Decreto 168 de 2006
Decreto 168 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 168
- Año
- 2006
- Fecha
- 26 de mayo de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 168 DE 2006 (Mayo 26)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 648 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191868#212.n.3) "Por el cual se asigna una función al Departamento Administrativo Planeación Distrital en coordinación con el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, para participar en la Comisión de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 21 del Decreto Nacional 1333 de 1986, los numerales 1°, 3° y 6° del artículo 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley 962 de 2005
simplificó el procedimiento de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales, señalando que: _"El Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizará el deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales de la República, de oficio o a petición del representante legal de una, varias o todas las entidades territoriales interesadas e informará al Ministerio del Interior y de Justicia, tanto la iniciación de la diligencia de deslinde y amojonamiento, como los resultados de la misma"._ Que el artículo 21 del Decreto Nacional 1333 de 1986 prescribe que: _"El ingeniero catastral hará el deslinde directamente sobre el terreno, en presencia de los representantes de cada una de las entidades políticas interesadas, marcando sobre el plano topográfico o fotográfico del territorio en cuestión la línea o líneas que correspondan a la opinión unánime o diferente de éstos, basada en la interpretación de los textos legales u otras razones, y en último caso marcará además el trazado técnico que juzgue más adecuado.__ PARÁGRAFO. Los representantes de las entidades políticas interesadas, para cada uno de los Municipios, serán el Alcalde, el Personero y el Inspector respectivo, en el caso en que el Municipio esté subdividido en Corregimientos". _ Que el numeral 2.3 del Decreto Distrital 365 de 2001 prescribe que corresponde a la Subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital la función de:_"__10) Adelantar estudios y recopilar información estadística y cartográfica dirigidos a concertar con las autoridades de los municipios circundantes las estrategias y acciones para el ordenamiento del territorio común"._ Que el numeral 1.3 del Decreto Distrital 095 de 2006 prescribe que corresponde a la Subdirección Técnica del Departamento Administrativo de Catastro Distrital la función de: _"a). Coordinar y controlar los procesos de formación, actualización, conservación del Catastro, atención al usuario y la cartografía distrital."_ Que conforme con el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.
Que dada la especialidad temática sobre la que versa la diligencia de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales al tenor del artículo 21 del Decreto Nacional 1333 de 1986 y el artículo 29 de la Ley 962 de 2005 le corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, participar en la Comisión de Deslinde y amojonamiento en coordinación con el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. En mérito de lo expuesto, **
DECRETA:
Artículo 1º.
Asignar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en coordinación con el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, la función de participar en la Comisión de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales, de conformidad con el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1234#21) del Decreto Nacional 1333 de 1986 y el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004#29) de la Ley 962 de 2005.
Artículo 2º.
Remitir copia del presente acto administrativo al Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, al Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital y al Personero de Bogotá.
Artículo 3º.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá DC, a los 26 días de mayo de 2006 LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…