Decreto 069 de 2006
Decreto 69 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 069
- Año
- 2006
- Fecha
- 15 de marzo de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 069 DE 2006 (Marzo 15) "Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2006" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 17 del Decreto 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo No. [198](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18567#0) del 28 de diciembre de 2005, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2006, el cual fue liquidado según Decreto No. [480](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18638#0) del 30 de diciembre de 2005.
Que el Gobierno Distrital y la Unión Europea el 7 de diciembre de 2005, realizaron un convenio de subvención para el proyecto de Atención a la población en situación de desplazamiento forzado y vulnerabilidad frente a la violencia en el Distrito Capital.
Que el convenio suscrito entre la Unión Europea y el Gobierno Distrital asciende a dos millones ochenta y dos mil quinientos treinta y seis euros (E 2.082.536) de los cuales la Unión Europea aportara un millón cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cincuenta euros (E 1.436.950 ) y la Secretaría de Gobierno seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y seis euros (E645.586).
Que mediante acta de legalización No. 5522 emitida el 28 de diciembre de 2005, se registro en la Tesorería Distrital un primer ingreso de la donación realizada por la Unión Europea, por valor de trescientos ochenta y siete mil ochocientos cinco euros con cuarenta y siete centavos (E 387.805.,47) equivalentes a ochocientos ochenta y cinco millones ciento once mil seiscientos noventa y dos pesos ($ 885.113.692) para ayuda de poblaciones desarraigadas.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del decreto 714 de 1996 " Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable, hacen parte del presupuesto de rentas Presupuesto Anual del Distrito Capital y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor.
Que por lo anteriormente expuesto es necesario incorporar al Presupuesto Anual del Distrito Capital los recursos provenientes del aporte que efectúa la Unión Europea. En virtud de lo anterior,**
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Adicionase el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2006 en la suma de ochocientos ochenta y cinco millones ciento once mil seiscientos noventa y dos pesos ($885.111.692) moneda corriente según el siguiente detalle: | ADMINISTRACIÓN CENTRAL --- 2 | INGRESOS | 2 4 | RECURSOS DE CAPITAL | 885.111.692 2 4 6 | DONACIONES | 885.111.692 TOTAL INGRESOS | 885.111.692 ARTÍCULO 2º- Adiciónese el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2006 en la suma de ochocientos ochenta y cinco millones ciento once mil seiscientos noventa y dos pesos ($ 885.111.692) moneda corriente según el siguiente detalle: ADMINISTRACIÓN CENTRAL --- 110 SECRETARÍA DE GOBIERNO 3 | GASTOS | 3 3 | INVERSIÓN | 885.111.692 3 3 1 | DIRECTIVA | 885.111.692 3 3 3 12 | BOGOTÁ Sin indiferencia. Un compromiso social contra la Pobreza y la Exclusión | 885.111.692 3 3 1 12 03 | EJE RECONCILIACIÓN | 885.111.692 3 3 1 12 03 18 | Atención a población en condiciones de desplazamiento forzado, desmovilización o vulnerabilidad frente a la violencia, con perspectiva de derechos humanos y de derecho internacional humanitario | 885.111.692 3 3 1 12 03 18 0295 | Atención complementaria a población en situación de desplazamiento forzado o vulnerabilidad frente a la violencia en el Distrito Capital | 885.111.692 ARTÍCULO 3º-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 15 días de marzo de 2006 LUIS EDUARDO GARZON EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.
PEDRO A. RODRIGUEZ TOBO EL SECRETARIO DE HACIENDA, **
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