Acuerdo 000337 de 2006
Acuerdo 337 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 000337
- Año
- 2006
- Fecha
- 28 de agosto de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 000337 DE 2006 (agosto 28) por medio del cual se define un nuevo período de contratación para el Régimen Subsidiado. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo [320](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18734#0) del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, definió que los contratos de régimen subsidiado que vencían el 31 de marzo de 2006, debían prorrogarse por seis meses, hasta el 30 de septiembre de 2006;
Que el Acuerdo 333 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estableció que los períodos de contratación para la ampliación de cobertura terminan igualmente el 30 de septiembre de 2006;
Que con el propósito de garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen Subsidiado, es procedente fijar un nuevo período de contratación a partir del 1° de octubre de 2006;
Que existe apropiación presupuestal en la subcuenta de solidaridad del Fosyga para garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado a partir del 1° de octubre de 2006 y están en trámite las vigencias futuras para la financiación de los meses de enero a marzo de 2007;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente, [Ver el Acuerdo del C.N.S.S.S. 342 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21967#0) **
ACUERDA:
Artículo 1°.** Período de contratación. Para garantizar la continuidad de la afiliación y realizar la ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado, se establece un nuevo período de contratación el cual inicia el 1° de octubre de 2006 y termina el 31 de marzo de 2007. Las entidades territoriales suscribirán los contratos del régimen subsidiado con las ARS que se encuentren debidamente habilitadas y autorizadas para operar en la región respectiva y cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Parágrafo. Las entidades territoriales que realicen ampliación de cobertura deberán adelantar el proceso de libre elección de ARS desde la vigencia del presente acuerdo hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación. Artículo 2°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el **Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2006. El Presidente CNSSS, Diego Palacio Betancourt, Ministro de la Protección Social. El Secretario Técnico CNSSS, Eduardo Alvarado Santander. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46399 de septiembre 22 de 2006.
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