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Decreto 070 de 2006

Decreto 70 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
070
Año
2006
Fecha
15 de marzo de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 070 DE 2006 (Marzo 15) Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal La Joya EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo [252](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#252) del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y

CONSIDERANDO:

I.

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "_Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003_ ", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los Planes Directores para Parques. II.

Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito. III.

Que en el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 se relacionan los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque La Joya como de escala zonal, con el código PZ 81. IV.

Que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. se identifica el Parque Zonal La Joya. V.

Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, siendo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) la entidad encargada de la formulación de los mismos. VI.

Que el parágrafo 1 del artículo 252 del citado Decreto prescribe que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. VII.

Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2005-23223 del 1 de julio de 2005, que se adelantara el estudio respectivo para la adopción del Plan Director del Parque Zonal La Joya, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos. VIII.

Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, informó que no se requieren licencias ambientales y aprobaciones de planes de manejo ambiental para ciertos proyectos (parques, entre otros), por lo que recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de _Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital_. Lo anterior es concordante con la normatividad actual sobre la materia, contenida en los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005. IX.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD, para el Parque Zonal La Joya, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.**

DECRETA:

Artículo 1º.

_\- ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR._ Adoptar el Plan Director del Parque Zonal La Joya, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano escala 1:500, suscrito por el Director Encargado del DAPD para la época de aprobación y por la entonces Directora del IDRD, el cual forma parte integral de este Decreto.

Artículo 2º.

_\- LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS._ El Parque Zonal La Joya se encuentra ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, limita al Noroccidente con la Calle 80 A Sur (V-9) del barrio La Cumbre, al Suroriente con la Cantera y predios en construcción del bario El Tesorito; al Oriente con la Carrera 18 J (V-7), al Occidente con el Predio La Esperanza (Lote 1). El predio que conforma el Parque Zonal La Joya es de propiedad del Distrito Capital, adquirido por el IDRD mediante Escritura Pública número 00426 del 22 de febrero de 2001, otorgada en la Notaría Treinta y cuatro, con matrícula inmobiliaria número 50S-00686061. El Parque se incorpora en la plancha IGAC L-65, a escala 1: 2.000, y en el Plano Topográfico CB.23/1-00, incorporado ante el DAPD mediante radicación número 1-2003-06826. La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal La Joya", a escala 1:500, el cual forma parte integral de este Decreto.

Artículo 3º.

_\- DESCRIPCIÓN._ El Parque Zonal La Joya tiene una área de 25.123,52 metros cuadrados. La topografía es inclinada e incorpora el paso del Canal Quebrada El Infierno y la arborización propuesta como elementos paisajísticos. En su interior se desarrollan actividades de recreación activa y pasiva. El parque cuenta con dos andenes con ciclorruta, arborizados: uno sobre la Carrera 18 y otro paralelo al canal (Calle 80 A Sur), en cuya intersección se encuentra la plazoleta de acceso; cuenta además con: un espejo de agua central con circulaciones peatonales radiales; una cancha de microfútbol, una de voleibol y una de baloncesto; una pista de carreras y una zona de ejercicios; tres zonas de juegos, tres miradores y un espacio cultural conformado por una plazoleta de eventos y una gradería.

Artículo 4º.

_\- CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN._ En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal La Joya forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible. El parque establece una articulación física y virtual con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre el Eje de Integración Regional Avenida Boyacá, así como las avenidas Circunvalar del Sur, Alameda del Sur y Camino a Pasquilla; facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo. En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal encontrándose entre los Parques Zonales Buenavista El Porvenir, Illimani y Tanque El Volador. El Parque Zonal La Joya promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

Artículo 5º.

