Decreto 036 de 2006
Decreto 36 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 036
- Año
- 2006
- Fecha
- 14 de febrero de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 036 DE 2006 (Febrero 14) "Por el cual se prorroga el término para la realización del concurso de méritos para proveer de manera definitiva y por un periodo de 5 años, los cargos de Curador Urbano No. 1 y 4 de Bogotá, se conforma una lista de elegibles y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9º de la Ley 810 de 2003; 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, 4º del Decreto Nacional 047 de 2002 y 2 de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 368 de octubre 4 de 2005, convocó a concurso público de méritos para proveer de manera definitiva y por un período individual de cinco (5) años, los cargos de Curador Urbano Nº. 1 y Curador Urbano Nº. 4 de Bogotá, D.C.
Que el mismo Decreto en su parágrafo del artículo 3°, estableció la función del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de adelantar el concurso citado, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación del Decreto 368 de 2005.
Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se encuentra adelantando el Concurso Público de Méritos DAPD-CU-001-2005, cuyo objeto es la "Selección de los Curadores Urbanos No. 1 y 4 de Bogotá D.C., para un período individual de cinco (5) años, conformación de una lista de elegibles para llenar las vacantes definitivas que se presenten en las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., por un período de dos (2) años".
Que con el fin de garantizar principios constitucionales y legales como la transparencia, equidad, eficacia y eficiencia, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dentro del marco del Concurso de Méritos, suscribió el Convenio Interadministrativo N°. 291 de diciembre 23 de 2005, cuyo objeto es "Realizar la evaluación de Hojas de Vida y de las propuestas, la elaboración y evaluación de la prueba escrita, y el diseño de la entrevista a los aspirantes que se presenten al Concurso público de Méritos DAPD - CU - 001 - 2005".
Que a la fecha de expedición del presente Decreto, el concurso de méritos se encuentra en curso, habiéndose ya adelantado varias de las etapas del concurso público previstas en las Bases y en los Adendos Nos. 1 y 2 de 2005, dentro de los términos establecidos en el cronograma, su modificación y ajuste, publicados en la página del Departamento - [www.dapd.gov.co](http://www.dapd.gov.co/) Que no obstante lo anterior, y a pesar del célere desarrollo del concurso, dada la magnitud del mismo y las diversas etapas que hay que agotar para la selección de los Curadores Urbanos, éste no se ha realizado en su totalidad, encontrándose aún pendiente la práctica de la entrevista a los concursantes y por consiguiente su designación final.
Que el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, señala que "A los curadores urbanos se les aplicarán, en lo pertinente, las normas establecidas en el estatuto de notariado y registro para los casos de vacancia en el cargo, vacaciones y suspensiones temporales y licencias".
Que el numeral 7º del artículo 9º de la Ley 810 de 2003, modificatorio del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 ya citada, reiteró que "mientras se expide la ley de que habla el numeral 4 de este artículo, a los curadores urbanos se les aplicarán, en lo pertinente, las normas establecidas en el Estatuto de Notariado y Registro para los casos de vacancia en el cargo, vacaciones y suspensiones temporales y licencias".
Que el Decreto Nacional 047 de 2002, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1052 de 1998, en relación con la provisionalidad de los Curadores Urbanos, señala en su artículo 4° que ella -la provisionalidad-, no puede superar los noventa (90) días, pero no hace alusión alguna en cuanto a su prórroga.
Que el artículo 2° de la Ley 588 de 20002, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial, señala que "el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso de méritos. En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. El organismo rector de la carrera notarial realizará directamente los exámenes o evaluaciones académicas o podrá hacerlo a través de universidades legalmente establecidas, de carácter público o privado. Dichas pruebas estarán destinadas a medir los conocimientos de los concursantes".
Que por los motivos expuestos, no es posible designar dentro de los noventa (90) días señalados en el parágrafo del artículo 3° del Decreto Distrital 368 de 2005, a los Curadores Urbanos N°. 1 y 4 de la ciudad, por lo que se hace necesario otorgar un mayor plazo para la culminación del proceso de selección y como corolario de lo anterior, prorrogar el encargo del Curador Urbano N°. 5 en las funciones del Curador Urbano N°. 4 de la ciudad.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Distrital 128 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17728#0) **
DECRETA:
Artículo 1.
- Ampliar el plazo previsto para la realización del Concurso Público de Méritos, para la selección de los Curadores Urbanos N°. 1 y 4 de Bogotá D.C., para un período individual de cinco (5) años y la conformación de una lista de elegibles para llenar las vacantes definitivas que se presenten en las Curadurías Urbanas de Bogotá, por el término de cuarenta (40) días adicionales, contados a partir del 15 de febrero de 2006.
Artículo 2°.
-** Prorrogar el encargo del ingeniero MARIANO PINILLA POVEDA, identificado con Cédula de ciudadanía N°. 19.229.638 de Bogotá, Curador Urbano N°. 5 en las funciones del Curador Urbano N°. 4 de Bogotá, hasta la culminación del concurso público de méritos DAPD - CU - 001 - 2005, adelantado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 588 de 2000.
Artículo 3°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el parágrafo del artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17728#3) del Decreto Distrital 368 de 2005 y el Decreto Distrital [452](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18556#0) de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 14 días de febrero de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor CATALINA VELASCO CAMPUZANO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…