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Decreto 155 de 2006

Decreto 155 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
155
Año
2006
Fecha
12 de mayo de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 155 DE 2006 (Mayo 12) Por medio del cual se modifica el literal d) del artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15568#2) del Decreto 413 de 2004 y se define la localización de juegos localizados de suerte y azar en áreas de actividad dotacional EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 190 de 2004, mediante el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial, dispone en su artículo 343 que dentro las áreas de actividad dotacional y zonas de servicios urbanos básicos se encuentran las edificaciones en instalaciones de servicios relacionados con el abastecimiento de alimentos.

Que en los Cuadros No. 1 (General Indicativo de de usos permitidos y localizados según áreas de actividad) y el No. 2 (Indicativo de clasificación de usos del suelo), adoptados por el mismo Decreto 190 de 2004, se establece que en las instalaciones de actividad dotacional y zonas de servicios urbanos básicos, entre otros servicios personales, son permitidos los de escala zonal.

Que el mismo Cuadro No. 2 del Decreto 190 de 2004 define que los juegos localizados de suerte y azar, tales como bingos, videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas, están clasificados como un servicio personal de comunicación y entretenimiento masivo de escala zonal, por el contrario, en el mismo cuadro se establece que los juegos localizados correspondientes a casinos son de escala urbana.

Que de conformidad con la norma urbanística, es viable modificar el literal d) del artículo segundo del Decreto 413 de 2004, permitiendo solamente la localización de establecimientos destinados a la actividad de juegos localizados de suerte y azar de escala zonal, en las instalaciones de servicios básicos destinadas a transporte terrestre y aéreo y centrales de abastos. En mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo primero.

Modificar el literal d) del artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15568#2) del Decreto 413 de 2004, el cual quedará así: d) En Áreas de Actividad Dotacional, Zonas de Servicios Urbanos Básicos y en edificaciones que desarrollen el uso dotacional, solamente se permite la localización de establecimientos para juegos localizados de suerte y azar de escala zonal en los equipamentos correspondientes a las terminales de transporte terrestre y aéreo y centrales de abastos. ARTCULO SEGUNDO. _Vigencia._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, el literal d) del artículo segundo del Decreto 413 de 2004.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de Mayo de 2006. LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretaria de Gobierno CATALINA VELASCO CAMPUZANO Directora D.A.P.D.

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