 422 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49205#2). Corresponde a la Empresa de Renovación Urbana la ejecución, coordinación, liderazgo y orientación de las acciones públicas requeridas para el desarrollo del proyecto, para lo cual, las entidades Distritales competentes colaboraran y participarán en este objetivo.
Artículo tercero.
-** La Empresa de Renovación Urbana coordinará con el Instituto de Desarrollo Urbano- "IDU"-, la entrega y transferencia del derecho de dominio y demás derechos que tenga éste, respecto de los inmuebles que conforman la manzana 22.
Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, continuará con el trámite de expropiación respecto de los inmuebles de la manzana 22, hasta su culminación, ARTÍCULO CUARTO.- Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 1°, 2°, y 3° del Decreto [213](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8715#0) de 2003, deroga el Decreto [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7185#0) de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4)días del mes de julio de dos mil seis (2006). LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3567 de julio 04 de 2006.
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