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Acuerdo 269 de 2006

Acuerdo 269 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
269
Año
2006
Fecha
28 de diciembre de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO 269 DE 2006 (Diciembre 28) "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA E INMOBILIARIA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SON DICTADAS OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo primero.

Información de los proyectos urbanísticos e inmobiliarios. La Administración Distrital deberá establecer mecanismos suficientes para coordinar con las entidades competentes en la materia, la compilación, estructuración y publicación unificada de los datos e información referente a la actividad urbanística e inmobiliaria en el Distrito Capital para facilitar su acceso por parte del público en general. ARTÍCULO SEGUNDO. Proyecto urbanístico o inmobiliario**. El titular de todo proyecto urbanístico o inmobiliario presentará al público, en su punto de venta, los planos certificados por las autoridades competentes, que localicen el desarrollo urbanístico, inmobiliario o de construcción respecto de la siguiente información: a.Estructura ecológica principal o áreas de protección ecológica adyacentes; b.Usos del suelo vigentes; c.Información de las áreas de cesión obligatoria. d.Sistema de equipamientos urbanos y de servicios públicos; e.Estudio de riesgos asociados a la estabilidad de los suelos, en particular, amenazas por remoción en masa y micro zonificación sísmica; f.Estudio de riesgos asociados a los ciclos hidrológicos (inundaciones, escorrentías, entre otros).

Parágrafo. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, los Alcaldes Locales impondrán las sanciones correspondientes.

Artículo tercero.

Promoción**. La Administración Distrital promocionará y divulgará a la ciudadanía en general las medidas implementadas con el presente Acuerdo.

Artículo cuarto.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, | ANTONIO GALAN SARMIENTO ---

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