Acuerdo 000005 de 2006
Acuerdo 5 de 2006 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 000005
- Año
- 2006
- Fecha
- 20 de abril de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 000005 DE 2006 (abril 20) [Derogado por el Acuerdo del ICFES 010 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22398#0) por el cual se establece un término de vigencia a los resultados del examen de Estado para ingreso a la educación superior. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ICFES, en uso de atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Decreto 2232 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado velar por la calidad de la educación, el cumplimiento de sus fines y la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, con arreglo al mandato de la Constitución Política, consagrado en el artículo 67, y la previsión del artículo 4° de la Ley 115 de 1994 que comprende además la facultad de velar por la evaluación del proceso educativo;
Que conforme al artículo 2° del Decreto 2232 de 2003, el objeto fundamental del Instituto Colombiano para el Fomento de la educación Superior, Icfes, es la _"evaluación del sistema educativo colombiano en todos sus niveles y modalidades y propender por la calidad de dicho sistema";_ Que la aplicación de los exámenes de Estado, cuya finalidad haya defenición plena en los artículos 27 de la Ley 30 de 1992 y 16-1 del Decreto 2232 de 2003, es una relevante atribución del Icfes mediante la cual está autorizado para _"elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación (exámenes), dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior",_ por expreso mandato de los artículos 38, literal k), de la Ley 30 y 3-12 del Decreto 2232;
Que para el cumplimiento de este cometido, el Icfes ha de "_Establecer los principios, metodologías y procedimientos que deben guiar la evaluación de la calidad de la educación, acorde con el estado del arte sobre el tema, al nivel nacional e internacional",_ por disposición del artículo 3-11 del Decreto 2232 de 2003;
Que la información revelada por el Estado del arte y los indicadores establecidos a través del examen de Estado, como instrumento de evaluación de la calidad educativa en el nivel medio, hacen recomendable dar una vigencia determinada a los resultados arrojados por el instrumento individualmente;
Que las regulaciones del examen de Estado son de utilidad pública y efecto general inmediato, si se tiene en cuenta que el criterio público estándar de medida de lo útil reside en aquello que mejora a los más en mayor medida que perjudicaría a los menos;
Que las disposiciones citadas habilitan legalmente al Icfes al sintetizar la que se conoce doctrinariamente como _facultad derivada_ de establecer procedimientos _extra legem_ más allá del ámbito doméstico de la organización,**
RESUELVE:
Artículo 1°. Los resultados obtenidos por un usuario del examen de Estado para ingreso a la educación superior tendrán en todo caso una vigencia de siete (7) años, contados a partir de la fecha de su presentación. Artículo 2°. Conforme al artículo 14 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior del país deberán exigir el Examen de Estado para el ingreso de los estudiantes a la educación superior, a través de los programas de pregrado que ofrecen, con el vigor establecido en el artículo 1°. Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la firma del Consejo Directivo y su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2006. La Presidenta, Juana Inés Díaz Tafur. El Secretario, Genisberto López Conde. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46325 de julio 10 de 2006.
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