Acuerdo 0008 de 2006
Acuerdo 8 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 0008
- Año
- 2006
- Fecha
- 20 de abril de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO 0008 DE 2006 (Abril 20) Mediante el cual se adiciona, el Título XV «Mecanismos de Prevención del Acoso Laboral y Procedimiento Interno de Solución» al Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III Nivel. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL, En uso de sus facultades legales y estatutarias y actuando de conformidad al artículo 9 de la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Santa Fe de Bogota, D.C., transformo al Hospital Occidente de Kennedy en Empresa Social del Estado mediante Acuerdo 17 del 10 de diciembre de 1997.
Que mediante Acuerdo 089 del 14 de julio de 1998 de la Junta Directiva, fueron aprobados los Estatutos de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III Nivel.
Que mediante Acuerdo 092 del 14 de julio de 1998 de la Junta Directiva, se adopto el Reglamento Interno de Trabajo del Hospital Occidente de Kennedy III nivel Empresa Social del Estado.
Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1010 de enero 23 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Que se hace necesario adoptar en el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy, lo establecido en la ley 1010 de enero de 2006. En merito de lo anterior,
ACUERDA:
Adoptar el Título XV "Mecanismos de Prevención del Acoso Laboral y Procedimiento Interno de Solución", como adición al Reglamento Interno de Trabajo, Acuerdo No. 092 de 1998, de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III Nivel la cual en adelante se denominará la Empresa. **TITULO XV MECANISMOS DE PREVENCION DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCION
Artículo primero.
-** Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por esta Empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
Artículo segundo.
-** En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, esta empresa ha previsto los siguientes mecanismos. 1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de esta empresa. 3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de: a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral convivente; b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere esta empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
Artículo tercero.
-** Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento. 1. La empresa tendrá un Comité, integrado así: el Profesional Especializado del Área de Gestión Humana, el Psicólogo del Área de Gestión Humana, y en su ausencia el psicólogo del Área de Salud Mental; dos representantes de los empleados de planta elegidos por voto popular por un periodo de un (1) año y tengan el siguiente perfil: a) Capacidad de Negociación y Conciliación, b) manejo ético de la información, c) integridad, d) receptividad y aceptabilidad, e) actitud empática y f) capacidad de análisis. Este Comité se denominará "Comité de Convivencia Laboral". Los integrantes del comité de convivencia laboral, deberán declarar bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursos en inhabilidades o incompatibilidades de conformidad con la Constitución y la ley. 2. El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades: a. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores. c. Examinar de manera confidencial e integral, los casos Específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, con estrategias científicas, técnicas y objetivas. d. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral convivente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren. e. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención y capacitación, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de esta empresa. f. Atender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes, g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. 3. Este comité se reunirá un (1) día de la última semana de cada mes, designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral. 4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido convivente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia. 5. Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento. Atendiendo siempre el principio de confidencialidad. 6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006".
Artículo cuarto.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de 2006. JORGE C ASTAÑEDA MOROY Presidente Junta Directiva NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3533 de mayo 05 de 2006.
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