_\- CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES 5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. _El Parque Zonal La Joya se ubica al Sur de Bogotá D. C., y se conecta con el sistema vial arterial de la ciudad en sentido Norte - Sur a través de la Avenida Boyacá (V-1), entre la Avenida Alameda del Sur (V-3) y la Avenida Camino a Pasquilla (V-2). En el entorno inmediato, el parque se articula a través de las vías locales Carrera 18 J y Calle 80 A Sur, así como la futura prolongación de la Carrera 18 P, de la Malla vial local. El Parque Zonal La Joya se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de la Troncal Avenida Boyacá. El parque se conectará indirectamente con el corredor de la Avenida Boyacá, de la red principal de ciclorrutas._ 5.2._ _SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS._ El Parque La Joya forma parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, al contar con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana en la perspectiva de consolidar la ciudad._ 5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. _El Parque Zonal La Joya pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 81. El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, con la Avenida Alameda del Sur, Avenida Camino a Pasquilla, Carrera 18 J, Calle 80 A Sur y con la futura prolongación de la Carrera 18 P._ 5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS 5.4.1. ACUEDUCTO. _El parque no contempla ninguna acometida hidráulica, por el planteamiento general del Plan Director, que no plantea obras de infraestructura que lo requieran; sin embargo, el parque se encuentra dentro del Sistema Chisacá / La Regadera - Plantas de Tratamiento la Laguna y Vitelma que cubre la zona sur de la ciudad y que surte las redes matrices de distribución, entre otras, de la zona Ciudad Bolívar, que distribuye a partir de los tanques de abastecimiento de Jalisco, Castillo, El Volador, Quiba, Los Alpes, Casablanca, Sierra Morena I y II, El Cielo, Doña Juana y El Rincón._ 5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. _El parque cuenta con colectores para aguas lluvias y aguas negras de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Tintal. El Sistema de drenaje se maneja a través de cunetas interceptoras que entregan al Canal Quebrada El Infierno y a dos pozos localizados sobre la Carrera 18 J. La recolección de basuras del parque es realizada por parte del consorcio ASEO CAPITAL._ 5.4.3. TELECOMUNICACIONES. _El Parque Zonal La Joya no contempla instalación de líneas telefónicas._ 5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. _El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público a partir del poste localizado sobre la Carrera 18 J, entre Calles 80 A y 80 B Sur. Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que complementan la iluminación de las vías circundantes. No se contemplan acometidas eléctricas adicionales._ 5.5.5. GAS NATURAL Y PROPANO._ El Parque Zonal La Joya no contempla redes de suministro del Sistema de Gas Natural.

Artículo 6º.

CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS._ El Parque Zonal La Joya se localiza al occidente de la Centralidad de integración Urbana Danubio ¿ Río Tunjuelito; la directriz principal para el desarrollo de esta centralidad se orienta a contribuir con el desarrollo del área, integrando acciones para la mitigación de la zona de minería, la recuperación del río Tunjuelo, y la dotación de equipamientos de escala urbana. El Parque se encuentra al occidente de la Operación Estratégica Río Tunjuelito Centralidad Danubio que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, es prioritaria para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo. El parque zonal La Joya contribuirá, a la restauración y equipamiento del Parque Ecológico Río Tunjuelo y de la Reserva Forestal Distrital Río Tunjuelo, como corredor ecológico y articulador del sur, integrando la dotación de equipamientos de escala urbana y acciones para adecuar la zona de minería; así mismo, promoverá la localización de actividad económica y de servicios para suplir las carencias de las nuevas áreas urbanas en su entorno.

Artículo 7°.

_RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES._ El Parque Zonal La Joya se articula a través de vías de la malla vial local con los Parques Zonales Buenavista El Porvenir, tanque El Volador e Illimani; además, el parque se articula con parques vecinales de su entorno a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

Artículo 8°.

_NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES._ De conformidad con lo establecido en los artículo 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 1220 de abril 21 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal La Joya. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte ¿ IDRD, deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de _Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital_.

Artículo 9º.

_ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE._ En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal La Joya. Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el _Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C._, así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, _"Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales".

Artículo 10º.

_¿ ORDENAMIENTO DEL PARQUE._ Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "_Plan Director del Parque Zonal La Joya"_, a escala 1:500, el cual forma parte integral de este Decreto._ 10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. _La circulación peatonal está dada por dos andenes perimetrales arborizados con un ancho de 10,00 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por senderos con un ancho de 2,20 metros que consolidan y articulan las áreas de actividad recreativa con las plazoletas, los senderos peatonales, las canchas deportivas y las zonas de juegos. Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad. El parque prevé la construcción de una ciclorruta recreativa perimetral, como parte del diseño de los andenes arborizados; no se contemplan circulaciones vehiculares, ni estacionamientos al interior del parque._ 10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS._ El drenaje de aguas lluvias del parque se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia el Canal Quebrada El Infierno y las vías locales que lo rodean. Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas y sanitarias se canalizan en el subsuelo._ 10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS Usos principales._ Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal._ Usos compatibles._ Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información._ Usos condicionados._ Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura._ Usos prohibidos._ Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios._ 10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN_ | | EDIF. REQUER/ OTROS m2 ---|---

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