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Acuerdo 08 de 2006

Acuerdo 8 de 2006 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Acuerdo
Número
08
Año
2006
Fecha
11 de septiembre de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO 08 DE 2006 (Septiembre 11) «Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la E.A.A.B.-ESP-». LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ.ESP-, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 1º del acuerdo 014 de 2002

CONSIDERANDO:

Que la E.A.A.B.-ESP- pertenece al sector descentralizado de la Administración Distrital.

Que de conformidad con el acuerdo 14 de 2002 de la Junta Directiva, por el cual se reforman los estatutos de la E.A.A.B.-ESP-, corresponde a la Junta Directiva de la Empresa fijar los salarios y emolumentos de los empleados públicos de la entidad.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que mediante Decreto 398 del 8 de febrero de 2006 el Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2006.

Que la circular 0003 de 2006 suscrita por los doctores PEDRO RODRÍGUEZ, Secretario de Hacienda y MARIELLA BARRAGAN, Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dispone que las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Empresas Distritales deberán aplicar a sus empleados públicos los mismos porcentajes de incremento que se fijen para los empleados públicos de la Administración Central Distrital.

Que en la Circular 0003 de 2006 del Secretario de Hacienda y de la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil se menciona el Parágrafo 1 del Artículo 18 del Decreto No. 480 del 30 de diciembre de 2005 que exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito del requisito de certificación de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria de Hacienda.Dirección Distrital de Presupuesto como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las juntas directivas.

Que se exceptúa de este requisito el incremento salarial que determine el Gobierno Distrital para la vigencia fiscal 2006.

Que en la asignación presupuestal para la vigencia 2006 en el subprograma Servicios Personales de la EAAB-ESP se tuvo como parámetro de incremento salarial el 5.0% Que los empleados públicos de la E.A.A.B.-ESP- están clasificados en el nivel jerárquico como Directivos y Asesores.

Que el artículo 2º del Decreto 398 de febrero 8 de 2006 dispone que ningún empleado público de las entidades territoriales podrá recibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el mencionado decreto.

Que el Decreto 397 de febrero 8 de 2006 dispone que el salario mensual del Alcalde de Bogota, D.C., será como máximo de $8.762.415.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico, mediante oficio DIR 1240, Asunto 1548/06, en el cual recomienda se tomen las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 1 del Decreto 398 de 2006. Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo primero.

- Fijar la escala salarial de los cargos de empleados públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, -ESP-para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 así: | DENOMINACION | CODIGO EMPLEO | GRADO | ASIGNACION BASICA ACTUAL | PORCENTAJE INCREMENTO | ASIGNACIÓN BÁSICA 2006 ---|---|---|---|---|--- Gerente General de Entidad Descentralizada | 050 | 02 | 8.242.325 | | 8.242.325 Secretario General de Entidad Descentralizada | 054 | 04 | 5.966.699 | 5,00% | 6.265.034 Gerente | 039 | 04 | 5.966.699 | 5,00% | 6.265.034 Gerente | 039 | 06 | 5.570.584 | 5,00% | 5.849.114 Asesor | 105 | 06 | 5.570.584 | 5,00% | 5.849.114 Asesor | 105 | 08 | 4.651.039 | 5,00% | 4.883.591 Jefe de Oficina | 006 | 08 | 4.651.039 | 5,00% | 4.883.591 Jefe de Oficina Asesora Jurídica | 115 | 08 | 4.651.039 | 5,00% | 4.883.591 Director Técnico | 009 | 08 | 4.651.039 | 5,00% | 4.883.591 Director Administrativo | 009 | 08 | 4.651.039 | 5,00% | 4.883.591 Director Financiero | 009 | 08 | 4.651.039 | 5,00% | 4.883.591 Director Operativo | 009 | 08 | 4.651.039 | 5,00% | 4.883.591 **

Artículo segundo.

-

El presente acuerdo surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de 2006.

CLAUDIA MARIA BUITRAGO RESTREPO Presidente ROSA ELVIRA GOMEZ LUGO Secretaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3620 de septiembre 26 de 2006.

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