Acuerdo 02 de 2006
Acuerdo 2 de 2006 Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 02
- Año
- 2006
- Fecha
- 25 de enero de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 02 DE 2006 (Enero 25)_ "Por medio del cual se crean unos cargos en la Planta de personal administrativo de la Universidad"_ EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No.06 de el Consejo Superior Universitario aprobó la creación de la Facultad de Artes- ASAB de la Universidad.
Que el artículo 14, literal i, del Estatuto General de la Universidad establece que son funciones del Consejo Superior Universitario "crear, suprimir o fusionar cargos y expedir con arreglo al presupuesto, la planta de personal de la Universidad".
Que por necesidades del servicio y operatividad administrativa es necesaria la creación de algunos cargos que permitan el funcionamiento de la Facultad.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Acuerdo de la Universidad Distrital 03 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37247#0) **
ACUERDA:
Artículo 1.
Créanse los siguientes cargos en la planta de personal administrativo de la Universidad, adscritos a la Facultad de Artes -ASAB. | CARGO | No. CARGOS | CÓDIGO | GRADO | A. BÁSICA MENSUAL ---|---|---|---|--- Decano | 1 | 008 | 02 | $3.035.450.00 Profesional Especializado | 1 | 335 | 08 | $2.374.973.00 Profesional Universitario | 1 | 340 | 05 | $1.882.443.00 Secretarias | 5 | 540 | 05 | $1.094.905.00
Parágrafo 1.
. El cargo de Decano es de libre nombramiento y remoción
Parágrafo 2.
Las funciones y las calidades de los funcionarios serán determinadas por la Rectoría de acuerdo al Manual de Funciones y requisitos mínimos vigente en la Universidad.
Artículo 2.
La Asignación Básica salarial mensual y demás emolumentos de los anteriores cargos se incrementarán para la vigencia del año 2006 con base en el incremento salarial que fije el Gobierno Nacional.
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil seis.
JUAN AGUSTÍN CARRIZOSA TOBAR Presidente** ---
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