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Decreto 114 de 2006

Decreto 114 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
114
Año
2006
Fecha
30 de marzo de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 114 DE 2006 (Marzo 30) Por el cual se declara Huésped de Honor y se entregan las llaves de la ciudad al excelentísimo señor Elias Antonio Saca González, Presidente de la República de El Salvador. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Como Jefe de Gobierno de la Administración Distrital, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto Ley 1421 de 1993 Artículo 35, y Considerando: Que el excelentísimo señor Elias Antonio Saca González, Presidente de la República de El Salvador, honra nuestra ciudad con su visita, fortaleciendo los vínculos de amistad y cooperación entre nuestros pueblos.

Que a lo largo de su vida se ha destacado por sus cualidades como comunicador, especialmente en la radio, campo en el cual se le ha reconocido por la defensa de la libertad de expresión.

Que el excelentísimo señor Elias Antonio Saca González, como Presidente de la República de El Salvador ha realizado una labor social orientada a reducir el analfabetismo, mejorar la calidad de la educación y ampliar la cobertura de los servicios de salud.

Que ha promovido reformas al sistema penal con el propósito de disminuir los niveles de delincuencia en su país.

Que tiene un gran compromiso con el campo en su país, para lo cual lanzó una política agropecuaria y agroindustrial y ha impulsado programas de reactivación del algodón.

Que el ilustre visitante en sus diferentes actividades de la política y el servicio público, ha trabajado en beneficio de los ciudadanos y ha sido forjador de la integración regional en América Latina.

Que es deber del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., honrar a tan ilustre visitante, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993. Decreta: Artículo Primero.- Declarar Huésped de Honor de Bogotá, D.C., al señorElias Antonio Saca González, Presidente de la República de El Salvador. Artículo Segundo.- Entregar en ceremonia especial, en nombre de la ciudadanía, las llaves de la ciudad y copia del presente Decreto en nota de estilo, a tan ilustre huésped. Artículo Tercero.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, Comuníquese y Cúmplase Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Luis Eduardo Garzón Alcalde Mayor de Bogotá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3513 de marzo 31 de 2006.

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