Decreto 169 de 2006
Decreto 169 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 169
- Año
- 2006
- Fecha
- 26 de mayo de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 169 DE 2006 (Mayo 26) "Por el cual se aclaran los Decretos [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19725#0), [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19726#0), [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19738#0) y [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19776#0) de 2006, mediante los cuales se adoptó o modificó la estructura organizacional de las Secretarías General, de Salud, de Hacienda y del Departamento Administrativo de Catastro Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C., En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los artículos 38, ordinal 6° y 55 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Decreto - Ley 785 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, se expidieron entre otros, los Decretos Distritales 94, 95, 96 y 109 de 2006, por los cuales se estableció ó modificó la estructura organizacional de la Secretaría General, el Departamento Administrativo de Catastro, y las Secretarías de Salud y de Hacienda Distrital respectivamente.
Que para el mismo fin indicado, se ajustó la planta de personal de las Entidades referidas en el párrafo anterior, mediante los Decretos Distritales 97, 98, 100 y 108 de 2006.
Que como consecuencia del citado Decreto - Ley 785, desapareció el Nivel Ejecutivo de las estructuras organizacionales de las Entidades relacionadas en los párrafos precedentes, por lo cual en los considerandos de los Decretos Distritales de estructura referidos, se dispuso que las funciones desarrolladas por las dependencias suprimidas serán asumidas por las dependencias del nivel superior a las cuales pertenecían ó por otras dependencias.
Que de la misma manera, en los Decretos de ajuste de planta aludidos, se dispuso tanto en los considerandos como en sus artículos 3°, que los efectos particulares que generen la supresión y creación de los cargos a que haya lugar, se producirán a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, y en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 sobre garantías electorales.
Que dado que las estructuras organizacionales de las Entidades referidas, se encuentran ligadas a sus plantas de personal, debe entenderse que las primeras, esto es las estructuras organizacionales, están supeditados a la misma restricción contenida en los Decretos de Planta, lo cual implica que los efectos particulares de ellas, sólo se producirán al día siguiente a la elección presidencial de 2006.
Que por lo tanto, las dependencias suprimidas por efecto del Decreto ¿ Ley 785 de 2005, continuaron ejerciendo sus funciones conforme a sus estructuras anteriores, en cumplimiento de la Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, como quiera que conforme a ella, 4 meses antes de la elección presidencial no puede haber modificación de la nómina de las entidades estatales, y por tanto los servidores públicos de los cargos del nivel ejecutivo suprimidos en éstas, no pueden incorporarse a la nueva planta, sino una vez realizada la elección presidencial 2006.
Que en consecuencia, se hace necesario aclarar que sólo después de la elección presidencial de 2006, entrarán en rigor las nuevas estructuras de las 4 Entidades citadas, y por lo mismo, en tanto se cumple el hecho de la elección, las funciones de las dependencias suprimidas seguirán siendo asumidas por éstas mientras desaparecen de sus respectivas estructuras organizacionales, y sólo después de la elección presidencial de 2006, serán asumidas por las dependencias establecidas en cada uno de los Decretos 94, 95, 96 y 109 de 2006.
Que en mérito de lo expuesto, **
DECRETA:
Artículo 1°.
-** Aclarar que los efectos particulares causados por los Decretos Distritales 94, 95, 96 y 109 de 2006, dentro de las estructuras organizacionales de las Secretarías General, de Salud, de Hacienda y del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, sólo se producen a partir del día siguiente a la elección presidencial de 2006. Por lo tanto las dependencias suprimidas por dichos Decretos, seguirán ejerciendo las funciones que tenían a su cargo, hasta la fecha en que haya Presidente de la República electo, para el período constitucional 2006- 2010.
Artículo 2°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, produce efectos desde la publicación de los Decretos 94, 95, 96 y 109, y los aclara en lo pertinente.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días de mayo de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Secretario de Salud ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General HERNANDO MALDONADO PACHÓN Director Departamento Administrativo de Catastro Distrital MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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