Decreto 236 de 2006
Decreto 236 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 236
- Año
- 2006
- Fecha
- 4 de julio de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 236 DE 2006 (Julio 4) [Derogado por el art. 37, Decreto Distrital 581 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28000#37) "Por el cual se asigna una función al Comité de Conciliación de la Secretaría de Gobierno" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y,
CONSIDERANDO:
Que al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., le corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial de Bogotá, D.C., y de los Fondos de Desarrollo Local conforme a los artículos 35 y 92 del Decreto Ley 1421de 1993.
Que mediante Decreto Distrital 421 de 2004 se asignó en las Secretarías, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, de la Administración Distrital la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.
Que mediante Decreto Distrital 203 de 2005, artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16915#6), en consonancia con el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16915#10) de la misma norma, se delegó en el Secretario de Gobierno Distrital la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de todos los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las Localidades, los Fondos de Desarrollo Local, las Juntas Administradoras Locales y/o los Alcaldes Locales.
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16915#14) del Decreto 203 del 2005, establece como funciones de los Comités de Conciliación, las siguientes: 1. En materia de conciliaciones, continuarán conociendo y decidiendo sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que las entidades u organismos respectivos, expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones. 2. En materia de estudios de procedencia de acción de repetición, respecto de los pagos efectuados a partir del 15 de julio de 2002 y en adelante, que hubieren afectado el presupuesto del respectivo organismo. Que, no obstante la existencia de la normatividad antes referida, consideran la Secretaría de Gobierno, y la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General, que existe un vacío normativo en cuanto a las competencias del Comité de Conciliación de la Secretaría de Gobierno, por cuanto es indispensable y necesario para la defensa judicial del Distrito, en procura de evitar el daño antijurídico en contra de este, la atribución explícita al Comité de Conciliación de la Secretaría de Gobierno, de la competencia para llevar a cabo los procesos de conciliación en los que sea parte el Distrito Capital, y de manera particular, en los que sean parte los Fondos de Desarrollo Local pertenecientes a las Alcaldías Locales del Distrito, en los términos del artículo 87 del Decreto Ley 1421 de 1993. En mérito de lo expuesto, **
DECRETA:
Artículo 1°.
Comité de Conciliación de la Secretaría de Gobierno. **Asignase, explícitamente, la función al Comité de Conciliación de la Secretaría de Gobierno para ejercer, en nombre de los Fondos de Desarrollo Local de Bogotá, D.C., las funciones atribuidas a los Comités de Conciliación de las entidades públicas por las leyes, acuerdos, decretos nacionales y distritales, especialmente las siguientes: 1. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. 2. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de los Fondos de Desarrollo Local, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.
Artículo 2°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro días del mes de Julio de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3567 de julio 04 de 2006.
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