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Decreto 141 de 2006

Decreto 141 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
141
Año
2006
Fecha
28 de abril de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 141 DE 2006 (Abril 28)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.123) "Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C, con motivo de la celebración del día internacional del trabajo" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, literal b) del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el literal b) numeral 2 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: _"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:__ a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes¿ PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales"._ Que el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#119) de la Ley 769 de 2002 prescribe: "_Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos"._ Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la jornada cívica de conmemoración del día internacional del trabajo a celebrarse el próximo primero de mayo de 2006, para lo cual están programadas distintas actividades impulsadas por organizaciones sociales y públicas.

Que en mérito de lo expuesto, **

DECRETA:

Artículo 1°.

-** Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las seis (6) de la tarde del día 30 de abril de 2006, hasta las seis (6) de la mañana del día martes 2 de mayo de 2006.

Artículo 2°.

-** Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis (6) de la tarde del día 28 de abril del año 2006, hasta las seis (6) de la mañana del día martes 2 de mayo de 2006.

Parágrafo. - Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo y obra pública con vehículos identificados permanentemente.

Artículo 3°.

-** La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4°.

-** El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la ley.

Artículo 5°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días de abril de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno Secretario de Tránsito y Transporte (E)

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